(El Economista, 29-11-2024) | Laboral

Los jueces han abierto una vía limitada para que los trabajadores interinos que lleven años encadenando contratos temporales puedan obtener la condición de fijos: haber aprobado las pruebas convocadas por la Administración, incluso si no consiguieron plaza debido a la falta de vacantes u otras circunstancias.

Este criterio ha sido establecido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) mientras se espera que el Tribunal Supremo fije jurisprudencia al respecto. El debate surge tras dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitidas en febrero y junio, en las que se apuntaba que convertir en fijos a los interinos que han sufrido abusos por parte de la Administración podría ser una forma adecuada de sanción.

Sin embargo, el Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado al respecto y, de hecho, planteó una nueva cuestión prejudicial al TJUE la pasada primavera. Según el Supremo, las resoluciones europeas podrían contradecir la jurisprudencia nacional, ya que la Constitución española exige que el acceso a la función pública respete los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, asegurados mediante la superación de oposiciones o procesos selectivos.

En este contexto, el TSJM, en una sentencia del 25 de octubre redactada por la magistrada Ángela Mostajo, reafirmó que declarar fijo a un interino por el mero abuso de temporalidad contradice la Constitución. No obstante, añadió una excepción: si el trabajador ha participado en el proceso selectivo correspondiente y lo ha aprobado, aunque no haya obtenido plaza, esta restricción desaparecería, permitiendo la declaración de fijeza.

El tribunal resolvió en este caso concreto, el de una trabajadora que encadenó contratos temporales desde 2004 con la Administración madrileña y que aprobó las pruebas convocadas en 2005 (obtuvo 24 puntos cuando el mínimo era 20) pero no logró plaza porque hubo candidatos con calificaciones superiores. A pesar de ello, continuó trabajando como interina hasta 2021.

El TSJM consideró que la trabajadora fue víctima de un abuso de contratación temporal fraudulenta, que superó el proceso selectivo y que, desde entonces, ha mantenido una situación de temporalidad injustificada. Por ello, el tribunal dictaminó que se ha respetado el principio de igualdad y declaró a la trabajadora como fija.

En su fallo, el TSJM argumenta que, aunque el TJUE no impone automáticamente la conversión de interinos en fijos, deja la puerta abierta a esta posibilidad en casos en los que se cumpla el principio de igualdad, como cuando un trabajador ha sido evaluado en igualdad de condiciones y la Administración abusó de la contratación temporal. Así, se reconoció el derecho de la trabajadora a obtener la fijeza.

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