(El Economista, 01-04-2025) | Fiscal
El Supremo analiza recurrir el impuesto de Patrimonio ante el Constitucional
El Tribunal Supremo (TS) estudia la posibilidad de elevar el Impuesto sobre el Patrimonio al Tribunal Constitucional. Actualmente, el alto tribunal tiene en su agenda un recurso contra este tributo, para el cual ya se ha designado un magistrado ponente, por lo que su análisis es inminente. Con este caso, ya son cuatro los procedimientos judiciales abiertos en torno a este impuesto. El Tribunal Constitucional aceptó en abril de 2021 el recurso presentado por el Partido Popular, luego de que el Gobierno de Pedro Sánchez decidiera hacer permanente este tributo mediante la Ley de Presupuestos Generales de ese año. El partido liderado por Alberto Núñez Feijóo argumentó que una ley presupuestaria no puede introducir cambios sustanciales en un impuesto a menos que la normativa específica del tributo lo permita expresamente. Por otro lado, en mayo de 2023, la patronal Foment del Treball interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, solicitando que se trasladara la cuestión al Constitucional. Sin embargo, casi dos años después, el Juzgado Central aún no ha admitido a trámite el recurso ni ha tomado una decisión al respecto. El cuarto proceso judicial se inició hace dos años en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), impulsado por el despacho Ros Petit. No obstante, el TSJC suspendió la tramitación del caso a la espera de la resolución del Tribunal Constitucional. Según Ángel Sáez, director del despacho, el Impuesto sobre el Patrimonio es nulo desde 2014. Para entender esta afirmación, hay que revisar la evolución del impuesto. En 2008, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero lo suprimió mediante una ley ordinaria. Sin embargo, en 2011 fue reactivado a través de un Real Decreto-ley para ese año y el siguiente. Posteriormente, se prorrogó a 2013 mediante otra ley ordinaria. El problema surgió cuando su extensión a partir de 2014 se realizó a través de la Ley de Presupuestos Generales de 2013. Sáez recuerda que la Constitución prohíbe que una Ley de Presupuestos cree nuevos impuestos y solo permite que los modifique si la normativa del tributo lo autoriza. En este caso, la ley del Impuesto sobre el Patrimonio solo permite ajustes en aspectos cuantitativos, pero no en elementos esenciales como su aplicación o la obligación de tributar. "Desde 2014 no se ha aprobado ninguna ley que reincorpore los artículos clave del impuesto: el 36, que regula la autoliquidación; el 37, que establece los contribuyentes obligados; y el 38, que define la forma de presentación. Por lo tanto, desde el 1 de enero de 2014, este impuesto no debería existir", argumenta Sáez. Aún no hay fecha para que el Tribunal Constitucional emita su fallo, ya que el recurso del PP lleva cuatro años sin resolverse. Sin embargo, Sáez considera improbable que se pronuncie en plena campaña de recaudación del impuesto, que comienza el 2 de abril y finaliza el 30 de junio. Si el fallo fuera contrario al impuesto, podría abrir la puerta a devoluciones superiores a los 12.000 millones de euros por parte de las comunidades autónomas, considerando lo recaudado entre 2014 y 2023, además de los intereses de demora. No obstante, el Tribunal Constitucional podría optar por una limitación en las devoluciones, como hizo en casos previos con el impuesto de plusvalía o con la anulación de ciertos Reales Decretos-leyes, restringiéndolas solo a aquellos contribuyentes que hayan presentado reclamaciones por vía administrativa o judicial.
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