(El Economista, 20-11-2024) | Laboral
El Supremo sacude los despidos disciplinarios al blindar el derecho del trabajador a defenderse
La reciente decisión del Tribunal Supremo de modificar su propia doctrina para defender la necesidad de un trámite de "audiencia previa" en los despidos disciplinarios genera incertidumbre para las empresas que consideren cesar a empleados bajo esta modalidad. Este tipo de despidos representa el 54% de las bajas de afiliación por despido, alcanzando las 430.716 en lo que va de año, un aumento del 7,2%. En su sentencia, la Sala de lo Social aclara que el cambio jurisprudencial no tiene carácter retroactivo, como ocurre con las leyes, pero podría dar lugar a numerosas declaraciones de improcedencia si este trámite no se cumple a partir de ahora. Esto es especialmente relevante, considerando que el despido disciplinario se utiliza con frecuencia como alternativa al despido exprés, eliminado en la reforma laboral de 2012. El fallo altera la interpretación que España ha aplicado desde 1986 al artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Mientras que el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores exige la audiencia previa solo para delegados sindicales y afiliados a sindicatos, el Tribunal Supremo concluye ahora que esta exclusión no se justifica en otros casos, basándose en el marco jurídico desarrollado en las últimas tres décadas. Aunque los juristas continúan evaluando las implicaciones del fallo, este no detalla aspectos clave como las consecuencias específicas de omitir el trámite o cómo debe implementarse. Ante esta falta de claridad, se especula que el Gobierno podría ajustar el artículo 55 del Estatuto para ofrecer mayor seguridad a empresas y empleados. Hasta entonces, las compañías deberán reconsiderar sus procedimientos para efectuar despidos disciplinarios. Este escenario es significativo, ya que más de la mitad de los despidos registrados en la Seguridad Social corresponden a causas disciplinarias. En septiembre, superaron las 54.000, un hito que ni siquiera se alcanzó durante la pandemia. Si bien los despidos ya efectuados no se verán afectados, el impacto de esta nueva doctrina se hará sentir en los futuros casos. Además, cabe señalar que los datos de la Seguridad Social, aunque actualizados, reflejan únicamente la baja inicial, siendo habitual que el despido disciplinario se utilice como una vía sencilla para negociar una indemnización posterior. Este tipo de despido no conlleva compensación automática y su tramitación es más simple: basta con una carta de despido, dejando el conflicto a resolver en conciliación con una compensación más alta. Según el Ministerio de Trabajo, la indemnización media en despidos disciplinarios es de 8.000 euros, frente a los 6.600 euros de los objetivos. Sin embargo, las estadísticas de Trabajo, más desactualizadas (correspondientes a 2022), muestran diferencias significativas con las de la Seguridad Social. Trabajo reporta 149.863 despidos disciplinarios, equivalentes al 29% del total, frente al 55% que reflejan los registros de afiliación. A pesar de estas discrepancias, ambas fuentes coinciden en el aumento de despidos desde la reforma laboral. Queda por ver el impacto real de la sentencia del Supremo en estas cifras. Desde 2021, las causas de nulidad en los despidos se han incrementado, y algunos expertos vinculan esto al auge de la contratación indefinida. Sin embargo, este argumento resulta controvertido, ya que sugiere un posible abuso de los despidos para tratar a los nuevos indefinidos como temporales. Aunque el empleo indefinido ha crecido, no lo ha hecho al mismo ritmo que los despidos, que se han duplicado desde 2021, con un aumento del 145% entre indefinidos. Los despidos disciplinarios, en particular, han crecido un 112%, y entre los contratos fijos el aumento es aún mayor, alcanzando el 185%.
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