(El Economista, 29-07-2024) | Fiscal

Hacienda tendrá que admitir segundas rectificaciones de IRPF de los mutualistas

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una decisión contraria a la Agencia Tributaria, obligándola a aceptar segundas rectificaciones de las liquidaciones del IRPF solicitadas por los contribuyentes para realizar devoluciones correspondientes a aportaciones a antiguas mutualidades laborales previas a 1967. Es importante recordar que la parte de las prestaciones de jubilación que corresponde a las contribuciones realizadas a mutualidades entre 1967 y 1978 tributa al 75%, mientras que las aportaciones anteriores a 1967 están completamente exentas de tributación. El TEAC ha unificado su doctrina en dos resoluciones del 19 de julio. En una de ellas, se trata el caso de un contribuyente que inicialmente pidió a la Agencia Tributaria la rectificación de las declaraciones de la Renta de 2014 a 2017 para que se le devolviera el IRPF pagado en exceso por la parte de su pensión correspondiente a las aportaciones a antiguas mutualidades. Este contribuyente indicó que dicha parte de la prestación solo debía tributar al 75% y no al 100%, y el fisco admitió la rectificación. No obstante, tras un nuevo criterio dictado por el TEAC en 2020, que concluía que la parte de la pensión correspondiente a aportaciones realizadas antes de 1967 estaba totalmente exenta de tributar, el contribuyente presentó una segunda rectificación de la liquidación ante Hacienda reclamando este ajuste, pero fue rechazada. El Tribunal Económico-Administrativo de Galicia apoyó la reclamación del contribuyente, pero la Directora del departamento de Gestión de la Agencia Tributaria solicitó al TEAC unificar criterio y determinar que no se puede admitir una segunda solicitud de rectificación si ya hubo una primera. Sin embargo, el tribunal desestimó la petición de Hacienda, obligando a aceptar la segunda solicitud, ya que esta rectificación se basó en un motivo distinto y, por tanto, no afecta a la firmeza de la primera resolución del fisco. El TEAC aclaró que, aunque pueda parecer que ambas solicitudes de rectificación buscan lo mismo -ajustar el IRPF por las contribuciones a las antiguas mutualidades-, en realidad son distintas. "En la primera solicitud de rectificación, el contribuyente pedía a la Administración Tributaria aplicar el régimen fiscal de la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF, lo que le permitiría reducir (en un 25%) la cuantía de los rendimientos del trabajo a computar en la base imponible", indicó el TEAC. "En la segunda solicitud, el contribuyente solicitaba una modificación en la calificación, ya que no invocaba a su favor la aplicación de la disposición, sino más bien lo contrario: negar la aplicación de dicho régimen y la consideración de esa parte de la pensión como rendimiento del trabajo, solicitando la exclusión como rendimiento del trabajo del 100% de la parte de la pensión de jubilación percibida correspondiente a aportaciones anteriores al 1 de enero de 1967", explicó el tribunal. El TEAC sigue la doctrina del Tribunal Supremo del 4 de febrero de 2021, que permite una segunda rectificación si se fundamenta en hechos diferentes a la primera. Por tanto, el tribunal económico-administrativo concluye que "no se puede inadmitir una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación basada en el derecho a no tributar por el 100% de la parte de la pensión correspondiente a aportaciones hechas antes de 1967, cuando hubo una primera para pedir la devolución del 25% del IRPF tributado por la prestación correspondiente a las aportaciones entre 1967 y 1978".

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(El Economista, 29-07-2024) | Fiscal

La UE exigirá certificado digital para la exención del IVA en actividades de seguridad y defensa

La Unión Europea (UE) está trabajando en una modificación de la Directiva del IVA para incluir el certificado de exención del impuesto en formato digital a partir del 30 de junio de 2030. Este certificado digital será inicialmente aplicable a las transacciones exentas de IVA relacionadas con la seguridad y la defensa de los Estados miembro, según señala la nueva Propuesta de Directiva. Actualmente, se requiere una firma manuscrita en el certificado de exención del IVA o de los impuestos especiales, el cual está diseñado para ser manejado en formato papel. De acuerdo con el texto de la propuesta, para que los Estados miembro puedan adaptarse a las crecientes demandas de la era digital y reducir la carga administrativa para las empresas, la versión en papel debe ser reemplazada por el nuevo certificado en formato digital. "Además, esta digitalización permitirá a los Estados miembro cumplir con las obligaciones impuestas por la legislación de la UE, que les exige establecer los medios técnicos necesarios para procesar electrónicamente los documentos firmados digitalmente cuando se utiliza un servicio en línea prestado por un organismo del sector público o en su nombre", añade el documento.

