(Expansión, 13-03-2025) | Fiscal

El juez de lo Penal puede discutir pruebas de la Agencia Tributaria

El Tribunal Constitucional (TC) ha fijado un criterio relevante sobre la validez de las pruebas obtenidas en registros realizados por la Agencia Tributaria. Ha determinado que los tribunales penales tienen la facultad de decidir sobre la admisibilidad de dichas pruebas, incluso cuando el registro haya sido autorizado por un juez del ámbito contencioso-administrativo. El caso examinado involucra a una mujer acusada de delitos contra la Hacienda Pública, cuya absolución en primera instancia se basó en la nulidad del auto que autorizó la entrada y registro en su empresa. El motivo fue la falta de una justificación adecuada, lo que invalidó las pruebas documentales obtenidas. Sin embargo, la Audiencia de Barcelona revocó esta decisión, argumentando que el juzgado de lo penal no tenía competencia para anular una resolución firme de otra jurisdicción, y ordenó la repetición del juicio. Ante esta situación, la defensa de la acusada recurrió al TC, alegando que la Audiencia no se pronunció sobre la legalidad de la prueba, ya que el registro se realizó sin que existiera previamente un procedimiento de inspección tributaria. El TC ha concedido el amparo a la mujer, al considerar que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. Aunque reconoce que el juez penal no podía anular el auto dictado por el juez contencioso-administrativo, sí tenía la potestad de evaluar si la prueba obtenida en el registro era ilícita y, por lo tanto, debía ser excluida del proceso penal. Según el Constitucional, la acusada tenía derecho a recibir una argumentación fundamentada sobre la legalidad de la documentación obtenida, dado que no existía una inspección tributaria previa en su contra. Esta sentencia marca un precedente clave, al establecer que los tribunales penales deben examinar la legalidad de las pruebas obtenidas en registros avalados por otros jueces, garantizando así la protección de los derechos fundamentales de los acusados.

LEER MÁS

(Expansión, 13-03-2025) | Fiscal

Bruselas lleva a España ante el TJUE por su discriminación fiscal a residentes en el exterior

La Comisión Europea ha anunciado que llevará a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por considerar que su normativa fiscal discrimina a los contribuyentes no residentes. Esta medida responde a la falta de corrección por parte de España de una infracción relacionada con la libre circulación de capitales (artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE), debido a un trato fiscal que Bruselas considera desigual. El conflicto surge por la diferencia en la tributación de las plusvalías derivadas de la transferencia de activos, dependiendo de si el contribuyente reside o no en España. La situación es especialmente problemática cuando el pago de la venta se aplaza más de un año o se realiza en plazos durante un período prolongado. De acuerdo con la legislación española cuestionada, los residentes pueden optar por pagar el impuesto sobre las plusvalías en el momento en que se generan o fraccionar el pago en función de los importes que vayan recibiendo. Esto les otorga un beneficio financiero, ya que el impuesto solo se abona conforme se perciben los pagos. En contraste, los contribuyentes no residentes deben liquidar la totalidad del impuesto en el momento de la transmisión del activo, sin posibilidad de aplazamiento, aunque el pago se realice a plazos. Esta diferencia en el tratamiento fiscal los coloca en una clara desventaja económica frente a los residentes, quienes pueden distribuir su carga tributaria a lo largo del tiempo. Para la Comisión Europea, esta normativa supone una restricción injustificada a la libre circulación de capitales, ya que impone condiciones más gravosas a los no residentes, desincentivando las operaciones transfronterizas dentro del mercado único europeo. El procedimiento de infracción se inició el 2 de diciembre de 2021, cuando la Comisión envió una carta de emplazamiento a España. Posteriormente, el 23 de mayo de 2024, emitió un dictamen motivado instando al Gobierno español a modificar la normativa para eliminar la desigualdad fiscal. No obstante, España ha defendido que su legislación es acorde con el Derecho de la UE y no ha realizado cambios sustanciales en su regulación. "Dado que los intentos de la Comisión por resolver la cuestión mediante el diálogo no han dado resultado, se ha decidido llevar el caso ante el TJUE", han señalado desde Bruselas. Esta decisión pone de manifiesto la necesidad de garantizar un trato fiscal equitativo entre residentes y no residentes dentro del mercado único de la UE. La libre circulación de capitales es un principio esencial de la integración europea, y cualquier normativa que la obstaculice sin justificación puede distorsionar el mercado y afectar la confianza de los inversores. Ahora, el Tribunal de Justicia de la UE deberá analizar si la legislación española cumple con el artículo 63 del TFUE. En caso de que el fallo favorezca a la Comisión, España deberá modificar su normativa para eliminar la discriminación fiscal. Si no lo hace, podría enfrentarse a sanciones económicas adicionales.

