El PP utilizó ayer su mayoría en el Senado para introducir cambios en la reforma fiscal propuesta por el Gobierno, añadiendo enmiendas que incluyen una rebaja del IRPF para jóvenes, exenciones fiscales para los afectados por la DANA, una aceleración en la reducción de impuestos para pymes y bonificaciones al impuesto bancario para las entidades que faciliten hipotecas.
Aunque el PP ha descrito la reforma del Gobierno como un "hachazo fiscal" de 8.700 millones de euros, no presentó un veto total al paquete tributario y evitó apoyar el veto propuesto por Vox. Consciente de que el Ejecutivo probablemente conseguirá aprobar la reforma en el Congreso, el PP optó por introducir sus propias medidas de alivio fiscal, confiando en que el apoyo de partidos como Junts o PNV permita mantener estas modificaciones en la votación final prevista para la próxima semana en la Cámara Baja.
La propuesta más destacada del PP es una rebaja escalonada del IRPF para jóvenes de entre 18 y 35 años, que contempla una exención del 100% el primer año, 75% el segundo, 50% el tercero y 25% el cuarto, con el objetivo de facilitar el ahorro en este colectivo. Además, las enmiendas adelantan a 2025 la rebaja en el Impuesto de Sociedades promovida inicialmente por Junts para aplicarse en tres años, e incluyen deducciones y reducciones fiscales para los damnificados por la DANA en impuestos como el IVA, matriculación, IBI o IAE. También proponen una bonificación de hasta el 100% en el impuesto bancario para aquellas entidades que ofrezcan hipotecas más baratas o desarrollen viviendas a precio tasado.
La Agencia Tributaria busca controlar los pagos de las Administraciones Públicas a las empresas antes de que se realicen, con el objetivo de acelerar el cobro de deudas fiscales. Esto permitirá a Hacienda embargar los pagos derivados de contratos públicos a empresas antes de que estas los reciban. Para ello, la Agencia Tributaria supervisará las órdenes de pago de las Administraciones públicas hacia las empresas.
Esta medida se recoge en el proyecto de real decreto que establece el "punto neutro de embargos" y su reglamento correspondiente. Según el Ministerio de Hacienda, actualmente no existe un mecanismo que integre a todas las Administraciones Públicas en un sistema único que permita el intercambio de información sobre las propuestas de pago a acreedores que, al mismo tiempo, sean deudores de alguna de ellas.
Con este nuevo sistema, Hacienda pretende evitar que las empresas que tienen deudas pendientes con cualquier Administración pública puedan recibir pagos sin antes saldar sus compromisos fiscales. En caso de que una empresa con contratos públicos tenga deudas ejecutivas con Hacienda, la Agencia Tributaria podrá embargar los pagos directamente antes de que sean efectuados.
El proyecto establece que los servicios tributarios podrán revisar los pagos pendientes de las Administraciones públicas a las empresas y ordenar que esos fondos se destinen directamente a Hacienda en lugar de ser transferidos a las compañías. Esta funcionalidad representa una mejora en el control del gasto público, según destaca el texto del Ministerio de Hacienda.
Esta iniciativa se enmarca en las propuestas de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, que recomendó la creación de un Punto Neutro para cruzar las propuestas de pago con los registros de deudas de los acreedores. El objetivo es que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los órganos recaudatorios de las comunidades autónomas y entidades locales, la Tesorería General de la Seguridad Social y otras Administraciones puedan compartir información sobre deudores y pagos, facilitando así la emisión de embargos.
El proyecto incluye la implementación de una plataforma informática que permitirá el intercambio de información sobre deudas y pagos entre las Administraciones Públicas, además de gestionar las comunicaciones y notificaciones necesarias para llevar a cabo las acciones recaudatorias correspondientes. El propósito final es garantizar que los deudores de las Administraciones públicas no reciban pagos mientras estas cantidades estén sujetas a procesos de embargo por cualquiera de ellas.
