(El Economista, 27-12-2024) | Laboral

El Ministerio de Trabajo está elaborando una orden para fijar en el 3% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) el límite mínimo de deuda que los trabajadores deberán reembolsar al SEPE en caso de haber recibido de manera indebida una prestación o subsidio por desempleo. Este texto, sometido a consulta pública la semana pasada por el equipo de Yolanda Díaz y que se prevé aprobar en 2025, exime de esta obligación a quienes tengan una deuda inferior a 18 euros, dado que el IPREM lleva dos años establecido en 600 euros.

El borrador de la orden explica que la cantidad considerada insuficiente para cubrir los costes de gestión y recaudación de las deudas se establece en el 3% del IPREM mensual vigente en el momento de la liquidación correspondiente. Esto implica que, si la deuda del trabajador no supera los 18 euros, no se iniciará el procedimiento de devolución, o se paralizará si ya estaba en marcha.

Sin embargo, existe una excepción en el caso de deudas derivadas de herencias tras el fallecimiento del beneficiario original de la ayuda. En estas situaciones, el límite aumenta a 120 euros, siempre que el IPREM se mantenga en 600 euros mensuales, ya que este umbral se calcula como el 20% del indicador. El texto precisa que, en los casos de sucesión "mortis causa", este será el umbral para iniciar un expediente de derivación de responsabilidad.

Si un individuo acumula varias deudas que individualmente no superan estos umbrales, el SEPE podrá decidir su acumulación o sumarlas a otras mayores para proceder con el cobro. Además, el organismo mantiene la potestad de reclamar aquellas deudas que considere oportuno gestionar o cuya notificación haya sido solicitada por los responsables de su cumplimiento. En los casos restantes, si se dicta una resolución que declare la percepción indebida de prestaciones, el procedimiento se dará por concluido y la deuda podrá anularse sin llegar a ser reclamada al trabajador.

El Gobierno publicó el borrador el pasado 19 de diciembre, abriendo el plazo para que los interesados realicen aportaciones hasta el 14 de enero. Posteriormente, el texto será presentado ante el Consejo de Ministros, tras incorporar los informes de las secretarías técnicas de los ministerios de Trabajo y Economía Social, Hacienda, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y Transformación Digital y Función Pública. Una vez aprobado, los cambios entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, ya que se trata de un reglamento que no requiere aprobación por parte del Congreso de los Diputados.

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