LEER MÁS

(Expansión, 13-03-2025) | Fiscal

¿Cómo tasa la Agencia Tributaria el precio de un inmueble?

La valoración de un inmueble depende del tipo de impuesto que se aplique. Hacienda toma como referencia el valor catastral para calcular ciertos tributos, aunque también puede llevar a cabo comprobaciones de valor si considera que el declarado no refleja el precio real de mercado. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La compraventa de bienes inmuebles puede generar ganancias o pérdidas patrimoniales que deben incluirse en la declaración del IRPF. La ganancia se determina restando al precio de venta el precio de adquisición, descontando los gastos e impuestos asociados a la operación. Además, la propiedad de un inmueble puede generar rendimientos del capital inmobiliario, ya sea por su arrendamiento o por la imputación de renta cuando no está alquilado. Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Este tributo grava el patrimonio neto de una persona física, incluyendo el valor de los bienes inmuebles. Cada Comunidad Autónoma establece sus propios criterios de exención y los tipos impositivos aplicables. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Es un tributo de carácter municipal que se calcula aplicando un porcentaje al valor catastral del inmueble, el cual es fijado por la administración local. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Se aplica a la compra de viviendas nuevas directamente al promotor, tomando como base el precio escriturado. El tipo impositivo general en estos casos es del 10%.

LEER MÁS

(El Economista, 13-03-2025) | Fiscal

Los fiscalistas denuncian el freno en la creación de empresas "holding" por el temor a Hacienda

Los abogados especializados en fiscalidad advierten sobre un importante freno en la creación de sociedades holding destinadas a reorganizar grupos empresariales. Tradicionalmente, estas operaciones de reestructuración eran comunes, especialmente entre empresas familiares, con el objetivo de transferir las acciones de distintas compañías a una sociedad holding, que actuaría como la matriz de todas ellas. Sin embargo, desde la primavera pasada, a raíz de varias resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), la Agencia Tributaria considera abusivo que una persona física transfiera sus acciones a una holding. El motivo radica en que, al percibir dividendos, estos tributan en la holding a través del Impuesto sobre Sociedades en lugar de hacerlo directamente en el IRPF del contribuyente. Este nuevo criterio ha desencadenado numerosas regularizaciones fiscales y, lo que es más grave, ha generado una "enorme inseguridad jurídica", lo que ha provocado la paralización de estas reestructuraciones, especialmente en el ámbito de los grupos familiares, debido al temor a posibles sanciones por parte de Hacienda, según explican distintos expertos en fiscalidad. Si bien la cuestión siempre ha sido objeto de debate, la aportación de acciones o bienes, como inmuebles, a una sociedad holding estaba amparada por el régimen fiscal especial de fusiones (FEAC). Este régimen permitía a los contribuyentes diferir el impacto fiscal de la operación, siempre que existiera una justificación económica real y no se tratara de una mera estrategia para reducir la carga impositiva. No obstante, con la postura adoptada por el TEAC, la creación de holdings ha pasado a considerarse una estrategia orientada únicamente a evitar la tributación en el IRPF. En consecuencia, Hacienda entiende que los dividendos generados por estas sociedades deben ser regularizados de manera constante y sin prescripción, lo que ha sumido a estas operaciones en un estado de incertidumbre. Javier Prieto, socio del departamento Fiscal de Araoz & Rueda, señala que el impacto de estas resoluciones es "demoledor". Según su análisis, el criterio de Hacienda prácticamente excluye la posibilidad de que una holding pueda acogerse al régimen FEAC, algo que considera insostenible. Prieto añade que, aunque no se ha detenido por completo la creación de sociedades holding, cada vez más empresarios y asesores fiscales están reconsiderando su viabilidad. "Nadie en el ámbito profesional comparte la interpretación del TEAC. Incluso en el mundo académico hay serias dudas sobre esta visión del régimen FEAC impulsada por Hacienda. Confiamos en que los tribunales terminen anulando esta interpretación", afirma. Por el momento, las resoluciones del TEAC han sido impugnadas ante la Audiencia Nacional. No obstante, expertos fiscales advierten que la incertidumbre continuará hasta que se resuelvan los recursos, lo que ha generado un fuerte desincentivo para realizar estas operaciones. Además, en caso de que el fallo de la Audiencia Nacional no sea favorable para alguna de las partes, el caso podría llegar al Tribunal Supremo, lo que retrasaría una resolución definitiva entre dos y tres años.

