(El Economista, 27-03-2025) | Fiscal

La Agencia Tributaria ya desarrolla la plataforma gratuita para realizar facturas electrónicas

La Agencia Tributaria ha comenzado a desarrollar una plataforma pública y gratuita para que empresas y autónomos que lo deseen puedan emitir sus facturas electrónicas a través de ella. Para ello, ha abierto una consulta pública previa sobre la Orden Ministerial que regulará esta herramienta y su puesta en funcionamiento. Las personas interesadas podrán enviar sus comentarios desde el miércoles 26 de marzo hasta el 9 de abril. La Ley Crea y Crece, en vigor desde octubre de 2022, estableció la obligación de que empresas y autónomos emitan sus facturas en formato electrónico, con el objetivo de impulsar la digitalización del tejido empresarial y mejorar el control sobre la morosidad. Actualmente, los ministerios de Economía y Hacienda trabajan en la elaboración de un nuevo borrador del Real Decreto que implementará esta medida de manera progresiva. Según lo previsto, las empresas con una facturación superior a 8 millones de euros deberán comenzar a emitir y recibir facturas electrónicas un año después de la aprobación de la orden que regula esta plataforma pública. Para las compañías con ingresos inferiores a esa cifra, la obligación entrará en vigor dos años después, lo que implica que los pequeños negocios, previsiblemente, no estarán obligados a facturar electrónicamente hasta 2027. El borrador de la Orden Ministerial sometido a consulta ofrece poca información sobre las características de la nueva plataforma, incluyendo si existirá un límite de facturación anual para poder utilizarla o si las empresas y profesionales deberán recurrir a software privado. De acuerdo con el documento publicado por Hacienda, esta solución proporcionará "servicios de facturación electrónica a aquellos empresarios o profesionales que opten por utilizarla" y actuará como "repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas emitidas, o sus copias fieles, ya sean expedidas, enviadas o recibidas". Además, quienes opten por soluciones privadas estarán igualmente obligados a remitir una copia de sus facturas electrónicas a la plataforma pública. Asimismo, empresas y autónomos deberán informar a la Agencia Tributaria sobre los plazos de pago de las facturas que emiten y si estas han sido efectivamente abonadas. Este requisito busca mejorar el seguimiento de los retrasos en los pagos y combatir la morosidad con proveedores. Hacienda aclara que, sin la aprobación de la orden ministerial correspondiente, la plataforma pública no podrá entrar en funcionamiento, ya que aún se requiere el desarrollo técnico y normativo de sus especificaciones. Por otro lado, el borrador del Real Decreto ya contempla algunas excepciones a la obligación de facturar electrónicamente. Quedarán exentos aquellos casos en los que el importe de la factura no supere los 400 euros (IVA incluido), así como los negocios que emitan facturas simplificadas, como bares, restaurantes o peluquerías, siempre que el importe no supere los 3.000 euros (IVA incluido).

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(El Periódico, 27-03-2025) | Fiscal

