(Expansión, 05-03-2025) | Fiscal

Fallo judicial clave para los inversores en criptomonedas. Una sentencia pionera ha invalidado el uso del criterio FIFO (First In, First Out - Primero en Entrar, Primero en Salir) que Hacienda empleaba para calcular los impuestos, lo que abre la posibilidad de reclamar el reembolso de cantidades pagadas en exceso en el IRPF de los últimos cuatro años.

En concreto, la Sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha anulado la aplicación del criterio FIFO por parte de la Hacienda Foral de Gipuzkoa para determinar las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de criptomonedas. El recurso fue dirigido por el abogado Xabier Aldareguia Moreno, de la firma PKF Attest Legal y Fiscal.

El criterio FIFO, utilizado comúnmente en la tributación de acciones y participaciones, establece que las primeras criptomonedas adquiridas por un inversor son las primeras en venderse. Hasta ahora, la Dirección General de Tributos y las Haciendas Forales habían respaldado su aplicación a las criptomonedas, al considerarlas "valores homogéneos" en línea con la Ley del IRPF.

Sin embargo, la sentencia del TSJ vasco argumenta que los criptoactivos no pueden considerarse valores homogéneos según la normativa del IRPF en Gipuzkoa ni en la Norma Foral del IRPF, ya que esta solo aplica a acciones y participaciones.

Aunque el fallo se circunscribe al Territorio Histórico de Gipuzkoa, expertos fiscales consideran que su razonamiento podría extenderse a otros territorios forales y al régimen común, ya que el marco legal del criterio FIFO en el IRPF es similar en toda España. En esencia, la sentencia establece que no existe base legal para aplicar el criterio FIFO a las criptomonedas, pues estas no encajan en la definición de valores homogéneos según la normativa vigente.

"Este fallo supone un cambio significativo en la fiscalidad del IRPF, ya que hasta ahora la doctrina administrativa consideraba sin matices las criptomonedas como valores homogéneos, sin analizar si realmente cumplían los requisitos legales para ello", señala Xabier Aldareguia.

Como consecuencia, cualquier contribuyente que haya aplicado el criterio FIFO en sus declaraciones de IRPF en los últimos cuatro años y cuya liquidación no haya prescrito podría iniciar un procedimiento para impugnar sus autoliquidaciones y beneficiarse de un método de cálculo más favorable. "Habrá que estar atentos a si esta sentencia llega al Tribunal Supremo", añade el abogado.

El debate sobre la tributación de criptomonedas no es nuevo. Emilio Pérez Pombo, economista y asesor fiscal, ha sido un crítico constante del criterio FIFO y de la interpretación de la Dirección General de Tributos, abordando el tema en publicaciones como Fiscalidad de las criptomonedas (2020) y en artículos especializados.

"La sentencia del TSJ del País Vasco es la primera resolución judicial que analiza la tributación en el IRPF de las rentas obtenidas con bitcoin y otras criptomonedas", resume Pérez Pombo. Además, contradice la doctrina administrativa de la Dirección General de Tributos sobre el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Las operaciones con criptomonedas generan rentas sujetas al IRPF, con tipos impositivos del 19% al 30%, lo cual no está en discusión. Sin embargo, el fallo rechaza que las criptomonedas sean bienes homogéneos, desmontando la justificación de la DGT para aplicar el criterio FIFO.

Según el tribunal, esta interpretación extensiva no tiene respaldo normativo y no puede imponerse automáticamente a las criptomonedas. "Este pronunciamiento limita el margen de interpretación de la DGT y refuerza el derecho de los contribuyentes a una compensación más justa de sus ganancias y pérdidas en operaciones con criptomonedas", concluye Pérez Pombo.

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos