(El Economista, 17-04-2025) | Fiscal

La renuncia a herencias crece un 23% desde pandemia por el rechazo de los sucesores a recibir deudas

El número de personas que renuncian a herencias ha aumentado un 23% desde que comenzó la pandemia. Según datos del Consejo General del Notariado, en 2023 se registraron 54.837 renuncias, frente a las 44.585 de 2020, año marcado por la crisis sanitaria del Covid-19. El principal motivo que lleva a rechazar una herencia es la carga de deudas que la acompaña, ya sea con bancos, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, como resultado de sentencias judiciales, o por inmuebles con cargas pendientes. Sin embargo, desde el Notariado aclaran que no disponen de datos detallados sobre el tipo exacto de deudas implicadas. Aunque la cifra de renuncias en 2023 representa un leve descenso del 2,38% respecto a 2022, cuando se alcanzó el máximo histórico con 56.178 rechazos, el número sigue siendo elevado. A falta de los datos oficiales por comunidades autónomas para 2024, los del año anterior muestran que Andalucía, Cataluña, Madrid y la Comunidad Valenciana concentran el 59% de las renuncias, algo que se explica también por su alta densidad de población. Entre las regiones donde más creció la renuncia a herencias en 2023 destacan Murcia, con un aumento superior al 12%, Navarra con un 11% más, y tanto Cataluña como la Comunidad Valenciana con incrementos del 5%. Por el contrario, Asturias y el País Vasco registraron las caídas más significativas en estos rechazos, con un descenso del 10% respecto al año anterior. Además de las deudas, la fiscalidad es otro factor que influye en la decisión de renunciar a una herencia, especialmente cuando se trata de bienes recibidos de parientes lejanos. En cambio, la mayoría de las comunidades autónomas aplican reducciones fiscales importantes cuando la sucesión se da entre familiares directos, como de padres a hijos. De hecho, regiones como Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y la Comunidad Valenciana prácticamente eliminan la tributación en estos casos. En contraste, comunidades como Asturias y Castilla-La Mancha comienzan a aplicar impuestos a partir de un valor de herencia de 300.000 euros, mientras que en Cataluña las bonificaciones oscilan entre el 20% y el 99%, en función de la base imponible.

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(Expansión, 16-04-2025) | Fiscal

Cuenta atrás para los nuevos tipos para microempresas y pymes en el Impuesto de Sociedades

El próximo 21 de abril (o el 22, dependiendo del domicilio fiscal de la compañía) vence el plazo para efectuar el primer pago fraccionado trimestral correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de 2025. Se trata de una fecha destacada para todas aquellas empresas que en 2024 registraron beneficios o superaron los seis millones de euros en ingresos, ya que están obligadas a abonar este anticipo fiscal cada tres meses. Este año, la fecha cobra aún más relevancia para miles de pequeñas y microempresas, tras la aprobación a finales del año pasado por parte del Congreso de los Diputados de una reducción en los tipos impositivos aplicables a este segmento empresarial. La nueva normativa fija el tipo del impuesto en el 22% y el 24%, dependiendo del tamaño de la empresa, con un calendario de descensos progresivos en los próximos ejercicios. La aplicación de esta rebaja fiscal varía en función de los resultados obtenidos por las empresas en 2024 y del método que elijan para calcular el pago correspondiente al primer trimestre del año. Así, las compañías con ingresos inferiores a seis millones de euros pueden optar por el método de cálculo por "cuota", que toma como referencia los beneficios del año anterior, o por "base", que se basa en los resultados reales obtenidos en los meses de enero, febrero y marzo. Desde la Agencia Tributaria explican que muchas microempresas y pymes suelen elegir el método por cuota, dado que implica abonar el 18% de los beneficios previos. Sin embargo, la bajada de los tipos impositivos podría hacer que algunas opten por cambiar al sistema basado en la base imponible real. Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas (CGE), señala en declaraciones a EXPANSIÓN que aquellas empresas que opten por el cálculo por cuota tendrán que ajustar sus pagos cuando presenten la declaración anual del impuesto, previsiblemente en julio de 2026. Por otro lado, las pymes que el año pasado facturaron entre seis y diez millones de euros están obligadas a aplicar el método de cálculo por base, por lo que ya notarán este año la bajada del tipo impositivo general del 25% al 24%. La reforma fiscal impulsada por el Gobierno entró en vigor el 1 de enero de este año, tras el acuerdo parlamentario alcanzado en noviembre y su posterior aprobación en el Congreso. La principal novedad es la implantación de una rebaja progresiva del Impuesto sobre Sociedades para las pequeñas y medianas empresas que se extenderá durante varios años. Por primera vez, también se incorpora a la legislación el concepto de "microempresa", definido como aquella que factura menos de un millón de euros al año. Para este tipo de compañías, la nueva normativa establece un tipo reducido del 21% para los primeros 50.000 euros de facturación, mientras que el resto (hasta los 950.000 euros siguientes) tributa al 22%. Hasta ahora, estas empresas tributaban al 23%, es decir, dos puntos por debajo del tipo general. En el caso de las pymes (empresas con facturación entre uno y diez millones de euros), la rebaja será de un punto porcentual, pasando del 25% al 24% en 2025. Además, el plan del Gobierno prevé nuevas reducciones escalonadas en los próximos años: las microempresas tributarán en 2027 al 17% por los primeros 50.000 euros y al 20% por el resto, mientras que las pymes llegarán al 21% en 2029, bajando un punto por ejercicio. Este proceso de ajuste implicará que las empresas deban recalcular anualmente el porcentaje impositivo aplicable, lo que influirá en su planificación fiscal y contable, según explica Gimeno. A pesar del impacto positivo que supone esta rebaja fiscal para los negocios más pequeños, Gimeno recuerda que también siguen vigentes medidas que afectan a las grandes corporaciones, como el tipo mínimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades, que se aplica incluso después de aplicar deducciones y bonificaciones. Esta obligación se mantiene al mismo tiempo que las novedades que ya están en vigor y que incidirán en las declaraciones que las empresas deben presentar antes del 21 o 22 de abril.

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(El País, 16-04-2025) | Fiscal

Ya es obligatoria la tasa de recogida de basuras: ¿quién debe pagarla? ¿el propietario o el inquilino?

Desde este jueves, los ayuntamientos españoles con más de 5.000 habitantes están obligados a aplicar una tasa para cubrir los costes del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos. Aunque el tributo es ya obligatorio, cada consistorio puede decidir cómo lo implementa, lo que ha generado un amplio debate. Luis Martínez-Sicluna, secretario general de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), ha criticado la norma calificándola de "mal diseñada", ya que permite demasiadas diferencias entre municipios. Por su parte, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha reclamado que el modelo sea sencillo para los ciudadanos, evitando la necesidad de usar sistemas complicados o bolsas especiales. La obligatoriedad de esta tasa responde a la adaptación de una directiva europea de 2018 que busca mejorar la gestión de residuos. La normativa europea marca como objetivo alcanzar un 55% de reciclaje y reutilización de residuos para 2025, cifra que deberá incrementarse hasta el 65% en 2035. Aunque algunas localidades ya aplicaban una tasa similar, ahora se impone a nivel nacional como resultado de la Ley 7/2022 sobre residuos y suelos contaminados. Este nuevo tributo se basa en el principio de "quien contamina, paga", pero al no existir una fórmula común, cada ayuntamiento tiene libertad para establecer el cálculo. Esto ha provocado que las cantidades varíen notablemente entre municipios, oscilando entre los 30 y los 120 euros anuales, aunque el promedio actual ronda los 80 euros al año. Los criterios que se pueden usar para calcular la tasa también son muy variados. Algunos consistorios aplican una cuota fija, pero lo más habitual es que sea variable y se base en aspectos como el valor catastral del inmueble, la ubicación, el número de personas empadronadas o el consumo de agua. También se contemplan tarifas reducidas para personas en situación de vulnerabilidad, teniendo en cuenta factores como ingresos, situación laboral, discapacidad o si se trata de una familia numerosa. Tampoco se ha definido un calendario común para empezar a cobrar este impuesto, por lo que cada municipio decidirá sus plazos. Por ejemplo, en Madrid se prevé que los primeros recibos se envíen a partir de julio. En el caso de viviendas en alquiler, la ley establece que la tasa debe ser abonada por quien reside en la vivienda, es decir, el inquilino, ya que es quien se beneficia del servicio. Sin embargo, Mariluz Rodríguez, abogada del área de Inmueble de Legálitas, aclara que si el contrato ya está vigente, no se podrá trasladar el coste al arrendatario. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, cualquier gasto repercutido al inquilino debe estar previamente incluido en el contrato, por lo que, si no lo está, el arrendatario puede negarse a pagarlo. No obstante, en los contratos que se firmen a partir de ahora, sí se podrá incluir este nuevo gasto. "El propietario tendrá que consultar al ayuntamiento cuál será el importe y reflejarlo en el contrato de arrendamiento", explica Rodríguez. Añade, además, que en este primer año el coste podría no ser definitivo y ajustarse más adelante.

