(Expansión, 10-04-2025) | Fiscal

España aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario, ajustándose a las directrices de la OCDE sobre fiscalidad mínima global para multinacionales

El Gobierno ha dado luz verde, a propuesta del Ministerio de Hacienda, al real decreto que aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario, una norma clave para garantizar una tributación mínima global en grandes grupos empresariales, tanto multinacionales como nacionales. Esta medida desarrolla la Ley 7/2024, del 20 de diciembre, y responde a la necesidad de adaptar el ordenamiento jurídico español a la directiva europea basada en el Pilar II del plan BEPS de la OCDE, orientado a combatir la elusión fiscal y el traslado de beneficios a territorios con baja tributación. Con esta aprobación, se da un paso determinante hacia la plena implementación del Pilar II en el ámbito nacional, extendiendo su aplicación a todos los grupos empresariales que deban tributar por este nuevo impuesto. Así lo señala Ignacio López Tamayo, socio del área fiscal de PKF Attest, quien destaca que el nuevo reglamento permite alinear completamente el marco tributario español con los compromisos adquiridos ante la OCDE y la Unión Europea. Desde una perspectiva técnica, el reglamento aporta mayor claridad en puntos fundamentales como el cálculo de la base imponible ajustada, el tratamiento de los créditos fiscales (diferenciando entre los que pueden reembolsarse y los que no), y los impuestos diferidos. También se aclara cómo aplicar el impuesto en grupos donde las entidades operan con distintos ejercicios fiscales. La función del reglamento es doble: por un lado, desarrollar los criterios ya establecidos en la ley, y por otro, facilitar su interpretación conforme a las directrices tanto europeas como internacionales. Uno de los aspectos clave que regula el texto es la identificación de las entidades que quedarán fuera del alcance del impuesto. Se precisan las condiciones que permiten la exención de ciertas entidades, como aquellas que realizan tareas auxiliares para organizaciones sin ánimo de lucro, siempre que no superen determinados umbrales en su facturación. Asimismo, se establecen disposiciones específicas para que determinadas entidades de inversión relacionadas con mutuas de seguros puedan ser tratadas como transparentes a efectos fiscales. El reglamento también regula el cálculo de la base imponible y de los impuestos ajustados cubiertos, incluyendo normas específicas para aquellos grupos cuyas filiales no comparten el mismo año fiscal que la empresa matriz. Se prevén, además, ajustes especiales relacionados con inversiones en el extranjero o ingresos obtenidos por quitas, ofreciendo alternativas de tratamiento fiscal para estos supuestos durante períodos determinados. Otro elemento destacado es la regulación relativa a la exclusión de rentas asociadas a la sustancia económica. El reglamento detalla cómo valorar los activos materiales y el personal considerado admisible, incluso si son compartidos entre distintas jurisdicciones o pertenecen a diferentes grupos. Para ello, se establecen criterios claros para asignar estos elementos a una jurisdicción concreta, incluyendo mecanismos de prorrateo. En cuanto a los créditos fiscales, se definen las condiciones que deben cumplir para considerarse transferibles, incluyendo requisitos legales y de mercado, además de cómo deben reflejarse en la contabilidad de las empresas. La entrada en vigor de este reglamento supone un desafío importante para las compañías, especialmente aquellas con estructuras internacionales complejas. "Será esencial anticiparse y revisar a fondo los sistemas contables y fiscales para adaptarse adecuadamente", concluye López Tamayo.

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(El País, 10-04-2025) | Fiscal

El Gobierno deja en el limbo la mitad de la devolución del IRPF por el salario mínimo

