(Expansión, 19-02-2025) | Mercantil, civil y administrativo

Un plazo de pago que supere los 60 días en un contrato solo será válido si ambas partes lo han acordado expresamente y si no resulta claramente abusivo para el acreedor. Así lo ha determinado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tras analizar las pruebas presentadas en un caso que involucra contratos entre una empresa productora de equipos mineros y otra dedicada a la extracción y venta de carbón, en los cuales se establecía un plazo de pago de 120 días.

Según los hechos probados en la resolución, una compañía polaca del sector del carbón firmó varios contratos de suministro de piezas de maquinaria con una empresa especializada en la fabricación de equipos mineros. Algunos de estos acuerdos se originaron en una subasta en línea organizada por la primera empresa, donde se publicaban las condiciones del contrato, mientras que otros se formalizaron mediante un proceso de licitación. En todos los casos, el contrato establecía un plazo de pago de 120 días, determinado unilateralmente por la empresa compradora.

La empresa demandante argumentó que dicho plazo fue impuesto sin negociación alguna, dado que ya estaba predefinido en el contrato estándar. También alegó que la cláusula fue resultado de la posición dominante de la empresa compradora en la relación comercial, lo que le impidió negociar condiciones más favorables. Además, señaló que se vio obligada a aceptar estos contratos debido a dificultades económicas, lo que refuerza su postura de que no existió un acuerdo real sobre el plazo de pago.

Por otro lado, la empresa demandada defendió que la otra parte aceptó el plazo al participar en el proceso de licitación y firmar los contratos. Asimismo, sostuvo que el plazo de 120 días no era perjudicial, ya que garantizaba estabilidad financiera y liquidez para la empresa acreedora. Además, argumentó que todas las facturas fueron abonadas dentro del plazo estipulado, lo que, según su criterio, confirmaba la validez del acuerdo.

Ante las dudas sobre la normativa europea aplicable, el Tribunal de Distrito de Katowice decidió suspender el procedimiento y consultó al TJUE si el artículo 3 de la Directiva 2011/7 debía interpretarse en el sentido de que un plazo de pago superior a 60 días solo es válido si ha sido expresamente acordado por ambas partes y si ninguna de ellas lo impuso de manera unilateral.

Tras analizar el caso, el TJUE concluyó que un plazo superior a 60 días no puede considerarse un "acuerdo expreso" si ha sido impuesto unilateralmente por una de las partes, aun cuando la otra haya firmado el contrato. Para que sea válido, debe existir una manifestación clara y explícita de voluntad por parte de ambas empresas.

Asimismo, el tribunal determinó que dicha cláusula es "manifiestamente abusiva" para el acreedor y que debe evaluarse la situación económica en el momento de la firma del contrato para determinar si hubo un verdadero consentimiento.

En consecuencia, el TJUE estableció que, según la Directiva 2011/7, un plazo de pago fijado de manera unilateral por el deudor no puede considerarse válido a menos que se demuestre que ambas partes acordaron libremente dicha cláusula. Por ello, en este caso concreto, el plazo de 120 días no es válido al no cumplir con el requisito de un acuerdo genuino. Con esta decisión, el TJUE refuerza la normativa de la UE contra la morosidad en las transacciones comerciales y busca proteger a los acreedores de condiciones contractuales abusivas.

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