(Expansión, 05-03-2025) | Fiscal

Más flexibilidad en la tributación de las criptomonedas frente a las acciones

Fallo judicial clave para los inversores en criptomonedas. Una sentencia pionera ha invalidado el uso del criterio FIFO (First In, First Out - Primero en Entrar, Primero en Salir) que Hacienda empleaba para calcular los impuestos, lo que abre la posibilidad de reclamar el reembolso de cantidades pagadas en exceso en el IRPF de los últimos cuatro años. En concreto, la Sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha anulado la aplicación del criterio FIFO por parte de la Hacienda Foral de Gipuzkoa para determinar las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de criptomonedas. El recurso fue dirigido por el abogado Xabier Aldareguia Moreno, de la firma PKF Attest Legal y Fiscal. El criterio FIFO, utilizado comúnmente en la tributación de acciones y participaciones, establece que las primeras criptomonedas adquiridas por un inversor son las primeras en venderse. Hasta ahora, la Dirección General de Tributos y las Haciendas Forales habían respaldado su aplicación a las criptomonedas, al considerarlas "valores homogéneos" en línea con la Ley del IRPF. Sin embargo, la sentencia del TSJ vasco argumenta que los criptoactivos no pueden considerarse valores homogéneos según la normativa del IRPF en Gipuzkoa ni en la Norma Foral del IRPF, ya que esta solo aplica a acciones y participaciones. Aunque el fallo se circunscribe al Territorio Histórico de Gipuzkoa, expertos fiscales consideran que su razonamiento podría extenderse a otros territorios forales y al régimen común, ya que el marco legal del criterio FIFO en el IRPF es similar en toda España. En esencia, la sentencia establece que no existe base legal para aplicar el criterio FIFO a las criptomonedas, pues estas no encajan en la definición de valores homogéneos según la normativa vigente. "Este fallo supone un cambio significativo en la fiscalidad del IRPF, ya que hasta ahora la doctrina administrativa consideraba sin matices las criptomonedas como valores homogéneos, sin analizar si realmente cumplían los requisitos legales para ello", señala Xabier Aldareguia. Como consecuencia, cualquier contribuyente que haya aplicado el criterio FIFO en sus declaraciones de IRPF en los últimos cuatro años y cuya liquidación no haya prescrito podría iniciar un procedimiento para impugnar sus autoliquidaciones y beneficiarse de un método de cálculo más favorable. "Habrá que estar atentos a si esta sentencia llega al Tribunal Supremo", añade el abogado. El debate sobre la tributación de criptomonedas no es nuevo. Emilio Pérez Pombo, economista y asesor fiscal, ha sido un crítico constante del criterio FIFO y de la interpretación de la Dirección General de Tributos, abordando el tema en publicaciones como Fiscalidad de las criptomonedas (2020) y en artículos especializados. "La sentencia del TSJ del País Vasco es la primera resolución judicial que analiza la tributación en el IRPF de las rentas obtenidas con bitcoin y otras criptomonedas", resume Pérez Pombo. Además, contradice la doctrina administrativa de la Dirección General de Tributos sobre el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Las operaciones con criptomonedas generan rentas sujetas al IRPF, con tipos impositivos del 19% al 30%, lo cual no está en discusión. Sin embargo, el fallo rechaza que las criptomonedas sean bienes homogéneos, desmontando la justificación de la DGT para aplicar el criterio FIFO. Según el tribunal, esta interpretación extensiva no tiene respaldo normativo y no puede imponerse automáticamente a las criptomonedas. "Este pronunciamiento limita el margen de interpretación de la DGT y refuerza el derecho de los contribuyentes a una compensación más justa de sus ganancias y pérdidas en operaciones con criptomonedas", concluye Pérez Pombo.

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(Expansión, 05-03-2025) | Fiscal