No presentar la declaración de la Renta te puede salir muy caro

Con la campaña de la Renta a punto de comenzar, muchos contribuyentes en España ya se preparan para presentar su declaración. Sin embargo, es recomendable no dejarlo para el último momento, ya que presentar la declaración fuera de plazo puede conllevar sanciones económicas. Las penalizaciones varían en función de si el resultado es a pagar o a devolver, del tiempo de retraso y de si la presentación se realiza de manera voluntaria o tras un requerimiento de la Agencia Tributaria. Si la declaración se presenta fuera de plazo y el resultado es a devolver, pueden aplicarse multas que oscilan entre los 100 euros y hasta el 150 % de la cantidad que Hacienda debía reembolsar. No obstante, si el contribuyente la presenta de forma voluntaria, la sanción será menor. Por el contrario, si es la Agencia Tributaria quien detecta la falta y notifica al contribuyente, la penalización será más elevada. En el caso de una declaración con resultado a pagar, la sanción depende del tiempo transcurrido. Si el retraso no supera los tres meses, se aplica un recargo del 5 % sobre el importe adeudado; entre tres y seis meses, el recargo aumenta al 10 %; entre seis y doce meses, asciende al 15 %, y si el retraso es superior a un año, se impone un 20 %, además de intereses de demora del 3,75 %. Estos recargos se aplican siempre que la declaración se presente de forma voluntaria. Si es Hacienda quien detecta el incumplimiento y emite un requerimiento, las penalizaciones son más severas. En este caso, se aplica un recargo por apremio del 20 % (o del 10 % si se paga rápidamente), además de intereses de demora ajustados al interés legal del dinero con un incremento del 25 %. En los casos más graves, también puede imponerse una sanción adicional que oscila entre el 50 % y el 150 % del importe pendiente de pago, en función de la gravedad de la infracción. Por otro lado, no todos los trabajadores están obligados a presentar la declaración de la Renta. En particular, aquellos que hayan obtenido ingresos por rendimientos del trabajo de hasta 22.000 euros de un único pagador no están obligados a hacerlo. Este mismo límite aplica para quienes reciben prestaciones pasivas con retenciones establecidas por la Agencia Tributaria. Sin embargo, si hay más de un pagador y el segundo supera los 1.500 euros anuales, el umbral se reduce a 15.876 euros. También deben presentar la declaración quienes perciban pensiones compensatorias, rentas sin retención o ingresos sujetos a un tipo fijo de retención. Para los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención, el límite exento de declaración es de 1.600 euros, exceptuando ciertos reembolsos de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC). Además, si los ingresos provienen de rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro o ayudas públicas, se aplican estos mismos límites. También están exentos de declarar aquellos contribuyentes cuyos ingresos por rendimientos del trabajo, capital o actividades económicas no sujetos a RETA o RETM, así como ganancias patrimoniales, no superen los 1.000 euros anuales o cuyas pérdidas patrimoniales sean inferiores a 500 euros.

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(La Vanguardia, 27-03-2025) | Fiscal

Las rentas medias pagaron 458 euros más de IRPF por no indexar el impuesto a la inflación, según Funcas

