(El Economista, 17-01-2025) | Laboral

Los jueces consideran compatible que los autónomos puedan recibir el 100% de su pensión de jubilación mientras continúan como administradores de una empresa, ya sea porque emiten directrices a quienes gestionan el negocio o simplemente por mantener la titularidad de las acciones.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado esta postura en una sentencia del 14 de noviembre, permitiendo a una autónoma cobrar su pensión de jubilación al mismo tiempo que sigue como administradora de una empresa en la que posee el 50% del capital. Esto contraviene el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El fallo explica que la Ley General de la Seguridad Social estipula que "la percepción de la pensión de jubilación es compatible con trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no excedan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)". En este caso, dado que la trabajadora no recibe retribución por su función administrativa y, por lo tanto, no supera el SMI, el tribunal permite que mantenga el cobro íntegro de la pensión, a pesar de seguir dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como administradora.

Los abogados Ismael Istambul y Álvaro Fernández, del despacho Iberum Abogados, que defendieron a la trabajadora, destacan que esta sentencia sienta un precedente importante y refuerza los derechos laborales en situaciones similares.

El conflicto se remonta a 2019, cuando la trabajadora, inscrita en el RETA, comunicó su intención de jubilarse y obtuvo inicialmente el reconocimiento de su derecho a la pensión. Sin embargo, al continuar realizando labores administrativas sin remuneración en su empresa, el INSS revocó su pensión y le reclamó la devolución de más de 7.500 euros percibidos desde el inicio de su jubilación.

"Aunque el alta en el RETA supone habitualmente la realización de una actividad económica lucrativa y constante, existen excepciones legales que aplican en casos como este", explicaron los abogados. El TSJA confirmó así una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 6 de Granada, de septiembre de 2023, que ya había reconocido antecedentes en los que se declaraba compatible la pensión con actividades no remuneradas o funciones meramente formales en una sociedad.

De manera similar, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) emitió fallos en 2017 y 2021 que respaldaban la compatibilidad de la pensión de jubilación con la "administración formal de una empresa" o la "mera titularidad de un negocio", siempre que estas actividades no impliquen una dedicación profesional activa.

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