La devolución del IRPF prevista para los trabajadores que cobran el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2026 se encuentra en una situación incierta debido, al parecer, a un error técnico del Ministerio de Hacienda que aún podría corregirse. El Gobierno, tras intensas negociaciones entre el PSOE y Sumar, acordó hace dos semanas que durante este año los trabajadores con SMI comenzarán a sufrir retenciones en sus nóminas, a cambio de recibir el próximo año una devolución equivalente a lo retenido. No obstante, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) advierte de que la medida se ha encuadrado dentro de un grupo de deducciones que tienen una doble vertiente: estatal y autonómica, cada una con un peso del 50%. El problema está en que la norma actual solo contempla la corrección de la parte estatal, dejando fuera la autonómica. Esto significa que, si no se modifica el diseño actual, los trabajadores afectados solo recuperarían la mitad de los alrededor de 300 euros anuales que se les retendrán este año. Es decir, la devolución se limitaría a unos 150 euros, y el resto quedaría pendiente. Según explica Raquel Jurado, técnica del área de estudios del REAF, la devolución del SMI se ha incluido como una enmienda dentro del proyecto de ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que se prevé aprobar sin mayores obstáculos en las Cortes. Este mismo vehículo legislativo ha sido utilizado por el Ejecutivo para regular la devolución a los antiguos mutualistas, como recordaron los expertos del REAF durante la presentación del informe sobre la Declaración de la Renta y del Patrimonio de 2024. La enmienda que afecta al SMI modifica el artículo 67 de la Ley del IRPF, que regula la cuota líquida estatal, y confirma que habrá devolución. Sin embargo, no toca el artículo 77, que regula la parte autonómica. "Creemos que se trata de un descuido que puede subsanarse todavía, ya que la enmienda se encuentra en fase de tramitación y puede modificarse antes de la votación final", indica Jurado. Por su parte, desde Hacienda no aclaran si efectivamente se trata de un error, aunque reconocen que, de ser así, "aún hay tiempo suficiente para corregirlo". Si finalmente no se soluciona, los contribuyentes con SMI no recuperarán la parte autonómica del IRPF retenido. Esto supondría pérdidas anuales que varían según la comunidad autónoma: desde los 110,9 euros en la Comunidad Valenciana hasta los 178,7 euros en Asturias. Estas diferencias regionales se deben al diseño del IRPF, que incluye una parte estatal y otra autonómica, y donde las comunidades autónomas pueden aplicar su propia normativa, lo que provoca ligeras variaciones entre territorios. Así, en Castilla-La Mancha, Cataluña, Aragón y Murcia la cantidad no devuelta sería de 169,8 euros; en Baleares y Castilla y León, de 160,8; en Canarias, de 155,8; en Cantabria, de 151,9; en Andalucía, de 146,9; en Extremadura y La Rioja, de 142,9; en Galicia, de 139,3; y en Madrid, de 117,3 euros. Quedan excluidos de este sistema el País Vasco y Navarra, al contar con regímenes fiscales propios. Si se corrige la normativa actual, los trabajadores que cobran el salario mínimo recuperarían en 2026 el 100% de las retenciones aplicadas durante 2025, salvo en Asturias, donde seguirían pagando 8,7 euros anuales. Esto se debe, según Jurado, a que esta comunidad aplica un tipo mínimo del 10% en el IRPF, frente al 9,5% estatal que replican la mayoría de regiones. Cabe recordar que, con efectos retroactivos desde enero de 2025, el salario mínimo ha subido a 16.576 euros brutos anuales, 700 euros más que en 2024. Esta cifra representa un aumento del 61% respecto a 2018. Para el PSOE, este incremento justifica que los trabajadores con SMI comiencen a tributar. Por eso, Hacienda decidió no actualizar el mínimo exento en el IRPF, como había hecho en ejercicios anteriores, lo que supone que cerca del 20% de los perceptores del salario mínimo -especialmente solteros sin hijos- comenzarán a pagar retenciones por un valor medio de 300 euros al año. El resto, un 80%, queda fuera debido a su situación familiar. Esta decisión generó un fuerte conflicto dentro del Ejecutivo. Sumar defendía mantener exentos del IRPF a los trabajadores con rentas más bajas y exigía una actualización de los mínimos exentos. Tras semanas de negociación, se pactó una fórmula intermedia: en 2025 se aplicará un alivio fiscal para estos trabajadores, pero el beneficio será puntual y no se extenderá a ejercicios posteriores, en línea con la posición del PSOE.

