(El Economista, 30-12-2024) | Fiscal

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha determinado que la Agencia Tributaria debe probar de manera concreta la existencia de ahorro fiscal o fraude para justificar una regularización tributaria respecto a ciudadanos extranjeros que adquieren viviendas de lujo en España a través de sociedades. Según el tribunal, no es suficiente que Hacienda argumente que el contribuyente pagó menos en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) porque la propiedad del inmueble estaba a nombre de una sociedad controlada al 100% por el extranjero.

La sentencia, fechada el 30 de octubre, aborda el caso de un ciudadano ruso que era propietario de una sociedad, la cual a su vez poseía otra empresa titular de un apartamento de lujo en Marbella. Este ciudadano residía en el inmueble pagando un alquiler a la empresa, hasta que la sociedad vendedora cedió la firma, incluyendo el piso.

Tras una inspección, Hacienda decidió regularizar tanto a la empresa propietaria del inmueble como al ciudadano ruso, bajo la presunción de que se simulaba un alquiler para eludir impuestos. La Agencia argumentó que la empresa no ejercía una actividad real de arrendamiento y, por ende, no podía declarar los ingresos por alquiler en el Impuesto de Sociedades ni deducir los gastos relacionados con la vivienda.

Además, Hacienda afirmó que el dinero pagado en concepto de alquiler realmente cubría los salarios y la Seguridad Social de una persona contratada para el mantenimiento del inmueble, lo que implicaba que el contribuyente debía tributar en el IRNR tanto por las rentas generadas como por las ganancias obtenidas tras la venta de la empresa propietaria.

No obstante, el TSJM concluyó que la sociedad contaba con los recursos necesarios para desempeñar la actividad de arrendamiento. Estaba registrada en el Impuesto de Actividades Económicas y tenía contratada a una persona a tiempo completo para gestionar la propiedad en Marbella. Según la sentencia, Hacienda no presentó pruebas suficientes para respaldar sus afirmaciones de simulación.

El tribunal también señaló que el hecho de que una empresa fuera propietaria del 100% de la entidad que tenía el inmueble, y que esta a su vez perteneciera al ciudadano ruso, no implica necesariamente una simulación o fraude. Además, destacó que la titularidad de las sociedades fue declarada, por lo que no hubo ocultación.

El fallo establece que no se demostró que la sociedad actuara como una pantalla o fuera ficticia para obtener beneficios fiscales. Asimismo, subraya que no basta con alegar que la tributación mediante el Impuesto sobre Sociedades supuso un ahorro fiscal en comparación con el IRNR; Hacienda debía fundamentar esa afirmación con datos concretos. Por todo ello, el TSJM anuló las regularizaciones efectuadas por la Agencia Tributaria.

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