La exención fiscal que actualmente beneficia a los combustibles empleados por aviones y barcos tiene altas probabilidades de mantenerse en la Unión Europea. La mayoría de los Estados miembros, incluida España, parecen estar a favor de conservar este privilegio, según lo observado en la reunión de los ministros de Finanzas de la UE celebrada este martes. Solo Francia, Bélgica y Países Bajos han respaldado la propuesta de la Comisión Europea para eliminar dicha ventaja fiscal. Sin embargo, el Ecofin, que reúne a los responsables financieros de los países miembros, aún no ha tomado una decisión, ya que la discusión solo sirvió para abordar el tema sin llegar a acuerdos definitivos.
La propuesta de reforma fiscal sobre productos energéticos presentada por la Comisión Europea lleva más de tres años en debate. Esta iniciativa plantea eliminar las exenciones fiscales actuales para los combustibles utilizados en aviación y navegación, así como incrementar la tributación de los hidrocarburos más contaminantes. Su objetivo es proporcionar un marco normativo que facilite la neutralidad climática en 2050 y cumpla con las metas del Pacto Verde Europeo.
Sin embargo, alcanzar un consenso entre los Estados miembros resulta complicado debido a la necesidad de unanimidad para aprobar cualquier cambio en esta área. La fiscalidad y su gestión son competencias exclusivas de los Estados, y cualquier modificación a través de directivas europeas exige el acuerdo unánime, similar a lo que ocurre con la política exterior.
Para intentar desbloquear la situación, Hungría, que preside este semestre el Consejo de la UE, presentó un documento de debate. Este texto reconoce que la fiscalidad en los sectores de aviación y navegación es uno de los puntos más conflictivos de las negociaciones. Por ello, propone mantener el marco actual y añadir una cláusula de revisión en 2035, posponiendo cualquier cambio significativo por una década.
España ha apoyado esta propuesta. La secretaria general del Tesoro, Paula Conthe, quien representó al Ministerio de Economía en la reunión, argumentó que estos ajustes no afectan el objetivo principal de alinear los impuestos energéticos con la descarbonización económica. Otros países, como Italia y Alemania, también han respaldado el enfoque húngaro, destacando la necesidad de considerar los impactos económicos y la competitividad europea.
En contraste, Francia y Bélgica han lamentado la falta de ambición de la propuesta, señalando que excluir a los sectores aéreo y marítimo dificultará alcanzar los objetivos climáticos establecidos. El comisario europeo de Acción Climática, Wopke Hoekstra, advirtió que si estos sectores no contribuyen significativamente a la reducción de emisiones, la carga recaerá en otros ámbitos como el transporte terrestre o la industria. Aunque no se llegó a una decisión definitiva, las posturas enfrentadas evidencian los desafíos para equilibrar los objetivos climáticos de la UE con los intereses económicos de sus Estados miembros.
La Dirección General de Tributos (DGT) ha determinado que una empresa dedicada al alquiler de inmuebles no puede aplicar el tipo reducido del 10% en el IVA por reformas realizadas en una vivienda si es el inquilino quien asume el coste de las obras a cambio de una reducción en la renta. En una consulta vinculante emitida el 28 de octubre, Tributos aclara que, según la Ley del IVA, para aplicar este tipo reducido es necesario que el beneficiario de la reforma sea una persona física y que utilice la vivienda como residencia habitual.
En este caso, explica Tributos, "el beneficiario de las obras no es el inquilino, sino la sociedad mercantil consultante, ya que, aunque las obras hayan sido solicitadas por el arrendatario, su valor se considera un pago en especie de la renta". Por lo tanto, la entidad que realmente se beneficia de la reforma es la empresa propietaria.
No obstante, el organismo señala que la Ley del IVA también contempla la posibilidad de aplicar el tipo reducido del 10% si la empresa propietaria del inmueble (o promotora) contrata a una empresa constructora para realizar rehabilitaciones en edificios o locales destinados a uso residencial.
Para ello, es necesario cumplir dos requisitos: que al menos el 50% del coste del proyecto se destine a la rehabilitación de elementos estructurales, fachadas o cubiertas, y que el coste total de la obra supere el 25% del valor de adquisición del inmueble o de su valor de mercado previo a la reforma. Si la empresa cumple con estas condiciones, podrá beneficiarse del tipo reducido del 10%.