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(El País, 10-04-2025) | Fiscal

La tributación de las multinacionales españolas supera el 20%, seis puntos más que un año antes

En la actualidad, existen numerosos grandes conglomerados empresariales con filiales distribuidas por todo el mundo. Un claro ejemplo son las 142 multinacionales de origen español que, en 2022, lograron unos beneficios conjuntos de 97.895 millones de euros y abonaron impuestos por valor de 19.685 millones, lo que equivale a una tasa efectiva del 20,1%. Esta cifra representa un notable incremento respecto al 14,4% registrado el año anterior, según recoge el más reciente "Informe país por país" de la Agencia Tributaria. Este estudio también pone de manifiesto una elevada dispersión en los tipos impositivos que se aplican. Más de un tercio de las empresas incluidas tributaron por debajo del 15%, el mínimo acordado en el marco de la OCDE. Además, 23 grupos -que representaban el 10,2% de los beneficios declarados- apenas pagaron un 1,3%. Por otro lado, únicamente 43 multinacionales superaron el tipo nominal del 25%, que es el impuesto de sociedades estándar en España. El "Country by Country Report" (CbC, por sus siglas en inglés) no pretende reemplazar otras estadísticas fiscales, ni es directamente comparable con ellas. Su objetivo es ofrecer una visión de las operaciones internas de los grupos multinacionales en un mundo cada vez más globalizado, además de recopilar información sobre su fiscalidad. En 2022, las multinacionales españolas contaban con 14.564 filiales, de las cuales el 70% se ubicaban fuera del país. Solo los grupos con una facturación global superior a 750 millones de euros están obligados a presentar este informe. Los datos aportados por las empresas reflejan claramente el proceso de expansión internacional experimentado en los últimos años. Solo un 32% de las filiales españolas estaban ubicadas en el propio país en 2022, mientras que el 18% se situaban en el resto de Europa y el 50% restante en otras regiones del planeta. Aun así, la mayor parte de sus ingresos todavía se concentra en España, donde estas compañías generaron el 55,7% de su facturación mundial, el 46,4% de sus activos, el 41,8% del beneficio total y el 34,6% del impuesto sobre sociedades pagado. El informe también evidencia marcadas desigualdades entre los grupos analizados. Por ejemplo, las 23 multinacionales con menor carga fiscal, que tributaron a un tipo medio del 1,3%, declararon beneficios antes de impuestos por 9.517 millones, pero apenas aportaron el 0,7% de la recaudación total por este impuesto. En contraste, otros 28 grupos, con beneficios de 15.866 millones y un tipo efectivo del 17,7%, contribuyeron con el 17,5% del total recaudado. La elaboración de este informe responde a los compromisos internacionales de España en materia de transparencia fiscal, asumidos en el marco de la OCDE. Esta organización, que agrupa a las economías más desarrolladas, trabaja desde hace años en reformar el sistema de tributación internacional con el fin de combatir la elusión fiscal de las grandes corporaciones, una práctica que ha crecido con la globalización y el auge del entorno digital. En 2021, se alcanzó un acuerdo global entre más de 130 países para establecer un tipo mínimo del 15% en el impuesto de sociedades, acuerdo que la Unión Europea incorporó a su legislación y que España ya ha implementado en su normativa interna. El primer informe CbC se publicó en 2019 con datos de 2016. Entonces, los 112 grupos analizados declararon beneficios por 91.849 millones y una tasa impositiva del 12,6%. Desde entonces, la presión fiscal ha aumentado, aunque de forma irregular: en 2017 se situó en el 17%, en 2018 en el 18,3%, en 2019 en el 16,7% y en 2020 -año marcado por la pandemia y la caída de beneficios- ascendió al 24,8%. Con la reactivación económica de 2021, el tipo volvió a bajar al 14,4%, debido a un fuerte incremento en los beneficios. En 2022, la tasa repuntó hasta el 20,1%, impulsada por una leve reducción del beneficio (un 0,5% menos) y un aumento notable del importe abonado en impuestos, que creció un 39%. Una diferencia clave entre este informe y las estadísticas tradicionales, como las cuentas anuales consolidadas del impuesto de sociedades, es la forma de calcular el tipo efectivo. En el informe CbC, el tipo se calcula a partir del beneficio neto (ya descontadas las pérdidas) generado por todas las filiales en un mismo país, y no sobre el beneficio bruto global. El cálculo, además, sigue las reglas fiscales específicas de cada territorio. Por otro lado, el tipo nominal del impuesto de sociedades en España es del 25%, pero este porcentaje se aplica sobre la base imponible, que suele ser inferior al beneficio contable. Esto se debe a que existen mecanismos de reducción y deducción, como la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores o las bonificaciones por evitar la doble imposición de dividendos. Además, el cálculo del tipo mínimo global acordado en el marco de la OCDE utiliza una metodología distinta, con una base imponible armonizada y una serie de ajustes comunes para todas las jurisdicciones participantes.