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(El Economista, 26-07-2024) | Fiscal

Las energéticas pierden ingresos por 2.200 millones y dejan en vía muerta el impuestazo

El gravamen a los ingresos de las energéticas tiene los días contados. Según los datos aportados esta semana por las empresas, Naturgy, Endesa e Iberdrola tuvieron unas ventas de electricidad de 16.955 millones en el primer semestre de 2023, unas cifras que se han recortado en casi 2.200 millones de euros hasta los 14.762 millones de euros y que dejan en vía muerta este impuestazo. De este modo, las grandes energéticas han recortado notablemente su contribución a las arcas del Estado con los llamados ingresos extraordinarios. Endesa ha sido la que menos ha notado la bajada, tan solo un 3% de 208 millones en el primer semestre de 2023 a 202 millones hasta junio de este año. Repsol provisionó a principios de año sus expectativas de pago del gravamen extraordinario, y ya lo ha reducido en casi un 25%, desde 444 millones hasta los 335 millones. Naturgy, por su parte, ha pasado de pagar 165 millones a 30 de junio de 2023 a 89 millones en lo que va de ejercicio, una caída del 46%. El diseño del impuesto no grava el beneficio, sino los ingresos por ventas energéticas de las empresas. En este sentido, la caída en vertical de los precios de se ha sentido en las cuentas de resultados de las empresas. El Gobierno estableció para un espacio temporal de dos ejercicios, 2022 y 2023, a liquidar, respectivamente, en 2023 y este año, este impuesto que grava con un 1,2% las ventas de las energéticas con unos ingresos superiores a 1.000 millones anuales. Los principales directivos del sector consideran que esta medida no será prorrogada por parte del Gobierno para el próximo ejercicio, pese a los constantes mensajes en los que insisten en que pretenden convertirlo en permanente. Las energéticas tienen a su favor la votación de este miércoles en el Congreso que tumbó los objetivos de déficit y de deuda, que vuelven a dejar en vía muerta los Presupuestos Generales del Estado para el año 2025 y suman que la propia Comisión Europea consideró en noviembre que estos recargos especiales por la crisis energética debían desaparecer. En el sector recuerdan que el diseño del gravamen español está mal hecho, ya que se aplica a los ingresos y no a los beneficios y consideran que serán los tribunales los que finalmente les den la razón. El consejero delegado de Repsol, Josu Jon Imaz, uno de los directivos que se opuso con más contundencia a esta medida, aseguró este miércoles en la conferencia con analistas que esta medida no se va a prorrogar. En la misma línea se pronunció hace unos meses el consejero delegado de Endesa, José Bogas, que también daba por muerto este gravamen, o el de Iberdrola, Mario Ruiz Tagle, que aseguró que el impuesto afectaba a la inversión en redes y renovables.

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(El País, 26-07-2024) | Fiscal

El G-20 se compromete por primera vez a luchar contra la evasión fiscal de los megarricos

