(El País, 16-04-2025) | Fiscal

Desde este jueves, los ayuntamientos españoles con más de 5.000 habitantes están obligados a aplicar una tasa para cubrir los costes del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos. Aunque el tributo es ya obligatorio, cada consistorio puede decidir cómo lo implementa, lo que ha generado un amplio debate.

Luis Martínez-Sicluna, secretario general de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), ha criticado la norma calificándola de "mal diseñada", ya que permite demasiadas diferencias entre municipios. Por su parte, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha reclamado que el modelo sea sencillo para los ciudadanos, evitando la necesidad de usar sistemas complicados o bolsas especiales.

La obligatoriedad de esta tasa responde a la adaptación de una directiva europea de 2018 que busca mejorar la gestión de residuos. La normativa europea marca como objetivo alcanzar un 55% de reciclaje y reutilización de residuos para 2025, cifra que deberá incrementarse hasta el 65% en 2035. Aunque algunas localidades ya aplicaban una tasa similar, ahora se impone a nivel nacional como resultado de la Ley 7/2022 sobre residuos y suelos contaminados.

Este nuevo tributo se basa en el principio de "quien contamina, paga", pero al no existir una fórmula común, cada ayuntamiento tiene libertad para establecer el cálculo. Esto ha provocado que las cantidades varíen notablemente entre municipios, oscilando entre los 30 y los 120 euros anuales, aunque el promedio actual ronda los 80 euros al año.

Los criterios que se pueden usar para calcular la tasa también son muy variados. Algunos consistorios aplican una cuota fija, pero lo más habitual es que sea variable y se base en aspectos como el valor catastral del inmueble, la ubicación, el número de personas empadronadas o el consumo de agua. También se contemplan tarifas reducidas para personas en situación de vulnerabilidad, teniendo en cuenta factores como ingresos, situación laboral, discapacidad o si se trata de una familia numerosa.

Tampoco se ha definido un calendario común para empezar a cobrar este impuesto, por lo que cada municipio decidirá sus plazos. Por ejemplo, en Madrid se prevé que los primeros recibos se envíen a partir de julio. En el caso de viviendas en alquiler, la ley establece que la tasa debe ser abonada por quien reside en la vivienda, es decir, el inquilino, ya que es quien se beneficia del servicio. Sin embargo, Mariluz Rodríguez, abogada del área de Inmueble de Legálitas, aclara que si el contrato ya está vigente, no se podrá trasladar el coste al arrendatario. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, cualquier gasto repercutido al inquilino debe estar previamente incluido en el contrato, por lo que, si no lo está, el arrendatario puede negarse a pagarlo.

No obstante, en los contratos que se firmen a partir de ahora, sí se podrá incluir este nuevo gasto. "El propietario tendrá que consultar al ayuntamiento cuál será el importe y reflejarlo en el contrato de arrendamiento", explica Rodríguez. Añade, además, que en este primer año el coste podría no ser definitivo y ajustarse más adelante.

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