LEER MÁS

(El País, 13-03-2025) | Fiscal

Hacienda cita a las comunidades a la primera reunión para analizar los detalles técnicos de la quita de deuda

El Gobierno ha acelerado su plan para que el Estado asuma parcialmente la deuda de las comunidades autónomas, avanzando rápidamente en su desarrollo. Dos semanas después de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) aprobara la propuesta de condonación parcial impulsada por el Ejecutivo -con la oposición de todas las comunidades gobernadas por el PP, que abandonaron la reunión antes de que se debatiera la medida-, el Ministerio de Hacienda ha enviado cartas a cada una de las autonomías de régimen común para coordinar la primera reunión en la que se abordarán los detalles y el alcance de la iniciativa. No obstante, aquellas comunidades que no deseen acogerse a la medida podrán rechazarla si finalmente es aprobada por el Congreso, dado que la condonación es voluntaria. En las cartas enviadas a los gobiernos autonómicos, el ministerio señala: "Para avanzar en el análisis de la cartera de deuda y otros aspectos específicos que afectan a cada comunidad, organizaremos reuniones bilaterales a nivel técnico". Además, recalca que estos encuentros son clave para garantizar que el diseño final de la propuesta se ajuste de la mejor manera posible a la situación de cada territorio. Aunque las comunidades gobernadas por el PP -que son mayoría, con 11 de 15- han expresado su rechazo a la medida, no se espera que boicoteen estas primeras reuniones técnicas. La principal preocupación de los dirigentes populares radica en el origen de la propuesta, que nació de un acuerdo entre ERC y el PSOE para Cataluña, con posibilidad de extenderse al resto de comunidades de régimen común. El Ministerio de Hacienda, dirigido por María Jesús Montero, pretende celebrar encuentros bilaterales con cada comunidad para evaluar su situación financiera, ya que el nivel de endeudamiento varía significativamente entre ellas. Algunas regiones tienen una deuda muy elevada, otras concentran la mayor parte de sus pasivos con el Estado y otras dependen en mayor medida de inversores privados. Para programar estas reuniones, Hacienda propone llevarlas a cabo entre el 24 de marzo y el 28 de abril, siguiendo el orden en que se aprobaron los respectivos estatutos de autonomía. Así, Cataluña sería la primera en participar, seguida por Galicia, Andalucía y el resto de comunidades, finalizando con Castilla y León. El monto total a condonar superaría los 83.000 millones de euros, aunque la distribución de la ayuda varía por comunidad. En términos absolutos, las regiones más beneficiadas serían Andalucía (18.791 millones), Cataluña (17.104), Comunidad Valenciana (11.210) y Madrid (8.644). Si se considera la quita en función del total de la deuda de cada comunidad, Canarias sería la más favorecida, ya que se le perdonaría el 50% de su pasivo. Por otro lado, si se toma en cuenta el ajuste por habitante, las mayores compensaciones corresponderían a la Comunidad Valenciana, Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia y Cataluña, con un promedio de 2.284 euros por persona. Mientras se llevan a cabo estas reuniones, el Gobierno deberá seguir de cerca el proceso legislativo en el Congreso, dado que la condonación requiere la aprobación de una ley orgánica. En caso de obtener luz verde en las Cortes, Hacienda tendrá que volver a negociar con las comunidades para formalizar los convenios o, en su defecto, permitir que aquellas que lo deseen renuncien a la medida. La propuesta de condonación, anunciada el 24 de febrero por la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda -dos días antes de la reunión con las comunidades en el CPFF y anticipada por el presidente de ERC, Oriol Junqueras-, plantea que el Estado asuma progresivamente el 25% de la deuda autonómica, que supera los 333.000 millones de euros. Esto se aplicaría con independencia de si las comunidades han recurrido al Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) u otros mecanismos extraordinarios de financiación estatal.