Beneficio fiscal para locales transformados en vivienda

La reducción por arrendamiento de vivienda contemplada en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF también puede aplicarse en casos donde un local ha sido transformado en vivienda, siempre que se cumplan ciertos requisitos relacionados con el tipo de arrendamiento, la rehabilitación del inmueble y su uso como residencia habitual del inquilino. Así lo establece la Dirección General de Tributos (DGT) en una reciente consulta vinculante. Según la DGT, para que un inmueble reconvertido en vivienda pueda beneficiarse de la reducción del 60% prevista en la normativa del IRPF, debe cumplir dos condiciones fundamentales. En primer lugar, debe haber sido objeto de una rehabilitación acorde con la normativa vigente. En segundo lugar, el inmueble resultante de dicha obra debe destinarse exclusivamente al arrendamiento como vivienda habitual. La Administración Tributaria destaca que la acreditación del cumplimiento de estos requisitos es un aspecto clave y debe demostrarse mediante documentación válida, como facturas, licencias de obra e informes técnicos. La evaluación de estas pruebas corresponde a los órganos de gestión e inspección tributaria. En caso de que no se justifique que la transformación del local ha implicado una rehabilitación conforme a la ley, la reducción aplicable será del 50%, siempre que el inmueble se arriende como vivienda habitual y se cumplan los demás requisitos establecidos en la normativa.

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(El País, 05-03-2025) | Fiscal

El Supremo reconoce por primera vez una indemnización a una empresa por el estado de alarma en pandemia

El Tribunal Supremo ha dictado la primera sentencia que reconoce el derecho de una empresa a ser indemnizada por los efectos del estado de alarma decretado el 14 de marzo de 2020 para frenar la pandemia de la Covid-19. En este fallo, el alto tribunal establece la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños ocasionados a empresas debido a las medidas adoptadas en dicho decreto, como la requisa temporal de material sanitario. En la sentencia, fechada el 14 de febrero y a la que ha tenido acceso este medio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo explica que, aunque la incautación de los productos estuvo justificada por la emergencia sanitaria, esta acción se enmarca dentro de lo estipulado en la Ley de Expropiación Forzosa, la cual obliga a la Administración a pagar previamente un justiprecio. Por ello, el Supremo ordena al Estado indemnizar con 152.645,04 euros, más intereses, a una empresa de Burgos a la que se le requisaron diversos productos sanitarios, entre ellos 22.900 pares de guantes de vinilo, 11.700 mascarillas y 768 batas desechables. Hasta ahora, el Supremo ha desestimado múltiples reclamaciones patrimoniales presentadas por sectores como la hostelería, el transporte y el comercio, que exigían compensaciones por las pérdidas económicas sufridas a raíz de las restricciones impuestas durante la pandemia. Los jueces han argumentado en estos casos que el Tribunal Constitucional, pese a declarar parcialmente inconstitucionales los decretos de estado de alarma, cerró la puerta en 2021 a este tipo de reclamaciones, evitando así un elevado impacto económico en las arcas públicas. Sin embargo, el nuevo fallo del Supremo aborda una cuestión distinta, concretamente el artículo 8 del real decreto del 14 de marzo de 2020, que permitía la "requisa temporal de bienes necesarios" para atender la emergencia sanitaria. En virtud de esta norma, las comunidades autónomas, con el apoyo de la Guardia Civil, intervinieron productos sanitarios destinados a hospitales y otros servicios esenciales. La empresa afectada, Ingespaner Medimpact, reclamó al Ministerio de Sanidad una compensación por el material requisado, pero al no recibir respuesta, llevó el caso ante el jurado provincial de expropiación forzosa, que rechazó su petición. Posteriormente, la Audiencia Nacional trasladó el asunto al Tribunal Supremo, al considerar que no tenía competencia para resolverlo. La Abogacía del Estado no cuestionó el derecho de la empresa a recibir una indemnización, aunque intentó trasladar la responsabilidad a la Junta de Castilla y León, ya que su sistema sanitario fue el que utilizó los productos incautados. El Supremo recuerda que la Constitución establece que nadie puede ser privado de sus bienes sin una causa justificada de interés público y sin la correspondiente indemnización, en cumplimiento de la legislación vigente. Asimismo, la Ley de Expropiación Forzosa estipula que, en casos de emergencias como epidemias o desastres naturales, los bienes requisados deben ser compensados económicamente. En su resolución, los magistrados concluyen que el caso reúne los requisitos legales para el pago de la indemnización. Además, rechazan la tesis del Estado y determinan que la compensación debe ser abonada por la Administración central y no por la comunidad autónoma, dado que la orden de requisa fue emitida por el Ministerio de Sanidad. En cuanto a la cuantía de la indemnización, el Supremo fija el importe en 152.645,04 euros, resultado de sumar el valor del material (121.146,86 euros), el IVA correspondiente (25.440,84 euros) y un 5% adicional en concepto de afección (6.057,34 euros). A esta cantidad se añadirán los intereses legales generados desde el 19 de marzo de 2020, fecha posterior a la intervención del material.