Por primera vez, los países del G-20 ponen el foco sobre las grandes fortunas y se comprometen a cerrar la brecha de evasión fiscal de los megarricos en una declaración conjunta firmada este jueves en Río de Janeiro. "Al final de la reunión fue aplaudida la declaración que divulgaremos mañana [por este viernes] y que contempla varios asuntos, entre los cuales la propuesta brasileña para que se comience a pensar en la tributación internacional no solo de las empresas, sino también de los individuos ultrarricos", ha afirmado el ministro de Finanzas de Brasil -que tiene la presidencia del G-20-, Fernando Haddad, en la rueda de prensa posterior al encuentro con sus homólogos. Esta declaración supone un hito y puede convertirse en un antes y un después en el debate fiscal internacional. El G-20 abrió el melón de la tributación de los superricos en febrero de este año y nunca antes en una sede institucional de ese calibre se había alcanzado un consenso sobre este asunto. A la espera de que se publique el documento final, fuentes conocedoras de las negociaciones explican que el texto hace hincapié, más que en la creación de un impuesto global a los más pudientes, en la mejora de la cooperación fiscal internacional y de las herramientas para atajar la evasión y elusión tributaria de este colectivo, que suele caracterizarse por una elevada movilidad internacional. La declaración llega después de que la presidencia brasileña del G-20 encargara al economista francés Gabriel Zucman, uno de los mayores expertos en evasión fiscal, un informe sobre cómo gravar más a los individuos con mayores fortunas. El estudio concluye que, si las cerca de 3.000 personas más ricas del mundo, con patrimonios superiores a los 1.000 millones de dólares, tributaran cada año por el 2% de su riqueza, los Estados contarían con entre 200.000 y 250.000 millones de dólares adicionales a escala mundial. La propuesta de Zucman no plantea el diseño de un impuesto ad hoc sobre la riqueza, como podría ser el tributo español sobre el patrimonio, sino de un estándar que garantice una imposición mínima sobre las fortunas de los más ricos, con un planteamiento que se inspira en parte en el acuerdo global alcanzado en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el G-20 para que las grandes multinacionales tributen más. "Por primera vez en la historia, existe ahora un consenso entre los países del G-20 de que se debe corregir la forma en que gravamos a los superricos, y un compromiso de trabajar juntos para lograrlo. Es un paso importante en la dirección correcta", ha señalado el economista en un comunicado difundido por el Observatorio Fiscal de la UE, del cual es director, al concluir la reunión de los ministros de Finanzas del bloque. "Se trata de un avance global importante: por primera vez en la historia, las mayores economías del mundo han acordado cooperar para gravar a los ultrarricos", ha añadido Susana Ruiz, responsable de Política Fiscal de Oxfam Internacional. Hace un par de semanas, la ONG coordinó, junto al Club de Madrid, la publicación de una misiva firmada por una veintena de antiguos jefes de Estado y de Gobierno de distintos países -entre ellos, Felipe González y José Luis Rodríguez Zapatero-, en la que pedían a EE UU y al resto de los líderes del G-20 que elevaran la imposición fiscal a los megarricos. "En la cumbre del G-20 de noviembre de este año, los líderes deben ir más allá de sus ministros de finanzas y respaldar una coordinación concreta: acordar un nuevo estándar global que grave a los ultrarricos", ha instado Ruiz.

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(Expansión, 25-07-2024) | Fiscal

