(El Periódico, 27-03-2025) | Fiscal
Con la campaña de la Renta a punto de comenzar, muchos contribuyentes en España ya se preparan para presentar su declaración. Sin embargo, es recomendable no dejarlo para el último momento, ya que presentar la declaración fuera de plazo puede conllevar sanciones económicas. Las penalizaciones varían en función de si el resultado es a pagar o a devolver, del tiempo de retraso y de si la presentación se realiza de manera voluntaria o tras un requerimiento de la Agencia Tributaria.
Si la declaración se presenta fuera de plazo y el resultado es a devolver, pueden aplicarse multas que oscilan entre los 100 euros y hasta el 150 % de la cantidad que Hacienda debía reembolsar. No obstante, si el contribuyente la presenta de forma voluntaria, la sanción será menor. Por el contrario, si es la Agencia Tributaria quien detecta la falta y notifica al contribuyente, la penalización será más elevada.
En el caso de una declaración con resultado a pagar, la sanción depende del tiempo transcurrido. Si el retraso no supera los tres meses, se aplica un recargo del 5 % sobre el importe adeudado; entre tres y seis meses, el recargo aumenta al 10 %; entre seis y doce meses, asciende al 15 %, y si el retraso es superior a un año, se impone un 20 %, además de intereses de demora del 3,75 %. Estos recargos se aplican siempre que la declaración se presente de forma voluntaria.
Si es Hacienda quien detecta el incumplimiento y emite un requerimiento, las penalizaciones son más severas. En este caso, se aplica un recargo por apremio del 20 % (o del 10 % si se paga rápidamente), además de intereses de demora ajustados al interés legal del dinero con un incremento del 25 %. En los casos más graves, también puede imponerse una sanción adicional que oscila entre el 50 % y el 150 % del importe pendiente de pago, en función de la gravedad de la infracción.
Por otro lado, no todos los trabajadores están obligados a presentar la declaración de la Renta. En particular, aquellos que hayan obtenido ingresos por rendimientos del trabajo de hasta 22.000 euros de un único pagador no están obligados a hacerlo. Este mismo límite aplica para quienes reciben prestaciones pasivas con retenciones establecidas por la Agencia Tributaria. Sin embargo, si hay más de un pagador y el segundo supera los 1.500 euros anuales, el umbral se reduce a 15.876 euros. También deben presentar la declaración quienes perciban pensiones compensatorias, rentas sin retención o ingresos sujetos a un tipo fijo de retención.
Para los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención, el límite exento de declaración es de 1.600 euros, exceptuando ciertos reembolsos de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC). Además, si los ingresos provienen de rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro o ayudas públicas, se aplican estos mismos límites. También están exentos de declarar aquellos contribuyentes cuyos ingresos por rendimientos del trabajo, capital o actividades económicas no sujetos a RETA o RETM, así como ganancias patrimoniales, no superen los 1.000 euros anuales o cuyas pérdidas patrimoniales sean inferiores a 500 euros.