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(El Economista, 05-03-2025) | Fiscal

Los dueños de pisos turísticos deben tributar en el IRPF por el tiempo que están vacíos

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha clarificado la tributación en el IRPF para los propietarios de viviendas turísticas. En una sentencia del 26 de diciembre, establece que quienes posean este tipo de alojamientos deberán declarar en el IRPF por los periodos en los que la vivienda permanezca desocupada. Además, reconoce el derecho a deducir en la declaración de la Renta ciertos gastos relacionados con la atención a los clientes, como aperitivos, bebidas o elementos decorativos. El fallo, con el magistrado José María Segura Grau como ponente, determina que los contribuyentes deberán tributar en el IRPF por los días en que el inmueble no esté alquilado, aplicando un porcentaje del valor catastral: un 2% en términos generales o un 1,1% si el valor ha sido actualizado en los últimos diez años. La sentencia se apoya en el artículo 85 de la Ley del IRPF, que grava la titularidad de inmuebles urbanos por su capacidad para generar rentas, salvo en casos como la vivienda habitual del propietario o aquellas con cargas específicas, como cuando en un proceso de divorcio se cede su uso al otro cónyuge. El litigio surgió porque el contribuyente impugnó la liquidación del impuesto alegando que gravar los días en que el apartamento estaba vacío vulneraba el principio constitucional de capacidad económica, ya que durante ese tiempo no obtenía ingresos. También argumentó que no era equiparable a otros inmuebles desocupados, puesto que en esos periodos la vivienda quedaba bajo la gestión de una empresa encargada de su mantenimiento y preparación para nuevos alquileres. El TSJM rechaza estos argumentos, señalando que en situaciones jurídicas similares debe aplicarse el mismo criterio tributario. Así, al igual que ocurre con otras viviendas vacías, los propietarios de pisos turísticos deben tributar por la renta potencial que podrían generar, incluso en los días sin ocupación. "No se puede entender, como sostiene la demanda, que destinar un inmueble al alquiler turístico elimine la existencia de una renta potencial", recoge la sentencia. Además, el tribunal subraya que al optar por el alquiler turístico, el propietario asume los riesgos inherentes a esta actividad, incluyendo la variabilidad de los ingresos, los costes de mantenimiento y el desgaste del inmueble. "Buscar una mayor rentabilidad implica aceptar ciertas condiciones, entre ellas la posibilidad de que la vivienda permanezca vacía en determinados momentos, lo que supone renunciar a ingresos potenciales", concluye el fallo. Por otro lado, el tribunal sí da la razón al contribuyente en lo relativo a la deducción de gastos derivados de la atención a los huéspedes, como bebidas, aperitivos o decoraciones festivas. La sentencia considera que estos gastos son habituales en este tipo de alojamientos y están debidamente justificados con facturas y fotografías. Además, sostiene que estas atenciones mejoran el servicio ofrecido y contribuyen a una mejor valoración por parte de los huéspedes, lo que justifica su deducción en el IRPF.

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(El Periódico, 05-03-2025) | Fiscal

Von der Leyen anuncia un fondo de 150.000 millones de euros para "rearmar" a la UE y activar la cláusula de escape a las reglas fiscales