LEER MÁS

(Expansión, 13-03-2025) | Laboral

Una de cada tres empresas prevé aumentar su plantilla este año

Las empresas españolas prevén un aumento neto del empleo del 15% entre abril y junio, según el último Estudio de Proyección de Empleo de ManpowerGroup. Esta cifra supone un incremento de tres puntos en comparación con el mismo periodo de 2024. Para el segundo trimestre de 2025, una de cada tres compañías en España (33%) planea ampliar su plantilla, el 49% la mantendrá sin cambios y el 16% prevé reducirla. Los sectores con mejores perspectivas son transporte, logística y automoción, con una previsión neta de creación de empleo del 27%. Les siguen los sectores financiero e inmobiliario, con un 26%, y los de bienes y servicios de consumo, junto con el ámbito de la salud y farmacia, ambos con un 25%. Por el contrario, las expectativas en el sector de publicidad y comunicación han caído drásticamente hasta el -18%, tras haber registrado un sólido 20% en el primer trimestre de 2025. Esta reducción de 38 puntos es la mayor entre todos los sectores analizados. En cuanto a la distribución geográfica, Levante (Comunidad Valenciana y Región de Murcia) lidera las previsiones con un 21% de incremento neto de empleo, lo que representa una subida de 12 puntos respecto al trimestre anterior. Le siguen la zona Centro (Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha) con un 18%, tras una leve disminución de un punto. Tanto la región Noreste (Cataluña y Baleares) como la Noroeste (Galicia, Asturias y Castilla y León) registran el mismo porcentaje, aunque con una caída de 9 puntos en comparación con el primer trimestre del año. Las regiones más cautelosas en sus previsiones son Aragón, Cantabria, La Rioja, Navarra y País Vasco, con una estimación del 13%, aunque con una mejora de tres puntos. Por su parte, Andalucía, Extremadura y Canarias reflejan una caída de 6 puntos, situándose también en el 13%. Las empresas de tamaño medio-grande, con entre 250 y 999 empleados, son las más optimistas respecto al próximo trimestre, con una previsión neta de generación de empleo del 27%. Les siguen de cerca las compañías con entre 1.000 y 4.999 trabajadores, que estiman un crecimiento del 24%.

