(El Economista, 29-01-2025) | Fiscal
La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que las personas autorizadas en una cuenta bancaria, ya sean individuos o empresas, no tienen ninguna responsabilidad tributaria sobre los ingresos o gastos que se realicen en dicha cuenta.
En una resolución emitida el pasado 20 de diciembre, la DGT señala que, por norma general, "el simple hecho de ser autorizado en una cuenta no implica una responsabilidad tributaria", según lo establecido en la Ley General Tributaria.
El organismo recuerda que la normativa establece la responsabilidad solidaria en el pago de deudas tributarias para aquellas personas que hayan colaborado en una infracción fiscal o hayan ayudado al deudor principal a ocultar bienes. En estos casos, una vez que se les declare responsables solidarios, se les podrá exigir el pago total de la deuda.
Asimismo, la DGT subraya que los administradores de una empresa pueden ser considerados responsables subsidiarios de las deudas de la compañía, lo que faculta a la Agencia Tributaria a reclamarles el pago de los importes adeudados.
"En base a lo anterior -señala Tributos-, se puede concluir que, si el consultante incurriera en alguna de las circunstancias previstas en la normativa, podría ser considerado responsable solidario o subsidiario. No obstante, el mero hecho de estar autorizado en una cuenta corriente, por sí solo, no constituye un supuesto de responsabilidad tributaria".
Además, la DGT recuerda que la Audiencia Nacional, en una sentencia del 27 de diciembre de 2018, ya determinó que para que la Agencia Tributaria pueda reclamar responsabilidad a un autorizado en una cuenta bancaria (como en el caso analizado, que correspondía a una empresa), debe aportar pruebas concretas sobre los movimientos y el uso que se haya hecho de dicha autorización. "La mera condición de autorizado no es suficiente. Es necesario conocer en qué tipo de operaciones, en plural, se ha hecho uso de esta autorización", concluyó la Audiencia Nacional.