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, ha presentado este martes su estrategia para fortalecer la capacidad de defensa de Europa, basada en la suspensión de las reglas fiscales, la reasignación de fondos del presupuesto comunitario, la atracción de inversión privada y la creación de un nuevo fondo de 150.000 millones de euros para adquisiciones conjuntas. "Estamos en una era de rearme, y Europa está preparada para incrementar significativamente su gasto en defensa", declaró Von der Leyen ante la prensa, adelantando los puntos clave del plan que presentará a los líderes europeos en la cumbre extraordinaria convocada por António Costa, presidente del Consejo Europeo, este jueves. La propuesta más destacada es la puesta en marcha de un mecanismo financiero que permitirá a los Estados acceder a préstamos por valor de 150.000 millones de euros para invertir en defensa, utilizando el presupuesto de la UE como respaldo. "Se trata de gastar mejor y de hacerlo de manera conjunta", explicó la presidenta de la Comisión, subrayando que el objetivo es destinar estos recursos a proyectos de alcance paneuropeo. Entre las prioridades, destacó la compra conjunta de sistemas de artillería, misiles y munición, así como el refuerzo de la defensa antiaérea. La Comisión argumenta que este enfoque no solo reduciría costes, sino que también facilitaría la interoperabilidad entre los ejércitos europeos y fortalecería la industria de defensa del continente. Para materializar esta propuesta, Bruselas propone basarse en un artículo de los tratados de la UE que permite a los gobiernos tomar decisiones sin la intervención del Parlamento en situaciones de crisis. Este mismo recurso legal se utilizó durante la pandemia para poner en marcha el plan de recuperación y, posteriormente, para hacer frente a la crisis energética derivada de la invasión rusa de Ucrania. Dicho instrumento permitiría ofrecer asistencia financiera a los Estados miembros que enfrenten "graves dificultades" en la adquisición de determinados productos o que sufran problemas significativos debido a desastres naturales o circunstancias excepcionales fuera de su control. Además, la Comisión ha señalado que esta medida podría servir para que los países incrementen de manera inmediata su apoyo a Ucrania. El anuncio de Von der Leyen llega pocas horas después de que Estados Unidos suspendiera oficialmente su asistencia militar a Kiev, tras el reciente desencuentro entre el presidente ucraniano, Volodímir Zelenski, y el exmandatario estadounidense Donald Trump. Como parte de su plan, Von der Leyen ha propuesto activar la cláusula de escape de las normas fiscales, permitiendo a los gobiernos ampliar su margen presupuestario para inversiones en defensa. En lugar de aplicarla de manera automática a todos los países, la propuesta contempla que cada Estado decida si la activa en función de sus necesidades. "Los Estados miembros están dispuestos a invertir más en su seguridad si cuentan con el espacio fiscal adecuado", aseguró la presidenta. La aplicación de esta cláusula implicaría que la Comisión Europea no computaría el gasto en defensa en los cálculos de déficit y deuda pública. Según Von der Leyen, si los gobiernos aumentaran su inversión en defensa en un 1,5% del PIB en promedio, se generaría un margen fiscal de aproximadamente 650.000 millones de euros en un periodo de cuatro años. Otra de las medidas incluidas en la propuesta es la posibilidad de redirigir fondos del presupuesto actual de la UE. La presidenta ha planteado que los Estados puedan utilizar recursos destinados a políticas de cohesión económica y social para financiar el refuerzo de la defensa. Asimismo, ha abogado por eliminar restricciones que limitan el acceso de las grandes empresas del sector a estos fondos. Sin embargo, Von der Leyen ha advertido que la financiación pública por sí sola no será suficiente para afrontar el desafío que enfrenta la UE. La movilización de capital privado será clave para alcanzar el nivel de inversión necesario. Por ello, ha insistido en la importancia de garantizar que las empresas del sector accedan a fuentes de financiamiento adecuadas, además de avanzar en la consolidación de la Unión del Mercado de Capitales. En este contexto, la presidenta de la Comisión ha destacado el papel del Banco Europeo de Inversiones (BEI). En febrero, 19 países, entre ellos España, solicitaron la revisión de las normas del banco, que actualmente impiden financiar la producción de armamento, munición y equipamiento militar. Según Von der Leyen, la institución, presidida por la española Nadia Calviño, ya está evaluando la posibilidad de ampliar su capacidad de financiación en este ámbito. "La situación actual exige que exploremos todas las fuentes de financiación disponibles", escribió Von der Leyen en una carta dirigida a los líderes europeos en la que detalla su plan. Según los cálculos de la Comisión, la combinación de todas estas herramientas permitiría movilizar hasta 800.000 millones de euros para reforzar la defensa europea.

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(El País, 05-03-2025) | Laboral

La creación de empleo se acelera al sumar 100.340 nuevos afiliados en el segundo mejor febrero en 17 años

