(El Economista, 10-02-2025) | Mercantil, civil y administrativo

Los jueces han determinado que los pisos turísticos no generan un nivel de molestias lo suficientemente elevado como para que los vecinos puedan exigir el cese de la actividad a sus propietarios. Es importante recordar que las comunidades de propietarios tienen la posibilidad de prohibir estos alquileres en sus estatutos si cuentan con el respaldo de una mayoría de tres quintos. Además, a partir del 3 de abril, cualquier vecino que desee destinar su vivienda al alquiler turístico deberá obtener previamente la autorización de la junta. No obstante, si un apartamento vacacional ya estaba en funcionamiento antes de que la comunidad prohibiera esta actividad en los estatutos o antes de la fecha mencionada, los vecinos tienen pocas opciones legales para actuar en su contra.

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 7, establece que los propietarios no pueden llevar a cabo en sus viviendas actividades que resulten perjudiciales para el edificio o que infrinjan normativas sobre actividades molestas, insalubres, peligrosas, nocivas o ilícitas. Muchas comunidades de vecinos intentan apoyarse en este artículo para solicitar la paralización de los alquileres turísticos. Sin embargo, en una reciente sentencia del 15 de noviembre, la Audiencia Provincial de Madrid ha concluido que, en términos generales, "el alquiler turístico no puede considerarse una actividad molesta".

Este fallo responde a la demanda interpuesta por una comunidad de propietarios contra los dueños de dos viviendas de alquiler vacacional, argumentando que su actividad generaba molestias en el edificio. En concreto, los vecinos denunciaban ruidos constantes, trasiego de personas y maletas, gritos, acumulación de basura, inseguridad, averías en los ascensores y un aumento en el consumo eléctrico.

Para definir qué se entiende por "actividad molesta", el tribunal se basó en la jurisprudencia de otras Audiencias Provinciales como las de Murcia, Málaga, Palma de Mallorca, Castilla y León y Valencia. Según estos criterios, una actividad se considera molesta cuando genera molestias que superan los niveles normales de convivencia, interfiriendo con el uso adecuado de los espacios comunes y dificultando la vida cotidiana de los demás residentes. Además, tanto el Tribunal Supremo como las Audiencias Provinciales exigen pruebas claras y concluyentes para demostrar este tipo de alteraciones.

En este caso, la sentencia descarta que el alquiler turístico suponga una perturbación excesiva para los demás vecinos. Asimismo, considera que las pruebas presentadas, como averías en los ascensores, fotografías de basura en las zonas comunes o el aumento en el gasto eléctrico, no son suficientes para demostrar que dichos problemas son causados exclusivamente por los inquilinos de los apartamentos turísticos.

En consecuencia, el tribunal concluye que la presencia de dos pisos vacacionales en el edificio no afecta al uso y disfrute de los elementos comunes por parte del resto de propietarios ni altera significativamente la convivencia dentro de la comunidad.

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