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(El Economista, 10-04-2025) | Fiscal

Las devoluciones a los mutualistas, en el limbo: el cambio legal deberá aprobarse antes del 30 de junio

El pasado 2 de abril, el PSOE introdujo una enmienda en el proyecto de ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, con el objetivo de solucionar el problema generado por el cambio normativo de diciembre. Dicho cambio impedía a los pensionistas que cotizaron a antiguas mutualidades recuperar de una sola vez el IRPF pagado en exceso. La nueva enmienda plantea abonar todas las cantidades pendientes en un único pago durante este año. Sin embargo, esta solución depende de que la ley se apruebe antes del 30 de junio. Si no se aprueba a tiempo, la enmienda no surtirá efecto. En ese caso, los pensionistas únicamente podrán recuperar este año el IRPF correspondiente al ejercicio de 2024 y al año 2019. Las cantidades de los años 2020, 2021 y 2022 se devolverían de forma escalonada: en 2025 el ejercicio de 2020, en 2026 el de 2021, y en 2027 el de 2022. La modificación de diciembre anuló las solicitudes de devolución que muchos pensionistas ya habían presentado por los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022, obligándolos a volver a solicitarlas, pero solo una por año. Ante las numerosas críticas recibidas, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunció recientemente su intención de revertir la medida y proceder a una devolución única en 2025, siempre que se realice un cambio legal que lo permita. Con el inicio de la campaña de la Renta el 2 de abril, la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario que permite a los mutualistas solicitar únicamente la devolución correspondiente al año 2019, según lo estipulado por la legislación vigente. No obstante, la enmienda presentada por el PSOE permitiría que, al presentar este formulario, se entienda que también se están reclamando los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE), dependiente del Consejo General de Economistas, advierten que si la ley no se aprueba antes de que finalice la campaña del IRPF, el 30 de junio, la devolución quedará limitada al ejercicio de 2019. Según su criterio, aunque los pensionistas ya hayan presentado el nuevo formulario, Hacienda esperará al desenlace legislativo para determinar si se devuelven todos los años o solo el de 2019. Cabe destacar que esta ley aún se encuentra en fase de tramitación. El Congreso todavía no la ha debatido en Pleno, y aunque se espera que se apruebe, posteriormente deberá ser revisada y ratificada también por el Senado.

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(Expansión, 09-04-2025) | Fiscal

Deducir en IRPF la reinversión en vivienda es un derecho

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido que la deducción por reinversión en vivienda habitual, dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), constituye un derecho del contribuyente y no una simple elección fiscal. Esto implica que se podrá ejercer dentro de los dos años siguientes a la venta del inmueble. En una resolución emitida el pasado 31 de marzo, el TEAC unifica criterio y amplía las posibilidades para que los contribuyentes se beneficien de esta deducción. En concreto, aclara que si una persona reinvierte las ganancias obtenidas por la venta de su vivienda habitual en la adquisición de otra que también será su residencia principal, podrá aplicar la deducción en la declaración correspondiente al ejercicio en el que se produjo la venta, o bien hacerlo más adelante mediante una declaración rectificativa, siempre dentro del plazo legal de dos años. La decisión del TEAC corrige el criterio sostenido anteriormente por la Agencia Tributaria y algunos tribunales, que consideraban que esta deducción sólo podía aplicarse en la declaración inicial del ejercicio correspondiente, al considerarla una opción tributaria inmodificable. El nuevo enfoque señala que no se trata de elegir entre regímenes fiscales diferentes, sino del ejercicio de un derecho, por lo que el contribuyente tiene más margen para aplicarlo conforme a sus circunstancias.