LEER MÁS

(El Economista, 13-03-2025) | Laboral

El desempleo de los seniors impide que el paro marque un mínimo histórico

La evolución del mercado laboral en los últimos 25 años ha afectado especialmente a los mayores de 45 años, convirtiéndolos en el grupo más perjudicado. Mientras que en febrero del año 2000 representaban el 26,5% de los desempleados registrados, en la actualidad han alcanzado el 57,4%, la cifra más alta jamás registrada en un mes de febrero. Desde agosto de 2021, esta "tasa de edadismo" ha ido batiendo récords mes tras mes, dificultando la reducción del desempleo. Si la evolución de este colectivo hubiese sido similar a la de otros grupos, el paro en España ya podría haber bajado de los 2 millones de personas, un umbral que solo se alcanzó en 2001, con 1,99 millones de desempleados. Este fenómeno tiene un impacto significativo en el mercado de trabajo. En febrero pasado, el número de parados menores de 45 años descendió hasta 1,1 millones, lo que supone una reducción del 23,3% respecto a los 1,44 millones de 1999. Sin embargo, el desempleo entre los mayores de 45 años se sitúa en 1,49 millones, lo que supone un aumento del 169% desde entonces, cuando solo representaban el 27,7% del total. Como resultado, el número total de parados en España es de 2,59 millones, un 30,1% más que en febrero de 2001, con 600.000 personas adicionales sin empleo. Si bien el envejecimiento de la población explica en parte esta evolución, los datos recientes reflejan que el mercado laboral también influye en esta tendencia. En periodos de creación de empleo, como el actual, la reducción del paro entre los mayores de 45 años es significativamente menor en comparación con otros grupos. Un claro ejemplo de ello se observa en la recuperación tras la pandemia. En febrero de 2021, la crisis sanitaria elevó el desempleo por encima de los 4 millones de personas (4.008.789), de las cuales el 48% tenía 45 años o más. Cuatro años después, el paro se ha reducido un 35%, situándose por debajo de los 2,6 millones (2.593.449). Entre los menores de 25 años, la caída ha sido del 46% (de 366.403 a 194.886), el mismo porcentaje que para el grupo de 25 a 44 años (de 1.694.378 a 909.534). En cambio, entre los mayores de 45 años, la reducción ha sido de solo el 23% (de 1.948.008 a 1.489.029), elevando su peso total hasta el 57,4%. Esta tendencia no es nueva. Tras la Gran Recesión, la brecha entre grupos fue aún más pronunciada. Entre febrero de 2013, cuando el paro alcanzó su récord de 5 millones, y febrero de 2020, antes de la pandemia, el porcentaje de desempleados mayores de 45 años aumentó del 39,1% al 51,2%. En ese período, el paro total bajó un 35%, pero con grandes diferencias: descendió un 45% entre los jóvenes, un 49% en el grupo intermedio y solo un 15% entre los seniors. Desde el pico histórico de desempleo en 2013, el paro registrado ha caído un 48%, con descensos del 59,4% entre los menores de 25 años, del 64,9% entre los de 25 a 44 años y solo del 24,4% entre los mayores de 45 años. En este tiempo, la "tasa de edadismo" ha pasado del 39,1% al 57,4%, alcanzando su nivel más alto en febrero. Cada mes desde agosto de 2021 ha marcado nuevos máximos históricos, aunque la estacionalidad introduce variaciones. Los meses previos a la campaña de verano (mayo y junio) muestran un aumento de esta tasa, superando el 58% en 2024, lo que indica que los mayores de 45 años tienen más dificultades para acceder a nuevas contrataciones. Sin embargo, en periodos de crisis profunda, el "edadismo" parece perder relevancia. Durante la crisis financiera, la destrucción de empleo afectó inicialmente más a los trabajadores más jóvenes, aunque el peso de los seniors en el desempleo volvió a crecer con el tiempo. Lo mismo ocurrió en 2020 con la pandemia, cuando su proporción sobre el total disminuyó temporalmente. Esto sugiere que, aunque en momentos de fuerte aumento del paro la discriminación por edad se atenúa, la tendencia a largo plazo es creciente. A pesar de que los datos recientes muestran una ligera estabilización de la tasa de edadismo, esto podría deberse a la desaceleración del mercado laboral, un fenómeno similar al observado en 2018 y 2019. Sin embargo, esta estabilización no implica una mejora real en la situación de los mayores de 45 años. Cabe señalar que las cifras del paro registrado presentan ciertas limitaciones, ya que solo incluyen a quienes se inscriben como demandantes de empleo. Esto genera una infrarrepresentación de los desempleados más jóvenes, que suelen tener menos acceso a prestaciones por su escasa trayectoria laboral, mientras que los mayores de 45 años tienden a estar más presentes en las estadísticas al contar con más facilidades para acceder a subsidios y ayudas.

