(El Economista, 09-12-2024) | Fiscal
Los juzgados han comenzado a anular las liquidaciones de la plusvalía municipal con pérdida que se consideraban firmes, siguiendo la nueva doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia del 28 de febrero de 2024.
En este contexto, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Madrid ha anulado una liquidación y ordenado al Ayuntamiento de Majadahonda devolver al reclamante 11.391,45 euros, junto con los intereses legales correspondientes. Sin embargo, el juzgado no ha considerado que este cambio de criterio del Tribunal Supremo justifique la imposición de costas al Ayuntamiento.
Carlos Rivero, abogado de Afeplus y defensor del contribuyente en este caso, critica la postura de los Ayuntamientos, señalando que "en lugar de iniciar procedimientos de revocación a favor de los ciudadanos, obligan a los contribuyentes a emprender acciones administrativas y judiciales, lo que genera un perjuicio adicional para las propias administraciones locales, ya que, si se les condena, deben devolver el importe principal del impuesto junto con los intereses de demora". En este caso, el Ayuntamiento argumentaba que el contribuyente no recurrió en el plazo de un mes, o que, si lo hizo, su recurso fue inadmitido o desestimado.
La sentencia, redactada por el magistrado Cobo Olvera, se fundamenta en el criterio del Tribunal Supremo, que establece que "el mandato del artículo 161.1.a en relación con el artículo 164.1 de la Constitución no requiere desarrollo normativo alguno y no permite que ninguna ley limite los efectos de la inconstitucionalidad previstos por la Constitución. Los artículos 39.1 y 40.1 de la LOTC tampoco lo hacen.
Por lo tanto, no es posible interpretar la jurisprudencia de manera que se restrinja aquello que la Constitución ordena. Así, cuando el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de una norma y no limita los efectos temporales de esa declaración, la regla aplicable es la retroactividad, la remoción de efectos y, por ende, la nulidad de la norma".