El debate se ha intensificado con la introducción del Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas (ITSGF) y la creciente tendencia legislativa de gravar y supervisar los patrimonios de manera más estricta. Los especialistas coinciden en que el momento más crítico es la sucesión. Ante esta etapa, resulta fundamental tener la empresa en orden y bien preparada para evitar complicaciones fiscales. De hecho, garantizar la neutralidad fiscal en este contexto es esencial.
La tributación se presenta como una de las mayores inquietudes en los estudios y encuestas sobre empresas familiares cuando llega el momento del relevo generacional. No es para menos, ya que una mala planificación puede convertirse en un obstáculo insuperable para la continuidad de la empresa. Para evitar que el relevo generacional se convierta en un problema, es imprescindible anticipar posibles riesgos fiscales mediante una adecuada planificación. Dos aspectos clave requieren especial atención:
En primer lugar, la aplicación del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y traslado de domicilio social, conocido como régimen FEAC. Este régimen genera incertidumbre para muchas empresas, por lo que la seguridad jurídica es fundamental. Las empresas familiares demandan mayor claridad sobre los motivos económicos válidos para realizar este tipo de operaciones.
Durante 2024, la Administración ha abordado, a través de varias resoluciones del TEAC, cómo proceder en la regularización derivada de la inaplicación del régimen FEAC. Estas resoluciones han generado un intenso debate sobre la localización de ventajas abusivas en otras operaciones de reestructuración y sobre cómo deben actuar los contribuyentes frente a estas regularizaciones.
Una herramienta útil que los asesores fiscales comienzan a recomendar es la planificación mediante un plan de inversiones sólido. Esta estrategia dificulta futuras regularizaciones fiscales en el contexto de la sucesión de una empresa familiar. En términos generales, no se observan regularizaciones en estos casos, ya que no suelen implicar intenciones fraudulentas. Los expertos fiscales aconsejan a las empresas estar muy atentas al realizar cambios en sus estructuras societarias para evitar problemas futuros con Hacienda. También es importante determinar si los activos están realmente afectos a la actividad empresarial o si forman parte del patrimonio personal de los socios.
Los especialistas insisten en la necesidad de mantener una organización cuidadosa de los activos. Las empresas familiares deben revisar constantemente los requisitos de cumplimiento exigidos por la Administración. La recomendación de los fiscalistas es clara: no incluir en la empresa familiar activos que no pertenezcan a su actividad. Aquellos activos que no formen parte de la empresa deben estar bien organizados y separados de las estructuras empresariales.
Además de la reestructuración y los activos afectos, el reparto de dividendos es otro tema que genera tensiones con la Agencia Tributaria. Esta operación está bajo estrecha vigilancia por parte de la Inspección. Tanto desde la Administración como desde el ámbito fiscalista, se aconseja prestar especial atención para evitar inconvenientes. Es crucial que los dividendos permanezcan dentro de la actividad empresarial. Cuando los fondos se transfieren, por ejemplo, a otra sociedad propiedad del socio que no guarda relación con la empresa familiar, surgen problemas. Hacienda interpreta que el dividendo ha salido de la actividad empresarial y, por tanto, debe tributar, quedando excluido del régimen especial FEAC.
Con la nueva doctrina de Hacienda, aquellos que utilicen sociedades holding para canalizar dividendos destinados a fines personales estarán en la mira de regularizaciones fiscales. Según señala la Administración, el uso de estas estructuras para obtener ventajas fiscales en el reparto de dividendos y su posterior utilización en inversiones personales será objeto de revisión y ajuste tributario.
El Partido Popular y Junts han dado un primer golpe al Gobierno tras llegar a un acuerdo para eliminar el impuesto sobre la producción eléctrica en España, un tributo que genera entre 1.000 y 1.500 millones de euros anuales en ingresos. Este movimiento ocurre después de que el líder de Junts, Carles Puigdemont, instara al presidente Pedro Sánchez a someterse a una moción de confianza y condicionara su apoyo a los Presupuestos al cumplimiento de los pactos establecidos. Además, coincide con las negociaciones abiertas con el Ministerio de Hacienda sobre la prórroga del impuesto energético, que quedó fuera de la reforma fiscal aprobada recientemente en el Congreso, una reforma que sí contó con el respaldo de Junts.
