(La Razón, 13-12-2024) | Laboral
Los funcionarios desempeñan cargos dentro de instituciones públicas, lo que les asegura un salario acorde con la relevancia de su puesto. Sin embargo, el salario no es el único beneficio de trabajar en el sector público. Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha reconocido el derecho de los funcionarios a recibir, durante las vacaciones y las pagas extra, los complementos correspondientes a pluses por festividades, nocturnidad y trabajo por turnos.
Este pronunciamiento sigue la línea de una resolución del Tribunal Supremo de 2019, que estableció que, si un funcionario trabajaba en turnos nocturnos o en días festivos según el Boletín Oficial del Estado, dichos pluses debían incluirse en el salario durante el período de vacaciones. Según el tribunal, estos conceptos forman parte de la retribución habitual del trabajador y no pueden ser excluidos de la nómina durante el tiempo vacacional.
Como consecuencia de esta sentencia, un ayuntamiento catalán deberá abonar a un empleado los importes correspondientes a estos conceptos por los periodos vacacionales y pagas extraordinarias en los que no se pagaron. Además, el ayuntamiento deberá cubrir los atrasos desde 2016 hasta 2020, así como los intereses de demora acumulados durante esos años. Esto se deriva de una demanda interpuesta por el funcionario, que finalmente recibió el respaldo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
La Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) ha señalado en un comunicado que los pluses por nocturnidad y festividad forman parte del complemento específico de los empleados públicos y deben abonarse no solo durante las vacaciones, sino también en las pagas extra y los permisos retribuidos. Según el sindicato, muchos ayuntamientos han denegado sistemáticamente estos pagos, apoyándose en criterios erróneos del manual de Relaciones de Trabajo de la Diputación de Barcelona.
Pese a los obstáculos jurídicos y las contradicciones existentes, el sindicato celebra que se haya reconocido el derecho del funcionario afectado, quien ahora podrá percibir estos complementos en sus periodos vacacionales y en las pagas extraordinarias.