El mercado laboral mostró una recuperación en febrero tras la habitual pérdida de empleo que se registra a comienzos de año. Durante el segundo mes, el número de desempleados se redujo en 5.994 personas, dejando el total en 2.593.449, la cifra más baja en un mes de febrero en los últimos 17 años. Además, se generaron 100.340 nuevos puestos de trabajo, con el sector educativo como principal impulsor de esta mejora. Este aumento representa el segundo mayor incremento en un mes de febrero desde 2007 y eleva el número de afiliados medios a la Seguridad Social hasta 21.196.154, el nivel más alto registrado en este periodo. Según los datos publicados por los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, el sector educativo lideró la creación de empleo con 31.118 nuevos afiliados, seguido por la hostelería (27.076) y la construcción (20.572). En contraste, el comercio (-9.740) y las actividades sanitarias (-7.761) fueron los sectores más afectados por la destrucción de puestos de trabajo. El crecimiento del empleo se ha extendido por todo el país, con Cataluña (23.373), Baleares (14.670) y Andalucía (13.784) como las regiones que más nuevos afiliados sumaron. Solo Castilla-La Mancha y Melilla registraron un saldo negativo en febrero, con una pérdida de 2.136 y 114 empleos, respectivamente. En términos de género, aunque los hombres ocuparon un mayor número de nuevos puestos (51.831 frente a 48.509 mujeres), la distribución se mantiene equilibrada (52,71% y 47,29%). Tras la caída de enero, las mujeres superaron nuevamente los 10 millones de cotizantes. La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, destacó el avance en la reducción de la brecha de género en el mercado laboral, resaltando que el empleo femenino crece a un ritmo más dinámico y con mejores condiciones laborales. Además, señaló que el número de mujeres con contrato indefinido ha aumentado un 4,4% en el último año, con mejoras especialmente visibles en sectores de mayor valor añadido. Desde Randstad explican que en febrero el empleo suele aumentar más que la reducción del paro debido a un incremento en la población activa. Por su parte, la patronal Cepyme valora positivamente los datos de empleo, destacando el esfuerzo de las empresas para mantener y generar puestos de trabajo a pesar del difícil contexto de costos elevados y alta presión tributaria y burocrática. No obstante, Asempleo advierte sobre una desaceleración progresiva en el crecimiento del empleo en los últimos meses. Su presidente, Andreu Cruañas, señala que España se acerca al pleno empleo, lo que plantea un desafío, ya que existen sectores donde el paro sigue siendo elevado y las empresas encuentran dificultades para contratar mano de obra cualificada. El crecimiento del empleo también ha beneficiado a los trabajadores autónomos, cuyo número ascendió a 3.377.146 en febrero, con un aumento de 8.196 respecto a enero y cerca de 40.000 más que en el mismo mes de 2024. La mayor parte de los nuevos autónomos se concentró en la construcción (2.135), las actividades profesionales científicas y técnicas (1.787) y la educación (1.078). Según los registros de la Seguridad Social, las mujeres representan el 36,95% del total de autónomos, la proporción más alta en la serie histórica. Desde 2021, casi el 70% del empleo generado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ha sido ocupado por mujeres, con un crecimiento del 6,8%, superando en 5,1 puntos el aumento registrado entre los hombres. Los datos ministeriales también reflejan que hay alrededor de 14,8 millones de empleados con contrato indefinido, de los cuales más de 9,8 millones trabajan a jornada completa. Los contratos fijos-discontinuos se han estabilizado y representan el 4,8% del total de afiliados. Además, por primera vez, la proporción de empleados temporales cae por debajo del 12% (11,9%), cuando en febrero de 2022 alcanzaba el 26,3%. La mejora del empleo en febrero se ha visto impulsada principalmente por la reducción del paro en el sector servicios, con 5.764 desempleados menos, seguido de la construcción (-3.409) y la industria (-2.214). Sin embargo, el desempleo aumentó en la agricultura (+210) y entre quienes no han trabajado anteriormente (+5.183). En términos interanuales, el número de desempleados es 166.959 menor que en febrero de 2024. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, celebró los datos positivos, aunque con cautela, señalando que el desempleo estructural sigue siendo un desafío en España. El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, subrayó que el mercado laboral continúa mostrando fortaleza y resistencia en un contexto de incertidumbre.

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(El País, 05-03-2025) | Laboral