El principal partido de la oposición y la formación catalana, que en varias ocasiones ha apoyado al Ejecutivo, pactaron incluir en el informe de la ponencia del proyecto de ley sobre el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero la suspensión, a partir de 2025, del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (IVPEE). Este gravamen, instaurado en 2013 durante el mandato de Mariano Rajoy, pasaría del actual 7% a un tipo del 0%, siempre y cuando no exista déficit tarifario en el sistema eléctrico.
Este punto es crucial, ya que tras años de desajustes entre ingresos y gastos, el sistema eléctrico español ha conseguido generar superávits y reducir significativamente su deuda acumulada. Los ingresos del IVPEE han sido clave para reducir esta carga histórica, que se espera quede completamente saldada hacia el final de la década.
Según estimaciones del PP, la eliminación del impuesto podría suponer un ahorro de 400 millones de euros para las familias, 500 millones para las pequeñas y medianas empresas y 200 millones para la gran industria. En total, un impacto de 1.100 millones de euros, aunque el portavoz del PSOE, Patxi López, lo eleva a 1.500 millones. Por este motivo, López ha adelantado que su grupo intentará revertir la medida durante el trámite parlamentario, aunque no especificó qué estrategias se llevarán a cabo.
La enmienda propuesta por PP y Junts, que también recibió el apoyo de Vox, ERC y PNV, fue aprobada pese a los esfuerzos de PSOE y Sumar por frenar la reunión de la ponencia y evitar una nueva derrota parlamentaria. Según fuentes del Grupo Popular, esta iniciativa, impulsada por el PP desde 2018, busca aliviar las facturas de electricidad de familias y empresas, corrigiendo lo que consideran una "errática política energética" heredada del Gobierno de Rodríguez Zapatero.
En la misma sesión, los grupos aprobaron otra enmienda relevante que garantiza la continuidad de la industria de cogeneración, nuevamente con la oposición de los dos socios de Gobierno. Ambas medidas están alineadas con el plan energético presentado por Alberto Núñez Feijóo en 2022, que prioriza la protección de hogares y empresas frente a los desafíos actuales.
Cabe recordar que el impuesto a la generación energética fue suspendido temporalmente por el Gobierno durante la crisis de precios provocada por la invasión rusa de Ucrania. Aunque estaba dirigido a las empresas eléctricas, este impuesto repercutía casi íntegramente en el consumidor final, razón por la cual fue congelado en su momento para aliviar la presión sobre hogares y empresas. Sin embargo, con la progresiva normalización de los precios y la inflación, el Ejecutivo comenzó a reactivar el gravamen de forma paulatina.
La Comisión Europea considera legítimo que los intereses de demora pagados por Hacienda al devolver ingresos indebidos estén sujetos a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta respuesta fue emitida tras una denuncia presentada por el abogado Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence. Según Bruselas, dichas cantidades pueden tributar como ganancia en la base general del IRPF, sin posibilidad de deducir los gastos legales en los que el contribuyente incurrió para reclamar su devolución, como honorarios de abogados o procuradores.
La denuncia tenía su origen en una controvertida decisión del Tribunal Supremo de principios de 2023. En su sentencia 24/2023, de 12 de enero, el Supremo cambió el criterio que había adoptado solo dos años antes, estableciendo que estos intereses deben tributar. Del Campo argumentó en su denuncia que esta medida vulnera los principios de efectividad y cooperación leal del Derecho de la Unión Europea.
No obstante, la Comisión Europea concluyó que, tras analizar el caso, no se ha producido ninguna infracción del Derecho comunitario. Según su evaluación, las normas fiscales españolas no afectan al cálculo de las cantidades destinadas a compensar los perjuicios por incumplimiento del Derecho de la UE y se enmarcan dentro de la competencia de los Estados miembros en materia de fiscalidad directa. Bruselas destacó que España puede decidir si grava o no los intereses de demora, siempre que no discrimine entre situaciones nacionales y transfronterizas comparables.