El golpe a la senda fiscal resta 10.000 millones de gasto a CCAA y municipios

El rechazo de Junts a la nueva senda presupuestaria del Gobierno reactiva el marco vigente que restringe en dos décimas anuales el gasto público de las comunidades autónomas. Hacienda separa los Presupuestos de la senda y planea impulsar las cuentas de cualquier forma. Hasta ahora, más allá del golpe político al Ejecutivo y de la presión adicional sobre la negociación de investidura del nuevo presidente de la Generalitat, la consecuencia directa del rechazo a los objetivos de déficit es que comunidades autónomas y ayuntamientos pierden unos 10.000 millones de euros de margen de gasto para 2025 y 2026. Esto sucede al mantenerse en vigor los objetivos de estabilidad vigentes que, aunque comprometían una menor reducción del déficit, resultaban más restrictivos para regiones y municipios que la última propuesta del Gobierno. En concreto, la nueva senda fiscal de Hacienda implicaba reducir el déficit público del límite comunitario del 3% del PIB al que aspira a cerrar este año, al 2,5% en 2025, al 2,1% en 2026 y al 1,8% en 2027, mientras que los objetivos anteriores limitaban la reducción al 2,7% el próximo año y al 2,5% el siguiente. Sin embargo, como destacó la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, el esfuerzo fiscal adicional se descargaba en la Administración Central. Es más, mientras que la senda vigente establece como objetivo que las comunidades autónomas cierren 2025 y 2026 con una décima de superávit, la nueva les permitía incurrir en una décima de déficit en ambos ejercicios. Es decir, les daba dos décimas de margen adicional de gasto cada año, unos 3.000 millones en cada uno de ellos. Lo mismo ocurría con las corporaciones locales, que en la actualidad tienen el objetivo de cerrar el próximo año con una décima de superávit y el siguiente con dos décimas, frente al mero equilibrio presupuestario que les exigía la fallida nueva senda. Un total de tres décimas en los dos años (4.500 millones) de esfuerzo fiscal adicional. En total, por tanto, el mantenimiento de los objetivos de déficit vigentes reduce en unos 4.500 millones la capacidad de gasto de comunidades y ayuntamientos en 2025 y en casi 6.000 millones en 2026, reduciendo en conjunto en más de 10.000 millones su margen presupuestario. Por otro lado, el mantenimiento de la senda fiscal vigente amplía teóricamente la capacidad de gasto del Ejecutivo, que cuenta con un objetivo de déficit del 2,8% en 2025, en lugar del 2,2% que le exigía el nuevo plan de Hacienda. No obstante, desde el propio Ministerio asumen que la Administración Central tendrá que renunciar a aprovechar este margen de gasto adicional en cualquier caso, dado que, independientemente de la senda fiscal vigente, a la Comisión Europea ya se le prometió en abril que el déficit se rebajará en 2025 al 2,5% del PIB, como parte del esfuerzo del país para adaptarse a las reglas fiscales europeas y para evitar este ejercicio el expediente de déficit excesivo. Aunque hoy por hoy estas son las reglas del juego presupuestario para los próximos años, el margen de gasto del que finalmente dispongan comunidades y ayuntamientos dependerá de los próximos movimientos del Gobierno y de los apoyos que logre recabar en el Parlamento. Se abren aquí varios escenarios posibles. Los nuevos objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el periodo 2025-2027, aprobados por el Consejo de Ministros la pasada semana como antesala al impulso del proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2025, fueron rechazados el martes por el Congreso de los Diputados con 178 votos en contra de PP, Vox, Junts y UPN frente a los 171 a favor del resto de la Cámara. La Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece que "si el Congreso de los Diputados o el Senado rechazan los objetivos, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá un nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento". Como el del martes fue el último Pleno del Congreso antes del periodo vacacional, se espera que el Gobierno agote los plazos y que el nuevo intento se retrase a septiembre, cuando el Consejo de Ministros deberá aprobar su propuesta y remitirla nuevamente a las Cortes. Si la nueva propuesta tampoco fuera aprobada, regirá la senda fiscal vigente, en este caso la contenida en el Programa de Estabilidad remitido a Bruselas en la primavera de 2023. Así lo establece el dictamen de la Abogacía del Estado encargado por Hacienda después de que el PP aprovechara la -desde el martes extinta- capacidad de veto del Senado para tumbar la senda impulsada para las abortadas cuentas de 2024. De hecho, desde Hacienda separan la tramitación en tiempo y forma del proyecto presupuestario, que priorizan, de la aprobación de una nueva senda, que podría acabar igualmente rechazada, por lo que no se descarta seguir adelante con los objetivos fiscales vigentes, con regiones y municipios como principales perjudicados. El riesgo de fondo es que después de todo sean los Presupuestos los que terminen siendo rechazados por Junts.

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(Expansión, 25-07-2024) | Fiscal

Una sociedad arrendadora puede subcontratar con terceros la gestión de los activos sin ser considerada una patrimonial

La Dirección General de Tributos (DGT) ha establecido en dos nuevas consultas que una sociedad arrendadora puede subcontratar con terceros la gestión de sus activos sin ser considerada una sociedad patrimonial. En estos casos, se aclara que cumple con los requisitos legales para ser considerada una entidad que desarrolla una actividad económica y, por lo tanto, no se clasifica como una sociedad patrimonial, lo que le permite aplicar la exención en la renta positiva obtenida por la venta de sus acciones. "Estas dos consultas consolidan la doctrina retomada en la consulta V0090-24 y la aplican a dos situaciones diferentes en cuanto a la tipología de activos y de arrendamiento. No obstante, hay un elemento común y diferenciador en estos tres casos: la naturaleza del inversor. En todos los casos, se trata de inversores profesionales que realizan inversiones inmobiliarias significativas y que, por razones económicas, deciden externalizar la gestión de sus activos con terceros especializados por motivos de eficiencia, organización y gestión", destacan los expertos consultados de Ashurst. "En estos casos, a pesar de la exigencia legal de contar con un empleado a jornada completa, es evidente que dichos inversores desarrollan una verdadera actividad económica, un punto que parece ser compartido por la Dirección General de Tributos", añaden los especialistas.