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(El País, 16-04-2025) | Fiscal

Washington reclama a España más gasto militar y eliminar la ‘tasa Google’ en un duro y frío resumen de la reunión con Cuerpo

El resumen oficial del encuentro celebrado en Washington entre el secretario del Tesoro de EE. UU., Scott Bessent, y el ministro de Economía español, Carlos Cuerpo, se difundió con un tono seco y distante. En el comunicado se menciona que mantuvieron una conversación "franca", un término que parece encubrir una reunión tensa, y se hace hincapié en que Bessent instó a España a incrementar su gasto en defensa y a eliminar la conocida como "tasa Google". El comunicado fue publicado casi seis horas después de que finalizara la reunión. En él se lee: "Hoy, el secretario del Tesoro, Scott K.H. Bessent, se reunió con el ministro de Economía, Comercio y Empresa de España, Carlos Cuerpo. Ambos mantuvieron conversaciones francas sobre temas relacionados con el comercio entre EE. UU. y España. Durante el diálogo, el secretario Bessent remarcó la importancia de que España aumente su gasto en defensa dentro del marco de la OTAN. También expresó la oposición de EE. UU. al impuesto sobre servicios digitales vigente en España y otros países, así como a otras barreras no arancelarias". El texto no incluye gestos conciliadores. El tono contrasta notablemente con el que empleó el ministro español al finalizar el encuentro. Carlos Cuerpo ofreció una valoración mucho más optimista y diplomática. Ante los medios, calificó la reunión como "muy constructiva, muy útil y una primera toma de contacto muy buena", destacando que se abordaron cuestiones de interés común en ámbitos comerciales, económicos y financieros, además de analizar la situación internacional desde una perspectiva compartida. El ministro también quiso ver una posibilidad de diálogo en materia de disputas comerciales, y defendió la postura de la Unión Europea de acercamiento estratégico a China, justo el mismo día en que el presidente estadounidense, Donald Trump, sugería que los países de América Latina podrían tener que escoger entre EE. UU. y China. "Sí, tal vez deberían hacer eso", dijo Trump. La predisposición europea a fortalecer vínculos con China ya había sido objeto de críticas por parte de Bessent. Días antes, en un acto en Nueva York, el secretario del Tesoro cuestionó públicamente esa aproximación del Ejecutivo de Pedro Sánchez, afirmando que alinearse con China sería como "cortarse el cuello". Con el viaje de Carlos Cuerpo a Washington, el Gobierno español buscaba proyectar una imagen de apertura al diálogo con EE. UU., pese a su acercamiento a Pekín. Sin embargo, el resumen del Tesoro no hace mención alguna a este punto y sugiere que la reunión estuvo marcada por la frialdad. Mientras Cuerpo hablaba de una oportunidad para negociar, Bessent no mostró intenciones similares en su comunicado. Por el contrario, EE. UU. dejó claro que el gasto militar se está utilizando como elemento de presión en el contexto de las relaciones comerciales. A pesar de que el secretario del Tesoro no tiene competencias directas en defensa, insistió en la necesidad de que España aumente sus aportaciones. Además, reiteró la firme oposición estadounidense al impuesto digital y a otras medidas que considera barreras no comerciales. Washington ha detallado estas barreras en un informe exhaustivo de 397 páginas. En la lista de agravios hacia España se incluyen regulaciones cinematográficas que favorecen lenguas cooficiales, exigencias de producción europea para plataformas como Netflix, restricciones a la industria farmacéutica, la tasa Google y ayudas públicas a Airbus.