LEER MÁS

(El País, 13-03-2025) | Laboral

Tres de cada cuatro desempleados cobran prestación por la mejora del mercado laboral

En España, según los últimos datos del Ministerio de Trabajo, hay 2,59 millones de personas desempleadas. Aunque esta cifra es elevada en comparación con otros países europeos (la tasa de paro en España es el doble de la media de la UE), representa el nivel más bajo de desempleo en un mes de febrero desde 2008. Una de estas personas es Carolina Martín, quien explica: "Cobro el subsidio, unos 500 euros. No es mucho, pero ayuda a que no te mueras de hambre, aunque con los alquileres tan altos aquí..." A sus 27 años, Carolina se encuentra entre el 74,1% de los parados con experiencia laboral que reciben alguna prestación, el porcentaje más alto registrado en enero desde 2011, lo que los expertos asocian con dos factores: la buena situación del mercado laboral y las reformas del sistema asistencial que han ampliado los colectivos protegidos. Fernando Luján, vicesecretario general de Política Sindical de UGT, reflexiona que esta cifra es resultado de un mercado laboral muy sólido. Destaca que la tasa de cobertura, es decir, la proporción de parados que recibe alguna prestación, suele aumentar cuando la economía está en crecimiento. A medida que el PIB mejora (creció un 3,2% en 2024) y se crean más empleos, el paro de larga duración, que generalmente implica periodos sin cobertura, disminuye. "Cuando la ocupación crece, también lo hace la tasa de cobertura del desempleo", subraya Luján. Por su parte, el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, comentó que la tasa de cobertura alcanza su nivel más alto en 14 años. Atribuye esta mejora a factores como la reducción de la estacionalidad, el aumento de la estabilidad en los empleos y el crecimiento de la ocupación, lo que ha permitido la incorporación de sectores que antes eran inaccesibles para la contratación estable. También destacó la eliminación de los recortes de la reforma del PP en la protección por desempleo, lo que ha permitido ampliar la cobertura a más colectivos, como los empleados del hogar y los artistas. El primer cambio significativo en la protección asistencial ocurrió en 2019, cuando el Gobierno recuperó la ayuda específica para mayores de 52 años, que el PP había elevado a los 55. Este subsidio es el único que no se agota, una medida que tanto el Ejecutivo como los sindicatos justifican por la discriminación por edad que sufren muchas empresas. "Son 480 euros al mes. No es mucho, pero sin ella estaría mucho peor", afirma Jorge Alonso, un desempleado de 57 años que trabajó la mayor parte de su vida en la hostelería. Carlos Bravo, secretario de Protección Social de CC OO, considera que la tasa de cobertura ha mejorado en los últimos años gracias a la inclusión de nuevos colectivos, como los empleados del hogar, y a la última reforma del año pasado, que elevó las cuantías y sumó más grupos, como los menores de 45 años sin cargas familiares o los trabajadores agrarios eventuales de todas las regiones, no solo de Andalucía y Extremadura. A pesar de la caída en el número de desempleados, el gasto en prestaciones ha aumentado. En enero, alcanzó los 2.215 millones de euros, frente a los 2.077 millones del año anterior. Según el Ministerio de Trabajo, este aumento se debe a varios factores: el crecimiento de los salarios base para las prestaciones contributivas, el fin de la reforma del PP que recortaba las bases a partir del sexto mes, la ampliación de los colectivos beneficiados y la creación del complemento de apoyo al empleo, que permite compatibilizar la prestación con el trabajo. Carlos Bravo cree que España podría alcanzar nuevamente una tasa de cobertura cercana al 80%, como sucedió en 2010, cuando la crisis económica obligó a muchos a recurrir al desempleo. Desde entonces, la tasa ha ido creciendo, con excepción de los años 2021 y 2022 debido a la pandemia. Esta mejora también se refleja en las diferencias entre sexos: la tasa de cobertura es del 82% entre los hombres, frente al 69,4% entre las mujeres, que tienen una mayor tasa de paro (11,83%) y más jornadas laborales a tiempo parcial involuntarias. En cuanto a las edades, son los mayores de 52 años los que más prestaciones reciben, ya que han tenido más tiempo para generar el derecho y están protegidos por el subsidio de duración indefinida. Además, España ha registrado la menor cifra de paro juvenil desde que se dispone de datos consolidados, aunque la tasa juvenil sigue siendo la tercera más alta de la UE.