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(Expansión, 08-04-2025) | Fiscal

Cómo desgravarse los seguros de hogar, de vida, salud o automóvil

Al presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2024-2025, algunos seguros pueden proporcionar ventajas fiscales siempre que se cumplan ciertas condiciones. No todos los seguros son deducibles, pero sí lo son en algunos casos concretos los de hogar, vida, salud, automóvil y responsabilidad civil profesional. Quedan excluidos de estos beneficios fiscales los seguros que cubren objetos personales, mascotas, viajes, teléfonos móviles o alquiler de vehículos, entre otros. En cuanto al seguro de hogar, pueden beneficiarse de la deducción los particulares, autónomos y arrendadores. Los particulares podrán deducir parte del seguro si está vinculado a una hipoteca contratada antes del 1 de enero de 2013 y la vivienda es la habitual. En ese caso, la parte deducible corresponde a la cobertura obligatoria contra incendios, con una deducción del 15% y un límite de 1.536 euros. En el caso de los propietarios que alquilan su vivienda, la totalidad del coste del seguro puede deducirse como parte del rendimiento neto del inmueble. Además, algunas comunidades como Baleares y Canarias permiten también la deducción del seguro de impago de alquiler. Por su parte, los autónomos que usan su vivienda como espacio de trabajo podrán deducir la proporción del seguro correspondiente al área utilizada con fines profesionales. El seguro de vida también puede deducirse, pero únicamente si está vinculado a una hipoteca contratada antes de 2013, a un plan de ahorro o previsión, o si lo suscribe un trabajador autónomo. En el caso de las hipotecas, la prima del seguro se considera parte del gasto deducible vinculado a la adquisición de la vivienda habitual. Si el seguro está asociado a un plan de ahorro, los límites de deducción varían según el tipo de producto y la edad del contribuyente, como ocurre con los planes de previsión asegurados o los planes de pensiones. Para los autónomos, el seguro de vida puede deducirse hasta un máximo de 500 euros anuales, o hasta 1.500 si el profesional presenta algún tipo de discapacidad. A la hora de declarar, si el tomador y beneficiario del seguro son la misma persona, la prestación tributa por el IRPF como rendimiento del capital mobiliario. En cambio, si son personas distintas, se aplica el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya gestión y bonificaciones dependen de cada comunidad autónoma. Por otro lado, el seguro médico no es deducible cuando se contrata de forma particular, pero sí lo es si se ofrece a través de la empresa como parte del salario en especie, o si se contrata mediante un plan de retribución flexible. Para los autónomos también es deducible el seguro de salud, siempre que cumplan con los requisitos del régimen de estimación directa y el gasto esté correctamente justificado y registrado. En estos casos, el seguro puede cubrir también al cónyuge y a los hijos menores de 25 años a cargo del contribuyente. En el caso del seguro del coche, solo puede deducirse cuando el vehículo está vinculado a una actividad profesional. Así, los autónomos que utilicen su vehículo de forma habitual para trabajar podrán incluir el gasto en su declaración. Si solo disponen de un coche, Hacienda permite deducir el 50% de la prima, considerando que también se emplea para fines personales. Si hay más de un vehículo y uno de ellos se usa exclusivamente con fines laborales, se podrá deducir la totalidad del seguro. Finalmente, el seguro de responsabilidad civil profesional también es deducible, pero únicamente en el caso de los autónomos que lo contratan para protegerse de posibles daños a terceros durante el desarrollo de su actividad profesional.

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(El Economista, 08-04-2025) | Fiscal

El Supremo impide a las aseguradoras pagar el IVA reducido en las reformas que cubren a sus clientes

El Tribunal Supremo ha establecido que las compañías aseguradoras no pueden beneficiarse del tipo reducido del 10% de IVA en las obras o reparaciones que cubren en viviendas particulares de sus asegurados. Según la normativa del IVA, este tipo reducido solo se aplica a personas físicas que contraten directamente reformas en su vivienda habitual. Así lo determina una sentencia dictada el 21 de marzo, con ponencia del magistrado Francisco José Navarro Sanchís, en la que por primera vez se aclara que las aseguradoras, al asumir el coste de reparaciones en viviendas de particulares, deben aplicar el tipo general del 21%, aunque la obra sea para beneficio de un particular. El fallo especifica que el IVA reducido contemplado por la ley no puede aplicarse cuando es la aseguradora quien contrata y paga directamente al proveedor de los servicios de reforma o reparación, incluso si el inmueble es una residencia habitual del asegurado. La resolución responde a un conflicto entre una empresa de reformas y la Agencia Tributaria. Entre 2016 y 2019, la empresa emitió facturas con un 21% de IVA a aseguradoras, pero posteriormente solicitó aplicar el 10% al considerar que se trataba de obras en viviendas particulares. El caso llegó al Supremo, que ha confirmado que no procede aplicar el tipo reducido en estos supuestos. El tribunal, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), aclara que en estos casos el contrato se establece entre la aseguradora y la empresa de reparaciones, no entre el particular y el proveedor. Además, el servicio ofrecido por la aseguradora no se limita a la reparación: incluye otras funciones como la verificación del daño, el análisis de la cobertura de la póliza, el peritaje y la gestión de urgencias. También argumenta que aplicar un IVA reducido beneficiaría únicamente a la aseguradora, ya que el titular de la vivienda no realiza ningún pago directo a la empresa de reformas ni recibe la factura, y por tanto no es el destinatario fiscal del servicio. El Supremo descarta además la idea de que el propietario del inmueble asuma indirectamente el coste del impuesto a través de una posible subida en la prima del seguro. Considera que esto sería una suposición sin base sólida y que, incluso si ocurriera, no justificaría aplicar el tipo reducido, ya que el consumidor no abona directamente el servicio gravado. La sentencia subraya que el tipo reducido de IVA está pensado para proteger al consumidor final, por lo que no tiene sentido aplicarlo a las compañías aseguradoras, que no son destinatarias naturales del beneficio fiscal.

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(El Periódico, 08-04-2025) | Fiscal

Feijóo pide incentivos fiscales para combatir los aranceles y tiende la mano: "No habrá respuesta adecuada sin unidad"

Alberto Núñez Feijóo ha mostrado disposición a colaborar con el Gobierno frente al impacto de los aranceles impuestos por Estados Unidos. Aunque el líder del Partido Popular continúa defendiendo la vía diplomática como solución preferente, reconoce que su formación tiene ahora la responsabilidad de "ayudar a construir una estrategia nacional" para hacer frente a esta situación. Feijóo considera que la propuesta del Ejecutivo aún está en una fase inicial, aunque admite que contiene "aspectos positivos". En esta ocasión, su actitud conciliadora es más marcada que en anteriores crisis: "No habrá una respuesta efectiva a esta guerra comercial sin unidad", afirmó ante los sectores más afectados y los consejeros autonómicos del PP, reunidos en la sede del partido este lunes por la mañana. El PP recibió el borrador del real decreto ley con las primeras medidas de ayuda el domingo por la noche, y tiene previsto enviar sus observaciones al ministro de Economía, Carlos Cuerpo, a lo largo del lunes. Feijóo expresó escepticismo sobre el uso de los fondos Next Generation para mitigar los efectos de los aranceles, señalando su escasa eficacia durante la pandemia y en otras crisis recientes como la provocada por la DANA. "Si no funcionaron entonces, tampoco lo harán ahora", advirtió, insistiendo en la necesidad de involucrar a las comunidades autónomas para mejorar la ejecución de estas medidas. Desde el PP también critican el uso excesivo de instrumentos como avales y créditos ICO, que consideran menos eficaces que otras opciones. Feijóo aboga por "una reducción de cotizaciones y medidas fiscales" para ayudar a las empresas más vulnerables. Entre sus propuestas -diez en total, cuatro con dimensión europea y seis de carácter nacional- destaca la creación de un fondo de ayuda específico por parte de la UE y otro nacional, que se financiaría con los ingresos generados por los aranceles que recauden en España, si se confirma su aplicación. La intención es dar un mayor peso a las ayudas directas. En el plano europeo, Feijóo insiste en que la Unión debe hablar con "una sola voz" ante este desafío, además de diseñar un marco temporal de ayudas que tenga en cuenta el impacto en las pymes, acelerar la eliminación de barreras administrativas y fortalecer su presencia internacional mediante nuevos acuerdos comerciales con países como India, Corea del Sur, Singapur o los del Mercosur. La principal crítica de Feijóo al real decreto ley del Gobierno se centra en la falta de concreción de los fondos anunciados. De los 14.100 millones prometidos por Pedro Sánchez, asegura que 6.000 no están detallados y que únicamente 400 millones serían ayudas directas. Por eso, insiste en precisar mucho más las medidas anunciadas. Además, reclama un plan de competitividad industrial, argumentando que los efectos de los aranceles no serán pasajeros, sino que requerirán una estrategia a largo plazo y reformas estructurales. Dentro de ese plan para reforzar la competitividad, el presidente del PP propuso prolongar la vida útil de las centrales nucleares -una iniciativa que su grupo ya ha registrado en el Congreso- y suprimir el impuesto a la generación eléctrica. También pide la elaboración de un plan nacional de infraestructuras hidráulicas y una revisión profunda de la política fiscal. La fiscalidad, precisamente, es uno de los ejes en los que el PP insiste para compensar el impacto de los aranceles de EE. UU., sugiriendo medidas como desbloquear un régimen fiscal específico para el sector agrícola, revisar las cotizaciones sociales de las actividades más afectadas, modificar el Impuesto de Sociedades y reducir el IRPF, adecuándolo al actual contexto inflacionario. Esta última es una propuesta que el PP ha venido reiterando en los últimos dos años, especialmente en el marco de la guerra en Ucrania, y que ahora vuelve a poner sobre la mesa frente a esta nueva crisis.

