(Expansión, 26-11-2024) | Laboral
Una trabajadora con contrato indefinido a tiempo parcial, cuya jornada laboral se distribuía de manera irregular y prestaba servicios efectivos 270 días al año, fue inicialmente reconocida como beneficiaria de la prestación por desempleo tras la aplicación de un ERTE por fuerza mayor durante la pandemia. Esta resolución, emitida el 26 de enero de 2021, cubría el periodo del 23 de noviembre de 2020 al 7 de octubre de 2021.
Sin embargo, el 19 de julio de 2022, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) revocó la resolución inicial alegando que no tenía derecho a la prestación, reclamándole la devolución de 6.218,20 euros correspondientes al periodo mencionado. Ante esta decisión, la trabajadora interpuso una demanda, que fue estimada en primera instancia, revocando la decisión del SEPE por considerar que había prescrito el plazo de un año para revisar la resolución inicial, según lo estipulado en el artículo 146 de la Ley de la Jurisdicción Social.
El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que analizó los hechos probados y consideró varios aspectos clave. En primer lugar, el tribunal destacó que la trabajadora, aunque tenía un contrato a tiempo parcial, estaba dada de alta durante todo el año, con una jornada anual efectiva equivalente al 74%. Asimismo, la empresa aplicó un ERTE de suspensión por fuerza mayor a toda la plantilla desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2022.
El tribunal concluyó que la revocación del SEPE era improcedente por dos razones principales. Primero, porque la revisión se realizó fuera del plazo de un año establecido legalmente. Segundo, porque la resolución del SEPE era confusa al referirse a prestaciones de fijos discontinuos, condición que no aplicaba a la trabajadora, quien cotizaba por 12 meses anuales con un salario prorrateado. Además, el tribunal subrayó que no era válido discriminar a la empleada por la distribución de su jornada, ya que su base reguladora diaria era equivalente a la de cualquier trabajador a tiempo parcial con cotización anual.
En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoció el derecho de la trabajadora a percibir las prestaciones por desempleo correspondientes a los periodos comprendidos entre el 23 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020, del 15 de enero al 1 de junio de 2021, del 2 de junio al 7 de octubre de 2021, y del 27 de febrero al 31 de marzo de 2022. Este fallo reafirma la protección de los derechos laborales y la correcta aplicación de las normas en materia de prestaciones por desempleo.