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(El Economista, 25-07-2024) | Fiscal

La justicia exime de tributar por la vivienda habitual a los acogidos a la "Ley Beckham"

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decidido que los contribuyentes que se acogen a la Ley Beckham no deben tributar por su vivienda habitual. Este régimen especial permite que aquellos que trasladan su residencia a España (sean extranjeros o españoles que hayan vivido fuera en los últimos cinco años) puedan tributar bajo el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en lugar del IRPF durante los primeros seis años, beneficiándose de un tipo fijo del 24% sobre las rentas del trabajo, hasta los 600.000 euros. No obstante, hay una diferencia significativa en cuanto a la tributación de la vivienda habitual según se tribute por el IRPF o por el IRNR. La Ley del IRPF exime la vivienda habitual de la base imponible del impuesto, mientras que para una segunda vivienda o una vacacional, aunque no genere rentas, se debe incluir en la base imponible y pagar un 2% del valor catastral o un 1,1% si este valor fue revisado a partir de 2012. Por otro lado, la Ley del IRNR, al asumir que el contribuyente no reside en España, no menciona ninguna exención para la vivienda habitual y obliga a tributar por cualquier inmueble que posea en el país. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en una sentencia del 6 de mayo con el magistrado Luis Manuel Ugarte Oterino como ponente, ha cambiado este criterio y ha dictaminado que los acogidos a la Ley Beckham tienen "derecho a la exención de la imputación de renta inmobiliaria por la vivienda habitual". La sentencia argumenta que, aunque es "lógico" que la Ley del IRNR no contemple la exención de la vivienda habitual debido a que está destinada a personas que no residen en España, las personas acogidas a la Ley Beckham "precisamente adquieren la residencia fiscal en España". Así, se señala que la Ley Beckham no es una normativa independiente, sino un régimen especial recogido en el artículo 93 de la Ley del IRPF. Por lo tanto, el fallo anula la liquidación que la Agencia Tributaria pasó al contribuyente por su vivienda habitual en España. Actualmente, en España hay casi 10.000 contribuyentes impatriados acogidos a la Ley Beckham, lo que supone que Hacienda deja de recaudar unos 134 millones de euros al año por ellos, según el informe "Evasión fiscal global 2024" del Observatorio Fiscal de la Unión Europea. En otras palabras, cada uno de estos contribuyentes se ahorra unos 13.600 euros al año en impuestos. Este régimen especial lleva el nombre del futbolista David Beckham, quien fue uno de los primeros en acogerse a él, y su objetivo es atraer talento extranjero a España mejorando la fiscalidad.

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(Expansión, 24-07-2024) | Fiscal