LEER MÁS

(Cinco Días, 13-03-2025) | Mercantil, civil y administrativo

Economía ultima la creación de una cuenta para facilitar la inversión de los particulares en las empresas

El Gobierno español tiene como objetivo incentivar que los ahorros de los ciudadanos salgan de los depósitos y cuentas corrientes y se dirijan hacia la financiación empresarial, por lo que está trabajando en un nuevo producto de ahorro que motive a los inversores minoristas a ahorrar a largo plazo. Esta iniciativa se lleva a cabo junto a países como Alemania, Francia, Italia, Polonia, Países Bajos y Luxemburgo en el marco del Laboratorio de Competitividad de la Unión Europea, con el propósito de fomentar la integración del mercado de capitales europeo. Esta medida coincide con un aumento de las necesidades de inversión en Europa, especialmente en áreas como la transición energética, la digitalización y la seguridad. Dentro del Laboratorio de Competitividad, una de las propuestas más apoyadas por los países involucrados y la Comisión Europea es la creación de una etiqueta paneuropea para productos de ahorro, que podría aplicarse a una cuenta o un instrumento específico, estableciendo requisitos y condiciones comunes. El Ministerio de Economía ya está trabajando en el diseño de este producto de inversión, con la intención de tenerlo definido en los próximos meses. Según el ministro Carlos Cuerpo, se espera concretar este proyecto y lanzarlo a partir de la segunda mitad del año, detallando las características comunes del producto europeo de ahorro. Aunque aún falta más claridad sobre el producto, varios expertos han instado a los países europeos, y en particular a España, a desarrollar cuentas de ahorro individuales orientadas a la inversión, para fomentar la participación de los pequeños ahorradores en los mercados de capitales. Estos productos permitirían invertir en diversos activos, como depósitos bancarios, acciones, fondos de inversión o bonos, de manera sencilla y con un horizonte de inversión a largo plazo. La OCDE ha sido una de las últimas instituciones en recomendar esta fórmula, pidiendo al Gobierno de Pedro Sánchez que implemente opciones de inversión flexibles y una tributación simplificada, lo que permitiría una mayor libertad a la hora de elegir activos. Entre los ejemplos que la OCDE ha citado, destacan modelos implementados en países como Suecia, Reino Unido y Francia. En Suecia, por ejemplo, el producto más conocido es la cuenta ISK, lanzada en 2012, que ha tenido una excelente acogida. Esta cuenta simplifica tanto la gestión como la fiscalidad, permitiendo agrupar diferentes productos de inversión europeos sin necesidad de declarar ganancias o pérdidas. El ahorrador paga un impuesto anual estándar sobre el valor de la cuenta, y desde 2024, los primeros 13.600 euros están exentos de tributación. En cuanto a Francia, el Plan d'Épargne en Actions (PEA) permite invertir en acciones de empresas europeas con exenciones fiscales si se mantienen las inversiones durante más de cinco años, con un límite de 150.000 euros por ahorrador. El objetivo de la Comisión Europea con esta iniciativa de Unión del Ahorro y la Inversión es movilizar el ahorro de los ciudadanos y ampliar las oportunidades de financiación para las empresas. Según datos de la Comisión, el 34% de los ahorros de los europeos, que ascienden a 33 billones de euros, están en efectivo y depósitos bancarios. La propuesta busca canalizar mejor este ahorro, promover la participación de los minoristas en el mercado de capitales y ofrecer productos de inversión simples y de bajo coste. Grandes inversores como BlackRock y Vanguard apoyan la creación de estas cuentas, señalando que se debe incentivar la inversión periódica. Desde la Asociación Española de Banca (AEB), se argumenta que no es necesario crear nuevos productos financieros, ya que el mercado actual ya ofrece suficientes oportunidades, aunque reconocen que la cuenta de ahorro e inversión sueca es una "iniciativa interesante". Por otro lado, la CNMV considera que la creación de cuentas individuales de ahorro e inversión sería la mejor opción para alcanzar los objetivos previstos, subrayando la importancia de la fiscalidad para fomentar la participación de los pequeños inversores en los mercados de capitales. También se han sumado al debate instituciones españolas como el Banco de España, que destaca el potencial de los Fondos Europeos de Inversión a Largo Plazo (ELTIF) para movilizar el ahorro hacia inversiones estratégicas, aunque también señala que las diferencias fiscales entre los países pueden generar distorsiones. Por ello, sugieren la creación de un marco fiscal armonizado. Desde Inverco, se subraya la falta de incentivos públicos para promover la inversión minorista, especialmente los beneficios fiscales sobre las plusvalías, que fomentarían el ahorro a largo plazo.

