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Se debe tener presente que el arrendatario tiene el uso y disfrute del inmueble en tanto cumpla con sus obligaciones, siendo la de pagar en tiempo y forma una de las principales. De modo que el solo hecho de retrasarse, no pagar todo o parte la renta o hacerlo de modo diferente del pactado ya supone un incumplimiento por su parte. Del mismo modo pesa sobre el arrendatario la obligación de devolver el inmueble al finalizar el plazo del contrato en similares condiciones en las que lo recibió. Ambas situaciones autorizan al propietario a reclamar la devolución del inmueble y al cobro de las cantidades adeudadas en concepto de renta -con o sin gastos y servicios- y/o de daños.

En caso de incumpliendo a las obligaciones impuestas por la Ley 15/1999, esta prevé sanciones de multa clasificando las infracciones en las siguientes categorías: LEVES,  conllevan multa de hasta 60.101 € ( 10.000.000 Pts.). Entre ellas, la no inscripción del fichero de datos en el Registro General de Protección de Datos o la recogida de datos sin informar debidamente al titular de los mismos. GRAVES, con multas de hasta 300.506 € (50.000.000 Pts.). Por ejemplo, destinar los datos a una finalidad distinta para la que se solicitaron o no adoptar las medidas de seguridad necesarias por el tipo de dato objeto de tratamiento. MUY GRAVES, con sanciones de hasta 601.012 € (100.000.000 Pts.). Por ejemplo, no atender de forma sistemática el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición o la recogida de datos de forma engañosa o fraudulenta, comunicar o ceder datos de carácter personal incumpliendo lo dispuesto en la Ley.

Si, es perfectamente posible y de hecho es una medida prevista por la Ley para evitar los costes financieros que supone el no disponer del dinero ingresado a Hacienda en la declaración pertinente. Ello porque la obligación de liquidación e ingreso existe independientemente de que la deuda se haya cobrado. Para ello hay que cumplir con ciertos requisitos (reclamar el pago de la factura y realizar tramites fiscales en plazos muy breves) que todo empresario debe conocer para no perder esta oportunidad.

Para el inicio de la gestión de cobro son necesarios todos los documentos vinculados con la deuda: facturas, albaranes, presupuestos, notas de entregas, contratos, reconocimientos de deudas, escrituras, pólizas, cartas, correos electrónicos, faxes, resoluciones judiciales o arbitrales, telegramas,… Por regla general es aconsejable que los documentos sean originales, con sellos,  marcas y firmados física o digitalmente siempre que fuese posible. Del mismo modo, y aunque no sean documentos, son relevantes los testigos (trabajadores, mensajeros, etc.) en cuanto pueden dar testimonio sobre el servicio/bien cuyo crédito se reclama.

a) Un Administrador único que desempeñe todas las funciones de administración y represente a la Sociedad; b) Administradores Solidarios. Deben ser dos y cualquiera de ellos puede ejercer todas las facultades sin la asistencia de los demás; c) Administradores Mancomunados, que deberán ejercer mancomunadamente (como mínimo dos de ellos) las facultades de administración y representación; d) Consejo de Administración. El número de administradores vendrá fijado por los Estatutos Sociales o, en su defecto, por la Junta General de Accionistas. El número de administradores no puede ser menor de tres. Se nombrará un Consejero Delegado.

Eso dependerá del tipo de sociedad a constituir. Tratándose de una sociedad limitada es de 3.006€ que debe estar completamente suscrito y desembolsado al constituirse. Por el contrario, siendo sociedad anónima el capital mínimo es de 60.000€ del que todo debe estar suscrito y al menos el 25% desembolsado. Cuando la sociedad ya esta inscrita en el Registro Mercantil ya se puede usar o retirar el dinero.

Las dos fases principales para la constitución de una Sociedad Anónima (SA) o una Sociedad Limitada (SL) en España son el otorgamiento de una escritura pública española de constitución, que debe otorgarse ante un notario público español, y su inscripción en el Registro Mercantil. Pero el CIF se obtiene tras salir la escritura de la notaria, antes de llevarla al Registro Mercantil.

Tendré que pagar el 8% del precio de venta, de impuesto de transmisiones patrimoniales, además de pagar al notario y al registro.  Las compras de piso no se declaran en la declaración de renta, se declaran las ventas de pisos.

En este caso, pagará la plusvalía, que es el impuesto que grava el incremento del valor de los terrenos.  Esto se paga en el Ayuntamiento, y es bueno conocer su importe antes de poner el precio de venta, pues puede ser elevada. Cuando haga la declaración de renta, tendrá que declarar la diferencia entre el valor por el que lo compró y el de venta, en el apartado de ganancias patrimoniales del irpf. En la compraventa, puede pactarse quien paga el impuesto de transmisiones, que según ley lo paga el comprador.

A diferencia de lo que se cobra en el finiquito, la indemnización por despido está exenta de tributación siempre y cuando esté dentro de los límites establecidos con carácter obligatorio por la ley, en el Estatuto de los trabajadores o en su normativa de desarrollo.

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