(El Economista, 07-02-2025) | Fiscal
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictaminado que las dietas por viaje abonadas por las empresas a administradores y socios pueden estar exentas del IRPF, siempre que estos desempeñen también una función laboral dentro de la empresa y no solo ejerzan tareas de representación o toma de decisiones propias del cargo.
En una resolución del 30 de enero, que reafirma otra del 19 de julio y unifica criterios, el TEAC establece que los administradores de empresas pueden beneficiarse de la exención en el IRPF por las dietas de viaje, al igual que cualquier otro empleado, siempre que estas se perciban por funciones desempeñadas en calidad de trabajador y no de administrador. Si las dietas se abonan por actividades relacionadas con la administración de la empresa, como representar a la compañía, entonces no estarán exentas y la empresa deberá aplicar la retención correspondiente.
Con este fallo, el TEAC contradice la doctrina vigente desde el año 2000, sostenida por la Dirección General de Tributos (DGT), que negaba la exención a los administradores sin considerar si, además, realizaban labores como empleados de la empresa. La Agencia Tributaria se basaba en esta interpretación para exigir la retención del IRPF en las dietas abonadas a administradores y socios. Sin embargo, el tribunal recuerda que, tal como ha señalado el Tribunal Supremo en varias sentencias, la relación mercantil de un individuo con la empresa no anula su posible vínculo laboral.
Por lo tanto, el TEAC determina que, en sus inspecciones, la Agencia Tributaria deberá examinar el origen y la finalidad de las dietas abonadas a los administradores. Si estas se pagan por funciones inherentes al cargo de administrador, no podrán beneficiarse de la exención. En cambio, si se otorgan en el marco de una relación laboral con la empresa, sí podrán acogerse a dicho régimen fiscal.
La justificación de esta exención en la Ley del IRPF radica en su naturaleza resarcitoria, es decir, busca compensar al trabajador por los gastos en los que incurre por necesidad y en cumplimiento de su labor. En este sentido, la Agencia Tributaria permite la exención de los gastos de desplazamiento, ya sea cubriendo el importe total del billete en transporte público con la debida factura o compensando con 0,19 euros por kilómetro en caso de uso de vehículo privado, además de los gastos de peajes.
En cuanto a los límites exentos por alojamiento, si el trabajador pernocta fuera de su municipio, se permite la exención del coste total de la estancia, siempre que se justifique con la documentación correspondiente. Para manutención en restaurantes, el límite exento es de 53,34 euros diarios dentro de España y de 91,35 euros al día en el extranjero.
Si no se pernocta fuera del municipio, los límites exentos para manutención son de 26,67 euros diarios en España y 48,08 euros en el extranjero. Los empleados deben presentar los tickets y facturas justificativas a la empresa, que deberá conservarlos en caso de que la Agencia Tributaria solicite su comprobación.