El empleo temporal sigue desplomándose: cae por primera vez por debajo del 12%

En los últimos años, el mercado laboral ha experimentado diversas reformas con el objetivo de reducir la temporalidad abusiva. La reforma laboral de 2021 tuvo como prioridad frenar la elevada rotación laboral que solía intensificarse en ciertos periodos del año, restringiendo considerablemente los casos en los que se permitían contratos temporales. Tres años después, y especialmente tras la implementación de la nueva clasificación de contratos en abril de 2022, el porcentaje de trabajadores con contratos de duración determinada ha disminuido progresivamente, alcanzando en febrero por primera vez un nivel inferior al 12%. Gran parte de la temporalidad se concentra en el sector público, donde, según el INE (ya que la Seguridad Social no detalla esta información), el 28% de los empleados son temporales, más del doble que en el sector privado. Los datos publicados este martes por el Ministerio de Seguridad Social reflejan que esta tasa se ha reducido a más de la mitad en comparación con el mismo mes de 2022, cuando era del 26,3%. "Estamos poniendo fin al problema de la alta rotación laboral", ha afirmado Joaquín Pérez Rey, secretario de Estado de Trabajo. Además, ha destacado que esta transformación es la más significativa que ha experimentado el mercado laboral en los últimos años, asegurando que la reforma ha permitido la creación de empleo estable en niveles récord. Durante la presentación de los datos de paro registrado de febrero, Pérez Rey mencionó que en ese mes se generaron 100.000 nuevos empleos y el desempleo disminuyó en 6.000 personas. El secretario de Estado de Seguridad Social, Borja Suárez, también subrayó la caída de la temporalidad en su intervención. "Aunque lo repitamos mes a mes, este cambio sigue siendo asombroso, ya que corrige un problema estructural del mercado de trabajo", afirmó. Según los datos de su departamento, en febrero el porcentaje de afiliados a la Seguridad Social con un contrato temporal se situó en el 11,9%, por primera vez por debajo del 12%. Esta cifra contrasta notablemente con el promedio registrado entre 2017 y 2021, antes de la reforma laboral, cuando la temporalidad superaba el 30%. Suárez también hizo hincapié en que dentro de esta media, las mujeres siguen siendo el grupo con mayor proporción de contratos temporales, con un 14%, en comparación con el 10% en los hombres. No obstante, destacó que hace tres años la temporalidad femenina alcanzaba el 30%, lo que indica una notable reducción. "El descenso de la contratación temporal ha sido más pronunciado entre las mujeres, lo que, además, ha impulsado el crecimiento de trabajadoras con contratos indefinidos en un 4,4%, un punto por encima de los hombres", explicó. Los datos también revelan que el número de mujeres con contratos temporales ha caído un 4,2% en el último año, mientras que aquellas con contratos indefinidos han aumentado en una proporción similar. Este avance ha sido impulsado por la nueva normativa, que ha permitido que cuatro de cada diez contratos firmados mensualmente sean indefinidos. En febrero, de los 1.098.491 contratos registrados, 481.683 (un 43,85%) correspondieron a contratos indefinidos. Para reducir la contratación temporal en sectores donde el trabajo está vinculado a picos de actividad, se ha recurrido a los contratos fijos discontinuos. Aunque la reforma laboral fortaleció las garantías para estos trabajadores-incluyendo la obligación de ser llamados en temporadas posteriores y un aumento en las indemnizaciones por cese-, siguen sin representar una relación laboral continua a lo largo del año, a pesar de que en las estadísticas oficiales se clasifican como contratos indefinidos. Desde 2022, el número de contratos fijos discontinuos creció considerablemente, pero en los últimos meses ha mostrado una tendencia a la estabilización. "En febrero de este año, había 805.000 trabajadores con este tipo de contrato, frente a los 819.000 del año pasado o los 821.000 de 2023, lo que refleja una reducción de su peso en el total", detalló Suárez. Además, subrayó el impacto a largo plazo de estos cambios: "No solo hemos cambiado la situación actual, sino que hemos sentado las bases para un empleo más resistente a las crisis económicas cíclicas". Pérez Rey también insistió en la transformación del panorama laboral en España tras la reforma: "Antes, no había espacio para la contratación fija ni para los fijos discontinuos, lo que generaba una alta precariedad laboral que hoy ya no existe". Por último, Suárez señaló que hace un año el número total de afiliados con contratos indefinidos a tiempo completo no llegaba a los 9,5 millones, mientras que actualmente alcanza los 9.830.000, lo que implica 335.000 trabajadores más en esta categoría. "Este incremento demuestra que el empleo que se está generando-un millón de puestos en cada uno de los dos últimos años-es de calidad y se concentra en actividades de alto valor añadido", concluyó.