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(El Periódico, 08-04-2025) | Fiscal

Las eléctricas exigen a Gobierno y CCAA bajar impuestos a las nucleares como condición para renegociar el cierre de las centrales

El Gobierno y las principales empresas eléctricas están manteniendo conversaciones directas para evaluar la posibilidad de retrasar el cierre de las centrales nucleares en el país. Las compañías propietarias de los reactores, como Iberdrola y Endesa (los principales operadores), así como Naturgy y EDP (con participaciones menores en algunas plantas), buscan reordenar el calendario acordado para el cierre de estas instalaciones. El caso más urgente es la central de Almaraz, cuya clausura está prevista para 2027 y 2028, y las compañías pretenden extender este plazo. Posteriormente, se revisarían las fechas de cierre de las demás centrales nucleares, alargando su vida útil por años adicionales. Las grandes eléctricas están trabajando en una propuesta conjunta para revisar los plazos de cierre y están considerando solicitar una "miniprórroga" de tres años para la central de Almaraz, lo que permitiría su funcionamiento hasta al menos 2030. Esta extensión podría desencadenar una revisión de los plazos de cierre de otras plantas nucleares, con posibles prórrogas de entre dos y tres años. Iberdrola, Endesa y Naturgy han argumentado públicamente la necesidad de mantener en operación el parque nuclear por más tiempo, con el objetivo de garantizar la estabilidad del suministro eléctrico en el país, dada la insuficiente capacidad de las grandes baterías y otras formas de almacenamiento, que aún no permiten asegurar la firmeza del sistema frente a la producción variable de las plantas renovables. No obstante, las compañías condicionan la ampliación de la vida útil de las centrales nucleares a una reducción de los impuestos y tasas que deben pagar, tanto a nivel estatal como autonómico, para garantizar la rentabilidad de las plantas. Para las eléctricas, la rebaja fiscal es una condición indispensable. Aseguran que, sin una revisión favorable de la fiscalidad que soportan las centrales nucleares, la ampliación de su vida útil sería inviable. Fuentes del sector eléctrico explican que la clave para que las plantas continúen operando no son solo los plazos de cierre, sino los cambios fiscales necesarios para garantizar su viabilidad económica. El sector ha señalado que la electricidad producida por las nucleares paga más de 28 euros por megavatio hora (MWh) debido a impuestos, tasas autonómicas y otros costes, lo que eleva el pago anual a más de 1.500 millones de euros, lo que consideran insostenible a largo plazo. Las empresas eléctricas están trabajando en una propuesta conjunta para solicitar al Gobierno una extensión urgente de la licencia de la central de Almaraz hasta 2030 y una reorganización de los plazos de cierre de las demás plantas nucleares para evitar que se produzca un apagón nuclear total. Esta propuesta también incluye la solicitud de una rebaja de impuestos y tasas necesarias para asegurar la viabilidad económica de las centrales. El Gobierno de Pedro Sánchez aprobó el año pasado un aumento del 30% en la tasa que las centrales nucleares deben pagar para cubrir los costes de gestión de residuos radiactivos y el desmantelamiento de las plantas. Este aumento elevó la tasa a 10,36 euros por megavatio hora de electricidad producida, lo que implica pagos anuales de alrededor de 585 millones de euros, un incremento de 135 millones respecto a lo que se pagaba antes. Ante esta subida, las grandes eléctricas han recurrido al Tribunal Supremo para impugnar la subida de la conocida como 'tasa Enresa'. Si se llegara a un acuerdo para prolongar la vida útil de las centrales nucleares, esta extensión implicaría una reducción automática de la tasa Enresa. Al prolongarse el funcionamiento de las plantas, se produciría más electricidad que alimentaría el fondo destinado al desmantelamiento de las centrales y la gestión de los residuos radiactivos, lo que permitiría reducir la tasa que deben pagar las compañías por cada megavatio hora producido. Además de la reducción de la tasa Enresa, las eléctricas exigen una reforma integral de la fiscalidad del sector, pidiendo una rebaja significativa de los impuestos específicos que deben abonar, que suman unos 950 millones de euros anuales (alrededor de 18 euros por MWh producido). Las nucleares también han solicitado al Gobierno y a las comunidades autónomas la eliminación de algunos de estos tributos especiales que gravan su actividad.

