(El Economista, 18-12-2024) | Laboral
Empiezan a emitirse las primeras sentencias favorables para los autónomos a quienes las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social han reclamado la devolución de las ayudas recibidas durante la pandemia por el cierre total o parcial de sus actividades.
Una reciente sentencia, dictada el pasado 4 de diciembre por el Juzgado de lo Social número 18 de Madrid, ha respaldado a una guía turística que tuvo que cesar completamente su actividad durante el estado de alarma. La profesional solicitó la ayuda al quedarse sin ingresos, la cual fue concedida por la Seguridad Social. Sin embargo, en abril de este año, la mutua colaboradora le exigió el reintegro de la prestación, alegando que durante ese período había generado ingresos.
Para demostrar que no obtuvo ingresos en el tercer trimestre de 2020, la autónoma presentó documentación que incluía los modelos de IVA correspondientes a ese trimestre y al mismo período de 2019, los modelos de IRPF de 2020 y una declaración jurada que acreditaba una caída del 75% en su facturación. Según estos datos, la facturación del tercer trimestre de 2019 ascendió a 11.156 euros, mientras que en el mismo trimestre de 2020 fue de cero euros.
No obstante, la mutua, en una resolución emitida el 5 de junio, consideró insuficientes estos documentos y solicitó la devolución de la ayuda, argumentando que la trabajadora no había demostrado que sus ingresos netos en el tercer trimestre de 2020 fueran inferiores a 5.818 euros o, mensualmente, a 1.993 euros.
El Real Decreto-ley que regulaba estas ayudas estipulaba que los autónomos podían acceder a ellas si, debido al estado de alarma, su facturación disminuía en un 75% o si sus ingresos trimestrales eran inferiores a 5.818 euros. Las ayudas se otorgaron de forma provisional, sujetas a verificaciones posteriores, y en caso de detectarse incumplimientos, se procedería a su reclamación.
La magistrada María Fátima Beardo Olivares resolvió que la prestación por cese de actividad únicamente requería la suspensión del trabajo o una reducción del 75% en los ingresos, siempre que estos no superaran los 5.818,75 euros netos en el trimestre y que dicha suspensión estuviera directamente vinculada a la pandemia. En el caso de la demandante, se verificó que cumplía con todos los requisitos, ya que su actividad como guía turística se interrumpió temporalmente y continuó ejerciéndola hasta junio de 2022. Por ello, la jueza estimó la demanda en su totalidad.
Desde el despacho Unive Abogados, que llevó el caso, destacan la importancia de esta sentencia frente a las revisiones de las mutuas colaboradoras que, basándose en interpretaciones restrictivas de la normativa, están declarando como indebidas numerosas ayudas.
Carlos Moreno, abogado encargado del caso, subraya que este fallo no solo soluciona la situación particular de la trabajadora, sino que también sienta un precedente alentador para otros autónomos que enfrentan resoluciones administrativas similares y que no reflejan adecuadamente su situación durante la pandemia. Cabe recordar que, durante el estado de alarma, la Administración otorgó un total de 3.741 millones de euros en ayudas a 1,48 millones de profesionales autónomos.