(Expansión, 25-07-2024) | Fiscal

La Dirección General de Tributos (DGT) ha establecido en dos nuevas consultas que una sociedad arrendadora puede subcontratar con terceros la gestión de sus activos sin ser considerada una sociedad patrimonial. En estos casos, se aclara que cumple con los requisitos legales para ser considerada una entidad que desarrolla una actividad económica y, por lo tanto, no se clasifica como una sociedad patrimonial, lo que le permite aplicar la exención en la renta positiva obtenida por la venta de sus acciones.

"Estas dos consultas consolidan la doctrina retomada en la consulta V0090-24 y la aplican a dos situaciones diferentes en cuanto a la tipología de activos y de arrendamiento. No obstante, hay un elemento común y diferenciador en estos tres casos: la naturaleza del inversor. En todos los casos, se trata de inversores profesionales que realizan inversiones inmobiliarias significativas y que, por razones económicas, deciden externalizar la gestión de sus activos con terceros especializados por motivos de eficiencia, organización y gestión", destacan los expertos consultados de Ashurst.

"En estos casos, a pesar de la exigencia legal de contar con un empleado a jornada completa, es evidente que dichos inversores desarrollan una verdadera actividad económica, un punto que parece ser compartido por la Dirección General de Tributos", añaden los especialistas.

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