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(El Economista, 16-04-2025) | Fiscal

Hacienda desoye al Supremo e inspeccionará las deducciones de las empresas por I+D+i

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha vuelto a generar controversia en torno a las deducciones fiscales que aplican las empresas en el Impuesto de Sociedades por inversiones en actividades de I+D+i. En una resolución del pasado 25 de febrero, el TEAC establece que la Agencia Tributaria tiene la potestad de revisar los gastos declarados por las compañías a la hora de calcular dichas deducciones. Esta postura entra en conflicto con el criterio fijado por el Tribunal Supremo en octubre de 2024, que había determinado que los informes motivados emitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación sobre la naturaleza y deducibilidad de los gastos en I+D+i eran vinculantes para Hacienda. En aquella ocasión, el Supremo fue tajante al señalar que la Administración no puede avalar por un lado y rechazar por otro los mismos gastos, resaltando la contradicción con la frase: "Nada puede ser y no ser al mismo tiempo". A pesar de esto, el TEAC ahora respalda que la Inspección de la Agencia Tributaria pueda llevar a cabo sus propias comprobaciones y valoraciones sobre la aplicación de estas deducciones, más allá del contenido del informe motivado del Ministerio de Ciencia. Para sustentar esta interpretación, el tribunal se basa en una distinción extraída de las propias sentencias del Supremo. En concreto, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2004 establecía que el informe del Ministerio era plenamente vinculante, tanto en la calificación de los proyectos como en la valoración de los gastos. No obstante, la Ley del Impuesto sobre Sociedades vigente desde 2014 limita esa vinculación únicamente a la calificación de las actividades como I+D o innovación tecnológica. Por ello, el TEAC concluye que en los ejercicios fiscales anteriores a 2015, el informe del Ministerio de Ciencia vincula a la Agencia Tributaria en todos sus aspectos: desde la calificación del proyecto hasta la valoración de las inversiones y gastos. En cambio, para los ejercicios de 2015 en adelante, la Agencia solo está obligada a respetar la calificación de las actividades, pero conserva autonomía para verificar y determinar los importes deducibles. En consecuencia, el TEAC otorga a la Inspección de Hacienda la capacidad de seguir revisando los gastos que las empresas incluyen como deducibles, independientemente del criterio del Ministerio de Ciencia. Señala además que esta labor de comprobación recae exclusivamente en la Inspección Tributaria. La resolución también defiende la validez de los informes elaborados por el Equipo de Apoyo Informático de la Agencia Tributaria. Esto, a pesar de que el Supremo ha cuestionado la preparación técnica de dichos funcionarios para valorar la naturaleza innovadora de los proyectos o los gastos relacionados, y ha aceptado recientemente dos recursos -en autos del 5 y 12 de marzo- con el objetivo de clarificar hasta qué punto estos informes deben considerarse vinculantes para Hacienda.

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(El Economista, 15-04-2025) | Fiscal

El Supremo aclarará la polémica tributación de las fusiones por aportar acciones a una "holding"

El controvertido tratamiento fiscal de las fusiones empresariales ha llegado al Tribunal Supremo (TS), que deberá pronunciarse sobre una cuestión clave: si el hecho de que una persona física transfiera acciones a una sociedad holding, para que esta sea la que perciba los dividendos en lugar del propio individuo, constituye un beneficio fiscal indebido que podría invalidar las exenciones tributarias contempladas en este tipo de operaciones. El régimen fiscal especial aplicable a fusiones, escisiones y reestructuraciones empresariales, conocido como FEAC, permite a los contribuyentes no tributar por las ganancias generadas, con el fin de fomentar este tipo de movimientos societarios. Según el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), cuando un particular transfiere acciones a una holding que luego recibe dividendos prácticamente exentos de tributación en el Impuesto sobre Sociedades, se está buscando una ventaja fiscal que eluda el pago de impuestos en el IRPF. Las resoluciones del TEAC de abril y mayo de 2024 pusieron en entredicho este tipo de operaciones, muy habituales en el ámbito de la empresa familiar como mecanismo para centralizar la actividad bajo una única sociedad matriz. Como resultado, muchas de estas reorganizaciones quedaron paralizadas por el temor a que Hacienda exigiera tributar por los dividendos como si los hubiera cobrado directamente la persona física. El Supremo, mediante un auto fechado el 12 de marzo y redactado por el magistrado Rafael Toledano Cantero, considera necesario establecer jurisprudencia sobre este asunto, ante la falta de precedentes y el elevado número de personas potencialmente afectadas. El objetivo es garantizar seguridad jurídica y uniformidad en la aplicación de la ley. "Para admitir el presente recurso de casación, debemos tener en cuenta que las recientes resoluciones del TEAC [...] han modificado el tratamiento que hasta ahora venía aplicando la Inspección de Tributos", señala el auto. El criterio del TEAC consiste en que, si una persona física traspasa acciones a una holding que luego cobra dividendos, Hacienda debe corregir el IRPF del contribuyente, aunque no anule todo el régimen fiscal de fusiones. Así, solo se ajustarían los beneficios fiscales obtenidos -el cobro de los dividendos- en el momento en que se perciban, sin afectar a la operación completa. El caso concreto que analizará el Supremo es el de una mujer que, junto a su esposo e hijas, constituyó una sociedad holding a la que transfirió acciones valoradas en 52 millones de euros. Poco después, la sociedad recibió dividendos por esas acciones, que no tributaron al estar exentos por la normativa que evita la doble imposición internacional. Sin embargo, Hacienda invalidó la operación, alegando que la única finalidad de crear la sociedad matriz había sido la de eludir el pago de impuestos por esos dividendos. Por ello, se denegó la aplicación del régimen especial de fusiones y se exigió regularizar la totalidad de la operación. El Alto Tribunal deberá resolver varias cuestiones clave: si el uso de la exención de dividendos prevista en el Impuesto sobre Sociedades puede, por sí solo, considerarse una ventaja fiscal que invalide el régimen especial de fusiones, y, en caso afirmativo, si Hacienda debe limitarse a ajustar el tratamiento fiscal de los dividendos en el IRPF, o si puede anular completamente la operación de creación de la holding.

