(El País, 20-01-2025) | Laboral

El Juzgado de lo Social número 5 de Santander ha dictado una sentencia que obliga al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a pagar la prestación por desempleo a un funcionario interino durante el periodo que transcurrió entre su cese como interino y su toma de posesión como funcionario de carrera en un nuevo puesto. Según ha informado el sindicato CSIF, que representó al trabajador, esta sentencia es firme y no admite recurso, lo que abre la posibilidad de que sirva como precedente en situaciones similares.

El conflicto surgió cuando este empleado público, que trabajaba como interino en la comisaría de la Policía Nacional de Torrelavega (Cantabria) desde 2008, cesó en su puesto el 16 de mayo de 2023 tras aprobar una oposición que le otorgó una plaza como funcionario de carrera en el SEPE de Orense. Ese mismo día, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó tanto su cese como la asignación de un titular para su antiguo puesto y su nombramiento como funcionario de carrera.

Conforme a la normativa vigente, el trabajador disponía de un mes para incorporarse a su nuevo destino. En este caso, el funcionario asumió su nuevo cargo solo diez días después de su cese, el 26 de mayo. Sin embargo, decidió solicitar la prestación por desempleo correspondiente a los días que transcurrieron entre ambas fechas (del 16 al 26 de mayo). Esta solicitud fue rechazada inicialmente por el SEPE, alegando que el empleado público no encajaba en las circunstancias requeridas para percibir dicha prestación.

El funcionario presentó un recurso contra la negativa inicial el 7 de julio de 2023, pero el SEPE volvió a desestimarlo, argumentando que el trabajador tenía "la expectativa de un puesto de trabajo" y que el margen de tiempo para su incorporación no podía considerarse como situación de desempleo.

Tras este segundo rechazo, el empleado interpuso una demanda judicial con el apoyo legal del sindicato CSIF el 22 de septiembre de 2023. El juez, en su fallo, concluyó que el periodo entre el cese de un empleo y el inicio de otro está cubierto por la contingencia de desempleo, independientemente de que el trabajador disponga de un plazo para incorporarse al nuevo puesto. En este sentido, afirmó que este margen no implica una renuncia al trabajo ni una exclusión de la situación de desempleo.

La sentencia reconoce al funcionario el derecho a percibir 398,67 euros por los diez días transcurridos entre su cese como interino y su nombramiento como funcionario de carrera. Esta resolución, al ser firme, representa un importante precedente para casos similares en el ámbito de la función pública.

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