Además, la Comisión argumentó que la normativa española no diferencia el origen nacional o transfronterizo de los ingresos indebidos y que no está autorizada para evaluar si estas normas podrían considerarse discriminatorias según el Derecho interno. En ausencia de pruebas que demuestren una violación del Derecho de la UE, Bruselas informó que archivará el caso salvo que se presenten nuevos argumentos en un plazo de cuatro semanas.
La polémica se remonta al cambio de criterio del Tribunal Supremo. En 2020, el alto tribunal había declarado que los intereses de demora no estaban sujetos al IRPF, pues compensaban una pérdida previa y no constituían una ganancia patrimonial. Sin embargo, en 2023, el Supremo modificó esta postura y Hacienda comenzó a aplicar el nuevo criterio. El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en una resolución de mayo de 2023, confirmó que los intereses de demora tributan, pero especificó que aquellos generados antes de 2022 están exentos, independientemente de si fueron abonados por Hacienda u otras administraciones.
Por su parte, la Dirección General de Tributos (DGT) aclaró que la tributación de los intereses de demora se aplica desde 2022 sin carácter retroactivo, según una consulta vinculante solicitada por el fiscalista Esaú Alarcón, socio de Gibernau. Este cambio ha generado un intenso debate sobre el impacto fiscal de estas indemnizaciones.
Según la respuesta de la Comisión Europea, "el alcance del Derecho derivado de la Unión Europea en el ámbito de la fiscalidad directa es limitado". En este sentido, Bruselas enfatiza que, en las áreas donde no existen normas específicas de Derecho derivado de la UE, corresponde a los Estados miembros diseñar sus sistemas fiscales, decidir quiénes son los sujetos obligados y bajo qué conceptos, establecer los tipos impositivos, determinar los momentos de devengo y definir los procedimientos aplicables. Sin embargo, advierte que los Estados deben cumplir con las obligaciones establecidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Esto implica que los Estados miembros no pueden discriminar en su legislación tributaria por razones de nacionalidad o residencia, ya sea contra ciudadanos de otros Estados miembros o contra sus propios nacionales. Asimismo, no pueden imponer restricciones injustificadas o desproporcionadas que limiten las libertades garantizadas por el TFUE.
En relación con la normativa española sobre indemnizaciones por daños y perjuicios, la Comisión considera que esta no contraviene el principio de equivalencia, ya que se aplica por igual tanto si el daño tiene origen en el Derecho nacional como en el Derecho de la Unión. De igual manera, opina que no infringe el principio de efectividad. Según la Comisión, "el procedimiento español para reclamar y obtener indemnizaciones por daños parece operar adecuadamente, dado que los contribuyentes han logrado realizar sus reclamaciones y obtener devoluciones con éxito".
Por último, Bruselas aclara que el principio de equivalencia exige que las normas procesales de los Estados miembros no sean menos favorables para las acciones relacionadas con situaciones transfronterizas en comparación con las que rigen situaciones de carácter nacional. En este caso, la Comisión concluye que no se han identificado diferencias de trato que vulneren este principio.
Los países de la Unión Europea que aún no han presentado sus presupuestos para 2025, entre ellos España, deben hacerlo "lo antes posible". Este ha sido el mensaje del Eurogrupo, que reúne a los ministros de Finanzas de la eurozona, tras analizar los informes de la Comisión Europea sobre los planes fiscales a medio plazo y los borradores presupuestarios ya enviados. La advertencia afecta a tres países: España, Bélgica y Austria. Sin embargo, mientras que en estos últimos sus gobiernos están en funciones y enfrentan prolongadas negociaciones parlamentarias para formar coaliciones, la atención se centra particularmente en España.
Aunque la mención a España no fue explícita, el comunicado final del Eurogrupo subraya la urgencia: "Esperamos con interés la presentación de los planes pendientes y de los proyectos presupuestarios lo antes posible". Este llamado llega en un contexto donde Francia, sumida en una crisis política por el rechazo de los presupuestos presentados por el gobierno saliente de Michel Barnier, ha acaparado buena parte del debate. El presidente del Eurogrupo, Paschal Donohoe, expresó su confianza en que Francia superará el escollo y avanzará hacia la sostenibilidad fiscal.