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(El Economista, 05-03-2025) | Laboral

La Seguridad Social abre la puerta a mejorar el paro de los autónomos

La Seguridad Social podría modificar la prestación por cese de actividad, conocida como el 'paro de los autónomos' debido a su similitud con la prestación por desempleo de los asalariados, con el objetivo de mejorarla una vez finalice la regularización de las cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia correspondientes al año 2023. Así lo ha confirmado el secretario de Estado de Seguridad Social, Borja Suárez, quien ha señalado la necesidad de hacer un seguimiento y evaluación de esta prestación. Sus declaraciones se producen después de que la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, manifestara que existe margen para mejorar esta ayuda. "Es el momento adecuado para sentarse a dialogar y, mediante el intercambio de opiniones, buscar los elementos que permitan fortalecer esta protección social, al igual que hacemos con otras prestaciones del sistema", ha afirmado Suárez. El lunes, Díaz reconoció que la cuantía que perciben los autónomos por cese de actividad es generalmente baja y enfatizó la necesidad de equiparar su protección social con la de los trabajadores asalariados. "Las personas autónomas que se ven obligadas a cesar en su actividad deben contar con una protección adecuada, que actualmente no está garantizada", subrayó la ministra. Suárez recordó que la normativa actual sobre el cese de actividad fue reformada en 2022 con el propósito de mejorar la protección de los autónomos, incorporando medidas basadas en las experiencias vividas durante la pandemia de la Covid-19 y la erupción del volcán de La Palma. Esta reforma se llevó a cabo en el marco del diálogo social, y una vez concluya el proceso de regularización de las cotizaciones de 2023, se retomará la conversación con los agentes sociales para estudiar posibles mejoras. A pesar de la creación hace un año de un observatorio destinado a analizar los problemas de esta prestación, los avances en su reforma han sido limitados. Fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones señalaron recientemente que la modificación llegará "cuando corresponda" y que, en cualquier caso, deberá esperar a la finalización del proceso de regularización de las cotizaciones de los autónomos, tal como reiteró hoy Borja Suárez.

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(El Economista, 05-03-2025) | Laboral

Sumar propone hacer fijos a los interinos con más de tres años de contratos temporales abusivos

El grupo parlamentario Sumar ha propuesto varias enmiendas al proyecto de Ley de Función Pública que se está tramitando en el Congreso de los Diputados con el objetivo de convertir en funcionarios o personal fijo a los interinos y trabajadores laborales que hayan sufrido contratos abusivos por parte de la Administración. Asimismo, plantea eliminar el límite actual de indemnización por cese para los interinos que pierden su puesto cuando la plaza es ocupada por un funcionario de carrera. Con estas enmiendas, los socios del Gobierno buscan dar cumplimiento a dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictadas en febrero y junio del año pasado. En ellas, el tribunal instó a la Administración española a estabilizar a los empleados públicos que han encadenado contratos temporales durante años debido a la falta de convocatorias de oposiciones para cubrir esas plazas, privándolos de estabilidad laboral. En concreto, Sumar propone que tanto los funcionarios interinos (quienes han superado los procesos selectivos sin obtener plaza o están en bolsas de empleo) como el personal laboral que haya sufrido abuso en la contratación-por haber trabajado más de tres años consecutivos en la misma plaza sin que se convoque un proceso selectivo o por haber sido cesado tras la llegada de un funcionario de carrera-sean estabilizados en su puesto como "funcionarios o estatutarios fijos a extinguir". El partido argumenta que esta medida garantizaría el cumplimiento de la Directiva europea de 1999 sobre trabajo temporal y de las resoluciones del TJUE, que exigen a España poner fin a la precariedad laboral en la Administración. En muchos casos, los interinos llevan décadas desempeñando la misma función sin ninguna garantía de permanencia. Además, si finalmente el Estado convoca una oposición y estos empleados no la superan, son despedidos con una indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope de doce mensualidades. Para corregir esta situación, Sumar ha presentado otra enmienda que suprime el límite máximo de 12 mensualidades en la compensación por despido. De esta forma, los interinos y el personal laboral temporal recibirían 20 días por año trabajado sin restricciones. Según la enmienda, este derecho a indemnización se generará desde la fecha efectiva del cese y la cuantía se calculará únicamente en función del contrato que originó el abuso. Por su parte, Junts ha planteado una enmienda similar, en la que propone que los empleados públicos que hayan sufrido abusos en la contratación sean convertidos en funcionarios fijos. Según explica la formación, esta medida permitiría garantizar que el acceso al empleo público respete los principios de igualdad, mérito y capacidad, que son fundamentales para la función pública. Será el Pleno del Congreso quien decida qué enmiendas se incorporarán a la futura ley. Las distintas formaciones buscan resolver el incumplimiento de España en la adopción de medidas para eliminar los contratos abusivos en la Administración, tal como exige la Unión Europea y el TJUE. Sin embargo, el PSOE no ha presentado ninguna propuesta en este sentido. Por otro lado, el Tribunal Supremo ha dictaminado en dos sentencias del 25 de febrero que la conversión de interinos y personal laboral en funcionarios fijos contraviene la Constitución española. De este modo, se aparta de los criterios del TJUE. Ante esta postura, el tribunal europeo advirtió en su sentencia de junio que los jueces españoles deben ignorar la jurisprudencia del Supremo si esta se fundamenta en una interpretación de la Constitución que contradiga los objetivos del Acuerdo Marco y la Directiva Europea, cuyo fin es prevenir abusos en la contratación temporal.

