(El Economista, 24-04-2025) | Fiscal
El Supremo respalda a Hacienda y permite que investigue años prescritos sin límite temporal
El Tribunal Supremo ha respaldado a la Agencia Tributaria al reconocerle la facultad de examinar ejercicios fiscales ya prescritos sin restricción temporal, siempre que las operaciones realizadas en esos años sean relevantes para calcular o regularizar la deuda tributaria de periodos que aún no han prescrito. Así lo establece una sentencia dictada el pasado 2 de abril, cuyo ponente fue el magistrado Francisco José Navarro Sanchís. En ella, el alto tribunal afirma con claridad que la reforma de la Ley General Tributaria de 2015 introdujo el "principio de imprescriptibilidad de las actuaciones de comprobación". Según esta resolución, la Agencia Tributaria puede revisar ejercicios prescritos si estos tienen repercusión en ejercicios posteriores aún abiertos. Para ello, el Supremo remite a una sentencia previa, del 11 de marzo de 2024, donde ya se fijó criterio en un caso similar. En aquella ocasión se concluyó que la reforma legal de 2015 amplió las competencias de la Administración para realizar comprobaciones retroactivas. El fallo subraya que la Administración puede investigar hechos, actos, operaciones, valores y demás elementos relacionados con la obligación tributaria, aunque correspondan a años ya prescritos, siempre que influyan en ejercicios no prescritos. Esta ampliación de facultades se considera plenamente constitucional, según el Tribunal, ya que fue expresamente prevista por el legislador. Además, recuerda que el Tribunal Constitucional ya se pronunció en 2016 afirmando que la legislación tributaria retroactiva no contraviene la Constitución, dado que los ciudadanos tienen el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Sin embargo, la sentencia no está exenta de controversia. A pesar de ser el ponente, el magistrado Navarro Sanchís emitió un voto particular en desacuerdo con el resto del tribunal. En su opinión, el Tribunal Supremo debería reinterpretar la Ley General Tributaria para establecer límites claros a las comprobaciones retroactivas de Hacienda, en aras de salvaguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos. Navarro Sanchís advierte que el hecho de que la ley guarde silencio sobre un límite temporal no debe interpretarse como una autorización para una actuación sin restricciones por parte de la Administración. Señala que ninguna ley debería aplicarse de forma que conduzca a resultados absurdos o que atenten contra otros derechos fundamentales, igualmente dignos de protección. El magistrado propone una reinterpretación más acorde con los principios constitucionales, que dé prioridad a la seguridad jurídica, al derecho de defensa de los contribuyentes y a la necesidad de limitar el alcance del poder administrativo.
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