(El Economista, 16-12-2024) | Fiscal

Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia marca un precedente favorable para patrones, pescadores y trabajadores que operan a bordo de embarcaciones en alta mar durante largas temporadas. Contradiciendo el criterio mantenido hasta ahora por la Agencia Tributaria, el tribunal reconoce que estos tripulantes no están obligados a tributar por el IRPF en España por los días trabajados en aguas internacionales, siempre que el buque tenga bandera extranjera.

El fallo establece que, al operar en aguas internacionales, los tripulantes se rigen por la jurisdicción del país de abanderamiento del buque. Por lo tanto, si la embarcación enarbola una bandera distinta a la española, los trabajadores pueden beneficiarse de una exención del IRPF por los ingresos generados en el extranjero, siempre que dicho territorio no sea considerado un paraíso fiscal, disponga de un impuesto sobre la renta similar al español o cuente con un convenio de doble imposición firmado con España. En estas condiciones, la exención aplica por un máximo de 60.100 euros al año.

Elisa Martín del Yerro y Ángel Prats, expertos de Deloitte Legal, firma que defendió el caso, explican que la Ley del IRPF no exige que estos ingresos tributen en el país de la bandera para beneficiarse de la exención en España. Solo es necesario que dicho país tenga un impuesto similar al IRPF o un convenio para evitar la doble imposición con España.

"Es una cuestión de gran relevancia, ya que el tribunal, en contra del criterio tradicional de la Administración, reconoce que la jurisdicción aplicable para el trabajo en alta mar es la del país de abanderamiento del buque", señalan los abogados. Este enfoque abre una nueva posibilidad para que patrones y tripulantes de buques con banderas extranjeras puedan aplicar esta exención en el IRPF por los días trabajados fuera de las aguas españolas.

Hasta ahora, estos trabajadores debían tributar tanto en España como en el país de la bandera del buque, pudiendo únicamente aplicar una deducción por doble imposición internacional en su declaración de la Renta. Sin embargo, este procedimiento generaba conflictos con la Agencia Tributaria, que cuestionaba tanto la autoridad de los países extranjeros para gravar a contribuyentes españoles como la validez de las pruebas presentadas para justificar los impuestos pagados en el exterior. Con esta resolución, el tribunal invoca por primera vez la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, concluyendo que la jurisdicción aplicable en aguas internacionales es la del país de la bandera del buque.

Además, Martín del Yerro y Prats subrayan que esta resolución permite a los trabajadores afectados rectificar sus declaraciones de la Renta de los últimos cuatro años, solicitando la devolución de los impuestos pagados en exceso. Sin embargo, advierten que si el país de la bandera del buque no cuenta con un impuesto similar al IRPF o no tiene un convenio con España, no se cumplirían los requisitos necesarios para aplicar la exención por los días trabajados en aguas internacionales.

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