Tumbada la senda fiscal del Gobierno y deja en vilo los Presupuestos de 2025

Junts ha demostrado este martes su poder -o la debilidad del Gobierno con su minoría parlamentaria- al anunciar que votará en contra de la nueva senda fiscal del Ejecutivo, bloqueando el primer paso para tramitar el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2025. En medio de las negociaciones entre PSC y ERC sobre la investidura de Salvador Illa como presidente de la Generalitat, el partido de Carles Puigdemont -quien desde Bélgica reclama el cargo mientras permanece prófugo por el procés- ha dado un golpe sobre la mesa para recordar su importancia en la ajustada aritmética parlamentaria que sostiene la legislatura nacional. El inesperado revés parlamentario, revelado pocos minutos antes de la votación (que resultó en 171 votos a favor y 178 en contra), obligará al Gobierno a aprobar una nueva senda fiscal para apoyar el proyecto presupuestario o, en su defecto, a impulsar las cuentas bajo los objetivos de déficit actuales, lo que podría complicar el cumplimiento de las reglas fiscales. En cualquier caso, más allá del retraso en la tramitación o su adaptación a la senda anterior, la decisión de Junts evidencia que la aprobación de los Presupuestos de 2025 está en riesgo. La nueva senda fiscal fue defendida ante el Congreso de los Diputados por la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, quien la calificó como "un paso muy importante para la futura aprobación de los Presupuestos de 2025". "Ofrezco mi mano para mantener debates y reuniones que permitan avanzar, para presentar las nuevas cuentas a tiempo y en forma", solicitó a la Cámara Baja. Los objetivos de estabilidad y el propio proyecto presupuestario, añadió, forman parte de "la hoja de ruta comprometida con las fuerzas políticas que apoyaron la investidura del presidente Pedro Sánchez, y continúa su curso, haciendo realidad esta España diversa y plural", expuso al pedir el apoyo de sus socios tradicionales. "Este es un paso previo para la elaboración y presentación, espero que a tiempo, de los Presupuestos Generales del Estado para 2025, unas cuentas públicas con las que queremos seguir consolidando derechos y libertades, fortaleciendo a la clase media y trabajadora y reforzando el modelo productivo, para continuar el progreso", destacó Montero. Los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el periodo 2025-2027 que Montero presentó este martes en el Pleno del Congreso de los Diputados, junto con el nuevo límite de gasto no financiero para 2025, fueron aprobados por el Consejo de Ministros hace una semana. En ese momento, el Gobierno se comprometió a reducir el déficit público del límite comunitario del 3% del PIB, que espera alcanzar este año, al 2,5% en 2025, el 2,1% en 2026 y el 1,8% en 2027. Paralelamente, el Ejecutivo proyectó una reducción progresiva de la deuda pública desde el 105,1% esperado para finales de este año al 103,6% en 2025, el 101,7% en 2026 y el 99,7% en 2027. Al ser rechazada por el Congreso de los Diputados, la senda fiscal que sigue vigente es la anterior, que requiere reducir el déficit del 3% al 2,7% el próximo año y al 1,8% en el siguiente ejercicio. Paralelamente, se establece como regla de gasto para el periodo un aumento límite del 3,2% en 2025, el 3,3% en 2026 y el 3,4% en 2027. "Las reglas que proponemos están en línea con las que vienen de Europa", explicó Montero, añadiendo que "si hasta ahora el objetivo de déficit y deuda pública era lo prioritario en el control de las cuentas públicas, ahora el principal factor será el gasto primario neto". Además, recordó que las nuevas reglas fiscales europeas obligarán a España a enviar en septiembre u octubre un plan de ajuste fiscal plurianual, de cuatro a siete años, junto con el plan presupuestario. En esta línea, Montero informó al Parlamento del nuevo techo de gasto previsto para 2025, que no está sujeto a votación, con un crecimiento de los recursos nacionales del 3,2% hasta los 195.353 millones. Sumando las ayudas europeas del programa Next Generation, el límite de gasto no financiero total ascendería a 199.171 millones, un 0,03% más que en 2024. Paradójicamente, el revés parlamentario sufrido por el Gobierno en su primer paso para impulsar los Presupuestos de 2025 llegó el mismo día en que sus socios parlamentarios apoyaron su iniciativa de eliminar el derecho de veto del Senado -controlado por el PP- sobre la senda fiscal, lo que en principio despejaba el camino para tramitar nuevas cuentas. El golpe, finalmente, vino de parte de Junts, cuyo portavoz parlamentario Josep Maria Cervera acusó al Gobierno de "vivir en una burbuja" al sostener que "España vive el mejor momento de su historia". El diputado argumentó que los ciudadanos "catalanes son los terceros que más pagan en impuestos, pero los últimos en ejecución presupuestaria" del Estado. "Si España es el país que vive el mejor momento de su historia, es porque es un país decrépito que vive a costa de Cataluña", "expoliando fiscalmente" a la comunidad. A la espera de ver si Junts mantiene su bloqueo al proyecto presupuestario, el resto de los grupos comenzó ayer a esbozar sus condiciones para apoyar las nuevas cuentas públicas. Varios de los socios clave del Ejecutivo coincidieron en reclamar una "reforma fiscal". Sumar pidió gravar más a "ricos, especuladores y evasores", e introducir un "gravamen para reducir los márgenes excesivos de cadenas de producción y distribución de alimentos". Bildu instó a aumentar la presión sobre banca, energéticas y plataformas logísticas o comerciales. Por su parte, el PNV abogó por "generar ingresos públicos de forma estructural para garantizar el Estado del bienestar y el crecimiento económico".

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(Expansión, 24-07-2024) | Fiscal

Pacto "in extremis" con Podemos para salvar la rebaja del IVA

La debilidad parlamentaria del Gobierno de coalición entre PSOE y Podemos quedó evidente este martes cuando su propuesta de senda presupuestaria fue rechazada por los seis votos de Junts, poniendo en riesgo la estabilidad de la legislatura. Asimismo, su intento de reformar la ley de extranjería no prosperó debido a la oposición del PP y Junts. El resultado para el Gobierno podría haber sido aún peor. Solo un acuerdo de última hora con Unidas Podemos para extender el bono social permitió la convalidación del Real Decreto-ley de medidas contra el aumento de los precios, cuya caída habría eliminado una rebaja fiscal de 3.000 millones de euros y el aumento salarial de los funcionarios. Evitando un mayor revés, incluso el PP se abstuvo de votar en contra, y la norma fue aprobada con 178 votos a favor, 33 en contra y 138 abstenciones, con la condición de tramitarla como proyecto de ley para incluir enmiendas. Este paquete incluye la extensión de la rebaja del IVA al 0% en alimentos básicos, incluido el aceite de oliva, hasta octubre, cuando subirá al 2%, y volverá al 4% en enero. También se prorroga la rebaja del IVA sobre otros aceites y pastas al 5% hasta otoño, al 7,5% después, y regresando al 10% en 2025. El decreto también incorpora una rebaja del IRPF que exime de su pago a los perceptores del salario mínimo interprofesional (SMI), elevado a 15.786 euros, beneficiando a 5,2 millones de contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros, con una reducción de 1.385 millones de euros. Además, la norma incluye un aumento salarial del 2% para los funcionarios, retroactivo desde enero (pendiente de un 0,5% adicional dependiendo del IPC); 154.467 millones de euros en entregas a cuenta para las regiones; la extensión del veto al corte de suministros básicos en hogares vulnerables; el bono social; el Plan Moves III y otras ayudas para vehículos eléctricos.

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(El Economista, 24-07-2024) | Fiscal

El Supremo impide a Hacienda examinar sin orden judicial datos informáticos incautados en los registros

El Tribunal Supremo (TS) sigue delimitando las acciones de la Agencia Tributaria en las entradas a domicilios para realizar registros. En una sentencia del 25 de junio, redactada por el magistrado Dimitry Teodoro Berberoff, el Alto Tribunal establece que la inspección de Hacienda necesita una autorización judicial específica para acceder al contenido de los datos informáticos que se hayan incautado durante la entrada en el domicilio de un contribuyente, sea una persona física o una empresa. El Supremo señala que el juez de lo contencioso-administrativo, en el auto que autoriza a la Agencia Tributaria a entrar en un domicilio, debe también autorizar y justificar de manera motivada el acceso a los datos informáticos que recopile la inspección. "El acceso a la información contenida en equipos o repositorios informáticos de datos que se encuentren en un domicilio constitucionalmente protegido o sean accesibles desde este, requiere que el auto que autoriza la entrada en dicho domicilio razone de manera específica la justificación del acceso a esa información, con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales del artículo 18 de la Constitución que pudieran resultar eventualmente afectados", señala la sentencia. El fallo también establece que el juez debe ponderar en su auto "la necesidad y proporcionalidad del acceso a tales datos, su naturaleza, la afección a la actividad empresarial o profesional de los equipos o servidores que los contengan, así como los derechos de su titular, según sea una persona física o jurídica". El fallo recuerda que las personas jurídicas, como las empresas, no tienen derecho a la intimidad, ya que este derecho solo es aplicable a las personas físicas. El Tribunal Supremo resuelve así el caso de una compañía que denunció que la inspección de la Agencia Tributaria, en un registro a su sede, realizó un volcado "total" e "indiscriminado" de toda la información contenida en los dispositivos informáticos y en la nube y, posteriormente, utilizó esos datos para dictar liquidaciones vinculadas a un delito y activar las actuaciones de las autoridades competentes en materia penal. La empresa argumentó que el juez debería incluir en su auto un razonamiento específico sobre la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida cuando invada derechos fundamentales protegidos en la Constitución. En este caso, el Supremo valida la solicitud de Hacienda para entrar al domicilio y la autorización del juez para hacerlo, ya que considera que estaba justificado dado que la compañía negó al fisco la información requerida, pero exige una autorización expresa para que, una vez incautados los datos informáticos, se pueda acceder a ellos. El Alto Tribunal ha aclarado en varias sentencias de los últimos años los límites de Hacienda en las inspecciones a sedes físicas. Una de las últimas sentencias es del 2 de julio, redactada por el magistrado Luis María Díez-Picazo. En este caso, el Supremo concluyó que los funcionarios de la Agencia Tributaria no pueden realizar interrogatorios a los contribuyentes durante la entrada en el domicilio y registro del mismo.

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