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(Cinco Días, 05-03-2025) | Mercantil, civil y administrativo

El Consejo de Ministros aprueba topar los intereses de demora y blindar los créditos en caso de reventa

Nuevas reglas para las personas endeudadas que enfrentan dificultades para cumplir con sus pagos. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el proyecto de Ley de Administradores y Compradores de Créditos, con el objetivo de establecer un límite al interés de demora aplicable y reforzar la protección de los consumidores financieros, especialmente aquellos que reciben el Ingreso Mínimo Vital. Según ha informado el Ministerio de Economía en un comunicado, el texto debe ser tramitado en el Congreso de los Diputados antes de su entrada en vigor y adapta la normativa española a la directiva europea en la materia. La propuesta introduce modificaciones en la Ley de Crédito al Consumo, fijando un tope a los intereses de demora en caso de impago, que no podrá superar el interés ordinario más tres puntos porcentuales. También refuerza la protección de los consumidores cuando su deuda es transferida a otra entidad. Actualmente, los bancos y otras instituciones financieras gestionan los impagos de diversas maneras: evaluando a quién conceden préstamos, reservando fondos como provisión ante posibles impagos o vendiendo paquetes de créditos dudosos a empresas especializadas en cobros, conocidas como "administradores de crédito". Cuando una entidad financiera acumula préstamos impagados, puede agruparlos y venderlos a un tercero por un monto menor al valor original, obteniendo liquidez inmediata y liberando provisiones. La empresa compradora, a su vez, adquiere el derecho de reclamar a los deudores un importe superior al que pagó por la deuda. El Ministerio de Economía subraya que la nueva normativa busca garantizar que los deudores con préstamos transferidos conserven los mismos derechos y condiciones pactadas con la entidad original. Asimismo, las empresas de recobro deberán cumplir con los mismos estándares de transparencia, protección e información que los prestamistas iniciales. La gestión de créditos dudosos quedará regulada y solo podrá ser realizada por entidades autorizadas por el Banco de España, que exigirá a estas empresas la implementación de mecanismos internos de gestión de reclamaciones y políticas de protección del prestatario. Además, el organismo supervisará su cumplimiento y podrá imponer sanciones a quienes no respeten la normativa. El proyecto también establece que los gastos derivados de la reclamación de deudas deberán ser proporcionales a los costos reales asumidos por la entidad y solo podrán cobrarse tras informar previamente al cliente del saldo pendiente, el plazo de regularización y los cargos aplicables en caso de impago. Además, se modifica la normativa de crédito inmobiliario para obligar a los prestamistas a contar con políticas de renegociación de deudas, con el fin de ofrecer acuerdos antes de iniciar acciones judiciales o exigir el pago total de la deuda. Una vez en vigor, los afectados podrán presentar reclamaciones ante la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero. Sin embargo, mientras este organismo no esté operativo, las quejas deberán dirigirse al servicio de reclamaciones del Banco de España. El texto también contempla medidas específicas para deudores de créditos no hipotecarios en situación de vulnerabilidad, categoría en la que se incluyen los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. En estos casos, si un crédito dudoso es vendido a un tercero, la entidad deberá ofrecer al prestatario un plan de pagos. Por otro lado, se regulan los cambios en los tipos de interés en contratos de duración indefinida, como en el caso de las tarjetas revolving. Se permitirá a los clientes rechazar incrementos de intereses o cancelar el contrato, manteniendo las condiciones de pago vigentes en el momento de la notificación, sin costos adicionales. También se establecen nuevas condiciones para la amortización anticipada en financiaciones vinculadas a la compra de bienes o servicios.

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