Por su parte, España ya ha remitido su plan fiscal a medio plazo, con un compromiso de limitar el crecimiento anual promedio del gasto corriente al 3% durante los próximos siete años. No obstante, todavía falta la presentación de los presupuestos de 2025, que el Gobierno español está comenzando a negociar con sus aliados parlamentarios.
El comunicado del Eurogrupo también destaca que los borradores presupuestarios apuntan a una orientación ligeramente contractiva en 2025 en la eurozona, marcada por una contención del gasto corriente neto y un aumento continuo en la inversión pública. Estas medidas buscan responder a los altos niveles de déficit y deuda en la región y apoyar el proceso de desinflación en curso. El comisario de Economía y Finanzas, Valdis Dombrovskis, insistió en que el nuevo marco fiscal debe garantizar que los ajustes no comprometan las inversiones.
A pesar del compromiso del Gobierno español con la contención del gasto, las negociaciones para lograr un acuerdo presupuestario enfrentan dificultades. Este lunes, el presidente de Junts per Catalunya, Carles Puigdemont, desde Bruselas, reclamó al presidente Pedro Sánchez que se someta a una cuestión de confianza y advirtió que su partido no facilitará la aprobación de las cuentas de 2025.
Sin embargo, el secretario de Estado de Economía, Carlos Cuerpo, se mostró optimista respecto a la posibilidad de alcanzar un acuerdo: "Vamos a negociar hasta el último minuto, hasta que sea posible, con la intención de sacar adelante los presupuestos", declaró al llegar a Bruselas.
La Dirección General de Tributos (DGT), órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, ha establecido un nuevo criterio que permite a las empresas deducir en el Impuesto sobre Sociedades las pensiones abonadas a sus administradores. En una consulta vinculante emitida el pasado 22 de octubre, la DGT consideró que estas pensiones constituyen una remuneración complementaria derivada del ejercicio del cargo de administrador, funcionando como una retribución adicional que se genera al momento de la jubilación.
Según la consulta, "dicha retribución cubre contingencias similares a las que protegen los planes de pensiones, por lo que le es aplicable un régimen fiscal similar". Por ello, el gasto asociado a esta prestación será fiscalmente deducible en los ejercicios en los que se realice el pago de la misma. Esto significa que las empresas podrán aplicar esta deducción en el período impositivo correspondiente al abono de la pensión.
El criterio se emitió a raíz de la consulta de una sociedad limitada que, tras la jubilación de su administrador, modificó sus estatutos para incluir que el cargo de administrador sería retribuido mediante una pensión vitalicia, siempre que el administrador hubiese ocupado el cargo durante al menos cinco años antes de alcanzar la edad de jubilación. La empresa solicitó aclaración sobre la posibilidad de deducir este gasto en el Impuesto sobre Sociedades.
Tributos se apoya en el artículo 14.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que establece que los gastos relacionados con provisiones y fondos para contingencias similares a los planes de pensiones son deducibles fiscalmente en el ejercicio en que se realicen los pagos.
Esaú Alarcón, abogado fiscalista de Gibernau y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Abat Oliba, subraya que este nuevo criterio tiene especial relevancia en el contexto de las inspecciones fiscales, ya que hasta ahora la Agencia Tributaria solía denegar la deducción de este tipo de retribuciones futuras, argumentando que no estaban directamente relacionadas con la actividad de la empresa.
Asimismo, Alarcón destaca que este cambio de criterio de Tributos se alinea con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que resolvió la controversia en torno a la deducibilidad de las retribuciones de los administradores, permitiéndola.
El Supremo, en una sentencia del 13 de marzo, determinó que las empresas podían deducir las retribuciones pagadas a sus administradores, incluso si los estatutos no especificaban el carácter retribuido del cargo. No obstante, el tribunal señaló que para que esta deducibilidad sea válida, la empresa debe demostrar que la retribución corresponde a una efectiva prestación de servicios del administrador, vinculada a la generación de ingresos o beneficios para la compañía. De lo contrario, la Agencia Tributaria podría cuestionar la deducción.
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