LEER MÁS

(Cinco Días, 13-03-2025) | Mercantil, civil y administrativo

La Unión Europea responde a los aranceles de Trump con contramedidas por valor de 26.000 millones desde el 1 de abril

La Unión Europea ha informado hoy que implementará contramedidas en respuesta a los aranceles "injustificados" impuestos por Trump, los cuales ascienden a 26.000 millones de euros. Estas medidas se aplicarán en dos fases a partir del 1 de abril y podrán ser revertidas en cualquier momento si se alcanza un acuerdo con Estados Unidos, según ha destacado la Comisión Europea. En un comunicado, la Comisión ha asegurado que la UE responderá de manera "proporcionada y cuidadosamente calibrada" para proteger sus intereses. La presidenta del Ejecutivo comunitario, Ursula Von der Leyen, encargada de gestionar disputas económicas internacionales en nombre de los Estados miembros, ha reafirmado la disposición de la UE a seguir negociando. Las medidas se desplegarán en dos etapas. En la primera, el 1 de abril expirará la suspensión de contramedidas establecidas en 2018 y 2020 contra Estados Unidos. Estas afectan a productos estadounidenses y buscan compensar el impacto económico sobre las exportaciones europeas de acero y aluminio, valoradas en 8.000 millones de euros. Una vez que la suspensión finalice el 31 de marzo, las sanciones se restablecerán automáticamente. Por primera vez, estas "medidas de reequilibrio" abarcarán una amplia gama de productos, desde embarcaciones hasta artículos icónicos estadounidenses como la mantequilla de cacahuete, los pantalones vaqueros, el whisky bourbon y las motocicletas. En la segunda fase, debido al impacto extendido de los nuevos aranceles estadounidenses en el comercio europeo, la Comisión propone un nuevo conjunto de contramedidas. Estas entrarán en vigor a mediados de abril, tras la consulta con los Estados miembros y las partes interesadas. Estas medidas afectarán exportaciones estadounidenses por un valor de hasta 26.000 millones de euros, en respuesta a los aranceles impuestos por EE.UU., que alcanzan los 28.000 millones de euros. El objetivo es garantizar que la respuesta de la UE sea proporcional al comercio afectado por las medidas estadounidenses. Los aranceles de hasta el 25% impuestos por Estados Unidos afectan a acero y aluminio de alta calidad, así como a productos derivados, desde maquinaria hasta agujas de tejer, impactando exportaciones de la UE por un total de 26.000 millones de euros. La asociación siderúrgica europea Eurofer estima que las pérdidas podrían alcanzar hasta 3,7 millones de toneladas de exportaciones de acero, dado que EE.UU. representa el segundo mayor mercado para la industria siderúrgica del bloque, con un 16% del total de exportaciones de acero comunitarias. A partir de hoy y hasta el 26 de marzo, se llevará a cabo una consulta de dos semanas con las partes interesadas para determinar la lista definitiva de productos que estarán sujetos a aranceles, dentro del proceso de comitología. Una vez concluido este procedimiento, la Comisión prevé que el acto jurídico que formaliza las contramedidas esté listo a mediados de abril, con base legal en el Reglamento de Aplicación (Reglamento (UE) No 654/2014), para su inmediata entrada en vigor. La propuesta de la Comisión combina productos industriales y agrícolas, incluyendo acero y aluminio, textiles, artículos de cuero, electrodomésticos, herramientas domésticas, plásticos y madera. En el sector agrícola, se contemplan aves, carne de ternera, mariscos, nueces, huevos, productos lácteos, azúcar y vegetales. Estos aranceles buscan presionar a Estados Unidos mientras se minimiza el impacto en Europa. Se han focalizado en bienes producidos en estados controlados por el Partido Republicano, como la soja en Luisiana o la carne de res y aves en Kansas y Nebraska. También se incluyen productos agrícolas de Alabama, Georgia y Virginia, según Associated Press.

LEER MÁS

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos