(El Periódico, 18-11-2024) | Laboral

La próxima implementación de la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales sin disminución salarial, promovida por el Ministerio de Trabajo, llega con una propuesta polémica: imponer multas de hasta 7.500 euros a los trabajadores que incumplan el registro horario. Esta iniciativa, aún en negociación en la mesa de diálogo social, pretende garantizar el cumplimiento de la medida, especialmente ante la oposición de las patronales CEOE y Cepyme, que han rechazado la propuesta y se han retirado de las conversaciones.

La reducción de jornada ha sido uno de los temas más discutidos entre el Gobierno, los sindicatos y la patronal. Mientras que los sindicatos, como UGT, exigen su aplicación sin modificaciones, las organizaciones empresariales han mostrado un firme rechazo. En este contexto, el Ministerio de Trabajo, encabezado por Yolanda Díaz, plantea la posibilidad de extender la responsabilidad del registro horario a los trabajadores, de modo que ellos también puedan ser sancionados por incumplimientos, como un mecanismo para garantizar la efectividad de la reducción de horas.

Actualmente, la normativa vigente en España, establecida por el Real Decreto-ley 8/2019, obliga a todas las empresas a llevar un registro horario. El incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones, dependiendo de la gravedad de la infracción:

Infracciones leves: multas de 60 a 625 euros (por ejemplo, por registros incompletos o falta de información).

Infracciones graves: sanciones de 626 a 6.250 euros (como errores en el cómputo de horas extras o la falta de comunicación a los representantes de los trabajadores).

Infracciones muy graves: de 6.251 a 187.515 euros (por impagos de salarios o el uso indebido de menores en horas extraordinarias).

La novedad radica en que, bajo la nueva propuesta, los empleados también podrían ser responsables directos del cumplimiento del registro horario, lo que ha generado un intenso debate. Algunos ven esta medida como necesaria para garantizar el cumplimiento de la reducción de jornada, mientras que otros la consideran desproporcionada y potencialmente perjudicial para los trabajadores.

Cabe señalar que la obligación de registrar la jornada también incluye a quienes trabajan en modalidad de teletrabajo. Todos los empleados, sin importar el formato laboral, deben registrar su horario de entrada, salida, descansos y horas extras para asegurar el cumplimiento de la normativa.

Esta propuesta de sancionar a los trabajadores se enmarca en un esfuerzo por proteger los derechos laborales y promover la conciliación entre la vida profesional y personal. Aunque la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas busca mejorar la calidad de vida de los empleados, su éxito dependerá de un control efectivo de las horas trabajadas.

Sin embargo, esta medida ha suscitado interrogantes sobre su aplicación práctica. ¿Cómo se verificará el registro horario de los autónomos o de quienes trabajan en remoto? ¿Qué garantías habrá para evitar abusos y asegurar una implementación justa? Estas cuestiones deberán ser resueltas en las negociaciones antes de que la medida entre en vigor.

El debate sobre la reducción de jornada y las sanciones vinculadas al registro horario refleja los desafíos actuales en el ámbito laboral. Encontrar un equilibrio entre productividad, competitividad empresarial y bienestar de los trabajadores exige diálogo y medidas que respeten los derechos de todas las partes. Aunque la posibilidad de multar a los empleados es controvertida, busca garantizar que se cumplan los objetivos de esta reforma laboral y avanzar hacia un modelo más equitativo.

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