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(El Economista, 14-04-2025) | Fiscal

La justicia blinda el uso del valor catastral de la vivienda para fijar el pago de Transmisiones

Los tribunales han respaldado la práctica de Hacienda de utilizar el valor catastral de los inmuebles como referencia para calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Desde 2022, este valor ha sustituido al valor de mercado como criterio para determinar no solo este tributo, sino también otros como el de Sucesiones y Donaciones. Recientemente, los jueces han rechazado que los contribuyentes puedan recurrir este valor únicamente presentando una tasación del inmueble. Para que una impugnación prospere, exigen una justificación detallada del valor real, que puede incluir informes periciales. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, fechada el 11 de febrero, resuelve un caso en el que un ciudadano impugnó la liquidación del ITP. El contribuyente había adquirido una vivienda cuya tasación hipotecaria era de 216.967 euros, pero Hacienda aplicó un valor de referencia de 272.000 euros para calcular el impuesto. El tribunal recuerda que la normativa del ITP establece claramente que, en operaciones con inmuebles, la base imponible se determinará a partir del valor de referencia fijado por el Catastro, salvo que este exceda el valor de mercado. El contribuyente alegó que este era el caso, y para demostrarlo presentó la tasación hipotecaria como prueba. Sin embargo, los jueces consideran insuficiente la simple diferencia entre ambos valores si no se acompaña de una justificación técnica que evidencie un error en la valoración o explique por qué el valor de referencia es superior al de mercado. A su juicio, aceptar sin más la tasación como valor válido equivaldría a convertirla en base imponible siempre que fuera inferior, lo cual no es procedente. La sentencia aclara que la tasación hipotecaria podría tener valor probatorio si se sustenta con argumentos adicionales o se acompaña de pruebas como peritajes, pero en este caso no se ha acreditado que el valor de referencia sea superior al valor real del inmueble. El contribuyente también argumentó que Hacienda debió enviar un perito a inspeccionar la vivienda para determinar su valor. No obstante, el tribunal recuerda que el artículo 46.1 de la ley del impuesto impide expresamente esa comprobación cuando la base imponible es el valor de referencia. En estos casos, no se trata de una verificación del valor, sino de aplicar directamente el valor catastral asignado. Por último, el afectado denunció que el informe del Catastro no explicaba adecuadamente cómo se había determinado el valor de referencia, dificultando su comprensión y generándole indefensión. Aunque el tribunal admite que los cálculos necesarios son complejos y que los informes pueden resultar difíciles de entender para un ciudadano medio, considera que esto no implica una falta de motivación por parte de la Administración ni vulnera los derechos del contribuyente.

