(El Economista, 23-04-2025) | Fiscal

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha decidido aumentar el monto de los intereses de demora que la Agencia Tributaria debe abonar a los contribuyentes tras resolverse un litigio a su favor. En una resolución del pasado 8 de abril, el TEAC se pronuncia sobre cuál es el momento que debe considerarse para calcular dichos intereses en los casos en los que Hacienda ha retenido una devolución de impuestos porque el contribuyente estaba implicado en un proceso penal por presunto delito fiscal, y dicha medida cautelar fue posteriormente avalada por un juez.

Contrariamente al criterio que venía aplicando la Agencia Tributaria, el TEAC establece que, una vez el juez penal ratifica la medida cautelar de frenar la devolución y Hacienda se ve obligada a reintegrar la cantidad retenida, los intereses de demora deben calcularse hasta la fecha en que el juez confirma esa medida, no hasta la fecha en que Hacienda tomó la decisión inicial de bloquear la devolución. Sin embargo, el tribunal también aclara que, si el juez penal así lo dispone, los intereses podrían extenderse hasta una fecha posterior, dependiendo de lo que se determine en cada caso específico. Esta resolución zanja así una disputa entre un contribuyente y Hacienda sobre la fecha hasta la cual se debían calcular los intereses tras ser absuelto de un delito fiscal.

En este caso concreto, Hacienda debía reembolsar al contribuyente 133.000 euros correspondientes al Impuesto sobre Sociedades del año 2015. No obstante, debido a un procedimiento penal en curso por posible fraude fiscal, el 31 de octubre de 2017 decidió paralizar la devolución. Fue recién el 27 de febrero de 2018 cuando el juez de lo penal validó esta retención al establecerla formalmente como una medida cautelar.

Tras la absolución definitiva del contribuyente, las medidas cautelares quedaron sin efecto, y Hacienda procedió a devolver el importe retenido. No obstante, calculó los intereses de demora solo hasta la fecha en que decidió frenar la devolución (octubre de 2017). El contribuyente, en cambio, reclamó que se tomara como fecha final el 27 de abril de 2020, cuando finalmente se comunicó la devolución.

El TEAC, sin dar la razón completamente ni a Hacienda ni al contribuyente, concluye que el momento adecuado para cerrar el cálculo de intereses es el día en que el juez ratifica la medida cautelar adoptada por la Administración. Además, subraya que, desde que hay intervención judicial, Hacienda pierde toda competencia sobre la medida, incluida la determinación de los intereses de demora, dejando abierta la posibilidad de que los tribunales amplíen los plazos si así lo consideran.

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