(El Economista, 09-04-2025) | Laboral
La justicia ha determinado que los empleados no pueden afiliarse a un sindicato con la única intención de protegerse frente a un despido ya previsto. El Juzgado de lo Social de Bilbao ha avalado la decisión de una empresa que cesó a un trabajador un mes después de haber sido designado miembro del comité de empresa. En una sentencia fechada el 10 de marzo, el tribunal considera que el trabajador actuó de forma fraudulenta para intentar evitar una medida extintiva que ya conocía de antemano.
El caso se remonta a octubre de 2022, cuando el empleado -integrante del equipo directivo- participó como representante de la empresa en la negociación con los sindicatos sobre un proceso de despido colectivo que afectaba a varios puestos, incluido el suyo. El acuerdo definitivo sobre ese despido se alcanzó el 2 de febrero de 2023. Poco después, el trabajador notificó a la empresa que había sido designado delegado sindical y que formaba parte del comité de empresa. Sin embargo, en marzo, la empresa le comunicó oficialmente su despido. El afectado presentó una demanda, alegando que se había vulnerado su derecho a la libertad sindical.
No obstante, la sentencia concluye que existe una relación directa y clara entre la afiliación sindical del trabajador y el conocimiento previo del despido. Según el juez, el trabajador era plenamente consciente de que su puesto estaba incluido en el proceso de extinción, y su afiliación sindical solo respondía al objetivo de obtener una protección adicional ante una medida ya adoptada. La sentencia califica esta conducta como una maniobra con fines espurios, que constituye un uso abusivo de un derecho legítimo como es la libertad sindical, pero cuyo propósito no era representar los intereses colectivos de los trabajadores, sino beneficiarse personalmente frente al despido.
En consecuencia, el tribunal considera que el trabajador actuó en fraude de ley y que su actuación no puede ser respaldada por la justicia.