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(El Economista, 14-04-2025) | Fiscal

El Gobierno abre la puerta a exenciones fiscales para las compañías de productos sanitarios

El Ejecutivo ha dado el primer paso hacia la puesta en marcha del Plan Protech. El anteproyecto de la nueva ley del medicamento -aprobado el pasado martes por el Consejo de Ministros- incluye el diseño de un programa de incentivos fiscales para las compañías que desarrollan y comercializan productos sanitarios. Esta iniciativa, similar al Plan Profarma que beneficia a la industria farmacéutica, también alcanzará a aquellas empresas que distribuyen productos sanitarios sujetos a prescripción médica en oficinas de farmacia, según ha informado la patronal del sector, Fenin, a elEconomista.es. La propuesta está incluida en la Disposición Adicional Sexta del texto legislativo y ha sido impulsada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con el objetivo de mejorar la competitividad de la industria nacional de tecnología sanitaria. Según el borrador, el incremento de la competencia en este tipo de productos -actualmente con precios sin revisar desde hace más de dos décadas- podría generar un ahorro potencial de hasta 100 millones de euros. Sin embargo, parte de esta cantidad debería destinarse a ajustar los precios antiguos que están ocasionando problemas de abastecimiento, lo que situaría el ahorro neto estimado en torno a los 50 millones de euros. El Plan Profarma, que sirve de modelo para esta nueva iniciativa, consiste en un sistema de bonificaciones para las farmacéuticas que invierten en producción e I+D en España, y que contempla la reducción de las aportaciones económicas que estas empresas deben realizar al Sistema Nacional de Salud, conforme a la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. Su última edición se desarrolló en 2022 y el Ministerio de Industria pretende relanzarlo en 2025. Aunque el Plan Protech aún está en fase de desarrollo, el anteproyecto establece que su diseño y aplicación seguirán criterios similares a los del Profarma. Entre los factores que se evaluarán para conceder los incentivos estarán el volumen de producción en España, la inversión en investigación y desarrollo, así como aspectos relacionados con la sostenibilidad, como el impacto ambiental y la huella de carbono, indicadores que se han añadido recientemente a la normativa. Desde Fenin han acogido con satisfacción esta medida, que consideran una demanda histórica del sector. "Este plan debe contribuir a reforzar la innovación y la competitividad, premiando a las empresas que apuestan por invertir y producir en España, desarrollan I+D y mantienen compromisos con la sostenibilidad", señalaron desde la organización. También agradecieron la iniciativa a los ministerios implicados y manifestaron su disposición para colaborar en el diseño y puesta en marcha del futuro Plan Protech. Actualmente, el anteproyecto se encuentra en fase de Audiencia Pública, y se podrán presentar alegaciones hasta el próximo 30 de abril.

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(El Economista, 14-04-2025) | Fiscal

Las indemnizaciones por despido, accidente y divorcio quedarán exentas de IRPF sin necesidad de que las fije un juez

A partir del 3 de abril, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Eficiencia de la Justicia, ya no será necesario que un juez determine el importe de ciertas indemnizaciones para que estas queden exentas de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta modificación supone un importante cambio para quienes reciben compensaciones por despidos, accidentes o pensiones alimenticias derivadas de un divorcio, ya que hasta ahora solo estaban libres de impuestos si eran establecidas por vía judicial. Con la nueva normativa, estas indemnizaciones pueden acordarse fuera del ámbito judicial sin que ello implique la obligación de tributar por ellas. Por ejemplo, según el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE), cuando una aseguradora paga una compensación por daños físicos o psicológicos conforme a lo establecido en el baremo del tráfico, esa cantidad estará exenta de IRPF, incluso si no media una sentencia. En cuanto a las indemnizaciones por despido, la ley especifica que no se considerará que el cese fue pactado entre la empresa y el trabajador si la cuantía ha sido determinada por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) u otro organismo administrativo competente. De esta forma, el trabajador podrá beneficiarse de la exención fiscal -hasta el límite legal de 180.000 euros- sin necesidad de un fallo judicial. Asimismo, en los casos de separación o divorcio en los que se establece una pensión alimenticia, bastará con acudir a un notario o a un Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) para que fijen la cantidad correspondiente. Esto garantiza que los hijos que reciban dichas prestaciones no tengan que tributar por ellas en su declaración del IRPF. Más allá del ámbito fiscal, la ley busca también descongestionar los tribunales, estableciendo la obligatoriedad de intentar resolver previamente los conflictos civiles y mercantiles -incluidos los de carácter internacional- por vías extrajudiciales antes de presentar una demanda judicial. Esta exigencia responde a la intención de evitar el uso abusivo del sistema judicial, reservando el litigio para cuando no haya sido posible alcanzar un acuerdo por otros medios. Para ello, las partes deben intentar solucionar el conflicto mediante mecanismos conocidos como MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias), que incluyen la mediación, la conciliación, la intervención de un tercero imparcial o la presentación de ofertas confidenciales y vinculantes. Si no se llega a una solución por estas vías, entonces sí será posible acudir a los tribunales, pero será imprescindible presentar un documento que acredite el intento de resolución previa. Este justificante podrá ser un informe del tercero neutral que haya intervenido o un acuerdo entre ambas partes en el que conste que se inició un proceso de negociación. En caso de que una de las partes haya impedido o rechazado ese intento de conciliación, podría ser condenada a pagar las costas del proceso, incluso si gana el juicio.