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(El Confidencial, 08-04-2025) | Fiscal

Hacienda advierte que ciertos movimientos bancarios estarán sancionados con multas de hasta 150.000 euros

La Agencia Tributaria tiene, entre sus múltiples funciones, la labor de examinar la procedencia y legalidad de ciertos ingresos y movimientos financieros con el fin de detectar posibles irregularidades. En la actualidad, operaciones como transferencias e ingresos se han vuelto algo cotidiano entre los ciudadanos, sobre todo con la popularización de plataformas como Bizum. Este aumento en la frecuencia de transacciones ha llevado a Hacienda a intensificar el control sobre el origen y la finalidad de dichos movimientos para asegurar que se ajustan a la legalidad. Independientemente del tipo de operación, existen ciertos límites establecidos a partir de los cuales se debe declarar la transacción, especialmente en lo que respecta a ingresos. Es precisamente en este punto donde entra en juego la Agencia Tributaria, encargada de vigilar cualquier movimiento bancario que resulte inusual o genere sospechas. Hacienda cuenta con herramientas que le permiten identificar el destino y la finalidad de las sumas de dinero en circulación, así como determinar si tienen un origen ilícito. Las entidades bancarias, por su parte, están obligadas a comunicar a la Agencia Tributaria determinadas operaciones realizadas por sus clientes, especialmente cuando se manejan importes elevados, con el objetivo de prevenir fraudes o irregularidades. Actualmente, el límite permitido para pagos en efectivo está fijado en 1.000 euros, tanto en transacciones entre particulares como en operaciones profesionales. Además, los bancos deben informar a Hacienda sobre cualquier movimiento que supere los 3.000 euros, así como identificar al titular cuando se realicen ingresos en efectivo iguales o superiores a 1.000 euros. En cuanto al dinero en efectivo que se puede llevar consigo dentro del territorio español, el máximo permitido es de 100.000 euros, los cuales deben ser debidamente declarados a través del formulario S1. Cuando se realizan operaciones que superan estos umbrales, la Agencia Tributaria puede requerir al contribuyente documentación justificativa, como facturas o comprobantes, que acrediten que el movimiento se encuentra dentro de los márgenes legales establecidos. En caso de no poder justificar adecuadamente el origen del dinero o de que se detecten anomalías, se pueden aplicar sanciones que varían según la gravedad de la infracción. Las consideradas como "muy graves" pueden acarrear multas de hasta el 150% del importe no justificado. En este sentido, si no se logra acreditar el origen del efectivo, la sanción podría alcanzar los 150.000 euros. Además, cualquier intento de entorpecer la investigación o de ocultar información puede agravar la sanción económica impuesta.

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