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(Cinco Días, 10-04-2025) | Fiscal

La subida del impuesto de transmisiones patrimoniales en Cataluña pone en riesgo la venta de carteras de viviendas

El aumento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Cataluña, que pasará del 10% al 20% del valor del inmueble en el caso de grandes propietarios, podría frenar el dinamismo del mercado inmobiliario y dificultar tanto las ventas como las compras por parte de inversores. Entre los primeros afectados estaría el fondo alemán Patrizia, que desde octubre intenta vender un conjunto de 540 viviendas en alquiler en el área metropolitana de Barcelona por 150 millones de euros. El nuevo decreto ley fue publicado el 26 de marzo en el Diario Oficial de la Generalitat y entrará en vigor el 27 de junio. Este incremento fiscal no solo duplica el ITP para grandes tenedores -aquellos con más de diez inmuebles o cinco en zonas con precios tensionados-, sino que también elimina la bonificación del 70% para empresas inmobiliarias. Además, eleva del 2,5% al 3,5% el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Expertos del sector advierten que esta medida podría tener un efecto disuasorio para los grandes inversores en Cataluña, en un contexto en el que se requiere un fuerte impulso del alquiler, que usualmente depende del capital privado debido al elevado coste de inversión. Si las nuevas normativas dificultan las operaciones futuras, el capital -mayoritariamente extranjero y conservador- podría redirigirse a otras regiones con un entorno fiscal más favorable. Un ejemplo claro es el caso de Patrizia. Esta gestora compró en 2022 una cartera de 1.500 viviendas a BeCorp por 600 millones de euros, parte de las cuales ahora intenta vender. En concreto, quiere desprenderse de 540 inmuebles construidos entre 2020 y 2023 en localidades como Badalona, Abrera y Sant Just Desvern, por 150 millones. Para esta operación, ha contratado a la consultora JLL. Según fuentes del mercado, es posible que Patrizia reciba ofertas más bajas de lo previsto, o incluso que no encuentre un comprador dispuesto a asumir el impacto fiscal que también afectaría a futuras ventas. En ese caso, podría optar por vender las viviendas de forma individual, atendiendo a la alta demanda de compradores particulares, lo que reduciría aún más la oferta de alquiler disponible. Este modelo de venta ya lo adoptaron otros fondos tras la aprobación del control de precios en Cataluña, como Blackstone (a través de Testa), Cerberus (con Macc Residencial) y la socimi Vivenio, gestionada por Renta Corporación. Cabe señalar que Patrizia sacó esta cartera a la venta justo después de que se aprobara el límite de precios en los alquileres. A día de hoy, todos los pisos están alquilados, lo que refleja la fuerte demanda de vivienda en el área de Barcelona. El decreto contempla algunas excepciones y beneficios fiscales en ciertos casos: como para promotores sociales, cooperativas de vivienda, transformación de oficinas en vivienda protegida o si el inmueble se destina a sede corporativa del gran tenedor. Patrizia, uno de los mayores fondos europeos en el ámbito inmobiliario, tiene presencia en España en sectores como el residencial, logístico o residencias estudiantiles. La compañía ha preferido no hacer declaraciones sobre la operación en curso. Entre los principales propietarios de viviendas en alquiler en Cataluña se encuentran Caixabank (5.064 unidades), Blackstone (2.493, incluyendo otras firmas como Aliseda o Anticipa), Azora, CBRE Investment Management a través de Nestar (1.046), Cerberus (980) y Santander (575), según datos de Civio. Vivenio, por su parte, no ha especificado cuántos inmuebles tiene actualmente en esta comunidad, aunque al salir a Bolsa en 2018 contaba con 598.

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