La decisión de no ajustar a la inflación las principales deducciones aplicadas en la base del IRPF, como los mínimos personales y familiares o la reducción por tributación conjunta, entre 2021 y 2024, ha supuesto un mayor esfuerzo fiscal para las rentas medias. En concreto, quienes percibieron entre 21.000 y 30.000 euros anuales tuvieron que pagar hasta 458 euros adicionales, mientras que aquellos con ingresos de entre 30.000 y 60.000 euros afrontaron un incremento de hasta 622,5 euros en su carga tributaria. Así lo concluye un estudio realizado por Desiderio Romero-Jordán, publicado este miércoles por Funcas, que analiza el impacto de la inflación en la presión fiscal soportada por los contribuyentes en los últimos años. La falta de actualización del IRPF conforme al encarecimiento de la vida ha aumentado la recaudación en 9.750 millones de euros en el periodo 2021-2024, con un impacto especialmente significativo en las rentas medias. Según los cálculos de Funcas, cada declarante en este tramo ha debido asumir un esfuerzo fiscal adicional de 458 euros de media, mientras que para las rentas medias-bajas el sobrecoste ha sido de 311 euros y para las medias-altas, de 622 euros. Este fenómeno, conocido como 'progresividad en frío', ha intensificado la carga fiscal sin necesidad de cambios legislativos explícitos. El análisis de Funcas también destaca el papel de la inflación en el incremento de la recaudación del impuesto sobre la renta, especialmente a raíz del aumento generalizado de los precios tras la pandemia. Además, si se considera el efecto del IVA, el coste fiscal acumulado para un hogar medio asciende a aproximadamente 1.100 euros. Romero-Jordán advierte que, sin medidas correctivas, este impacto seguirá aumentando a razón de unos 200 euros anuales, por lo que propone la indexación periódica del impuesto como una posible solución técnica. No obstante, reconoce que esta medida podría resultar controvertida desde el punto de vista político, ya que beneficiaría también a las rentas más elevadas. Por otro lado, los economistas Santiago Carbó y Francisco Rodríguez han analizado la divergencia entre las políticas monetarias del Banco Central Europeo (BCE) y la Reserva Federal de Estados Unidos. Mientras que la Fed ha mantenido tipos de interés elevados debido a la fortaleza de la economía estadounidense, el BCE ha iniciado un ciclo de recortes para estimular el crecimiento en la Eurozona, reduciendo los tipos en 150 puntos básicos desde junio de 2024. Sin embargo, advierten que esta estrategia podría generar riesgos adicionales, como una depreciación del euro que impulsaría las exportaciones pero también aumentaría la inflación importada, lo que podría llevar al BCE a reconsiderar su política expansiva. En este contexto de incertidumbre, los expertos alertan sobre el impacto de factores como la presión geopolítica, el auge del proteccionismo y los estímulos fiscales europeos, que podrían complicar aún más la gestión de la inflación y el crecimiento. En otro ámbito, el informe de Miguel Ángel González aborda uno de los principales desafíos socioeconómicos en España: el acceso a la vivienda. Su análisis revela que la oferta inmobiliaria no ha crecido al mismo ritmo que la demanda, lo que ha generado una mayor concentración de la escasez en regiones como Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante y Málaga, que juntas acumulan más del 50% del déficit residencial del país. Entre 2019 y 2024, varias comunidades han experimentado un aumento de precios más pronunciado que en el lustro anterior, reflejando un agravamiento del desequilibrio entre oferta y demanda. Como solución, González propone una serie de reformas inspiradas en experiencias europeas, centradas en la agilización de los procesos urbanísticos, el fomento de la vivienda asequible en alquiler y una mejor coordinación entre administraciones. Por último, José Manuel Amor, Camila Figueroa y María Romero analizan el desempeño económico de los países del sur de Europa en comparación con los del norte. A pesar de haber sido más afectados por la crisis de deuda, las economías mediterráneas han logrado mejorar su posición relativa gracias a reformas estructurales, una mejor adaptación a la coyuntura económica reciente y una menor vulnerabilidad a los shocks energéticos. No obstante, aunque esta evolución positiva tiene un componente estructural cada vez más evidente, los expertos advierten que persisten importantes desequilibrios fiscales. Subrayan que, para consolidar estos avances y evitar recaídas en las divergencias económicas del pasado, los países del sur deben abordar con urgencia las reformas pendientes.

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(El Economista, 25-03-2025) | Fiscal

El Supremo "estira" la prescripción para que Hacienda anule donaciones y se cobre deudas

El Tribunal Supremo (TS) otorga mayor margen de maniobra a Hacienda para anular donaciones fraudulentas con las que los contribuyentes intentan ocultar bienes, incluso cuando estos se transfieren a hijos menores de edad, permitiéndole así cobrar deudas pendientes. En una sentencia del 5 de marzo, cuyo ponente fue el magistrado Ignacio Sánchez Gargallo, el alto tribunal establece que el plazo de prescripción de cuatro años para que la Agencia Tributaria solicite la revocación de una donación fraudulenta comienza a contar desde el momento en que Hacienda tiene conocimiento de que dicha operación perjudica su derecho a cobro, y no desde la fecha en que se llevó a cabo la transacción. El fallo responde a un caso de 2017 en el que Hacienda solicitó anular una donación realizada en agosto de 2011 por una mujer, deudora del fisco, a su esposo, y las posteriores donaciones que este hizo a sus hijas tres meses después. Los afectados alegaron que la solicitud de la Agencia Tributaria era extemporánea, ya que habían transcurrido más de los cuatro años de prescripción, dado que las donaciones se realizaron en 2011 y la anulación se pidió en 2017, es decir, seis años más tarde. Sin embargo, el Supremo desestima este argumento y aclara que "el cómputo del plazo de cuatro años para ejercer la acción rescisoria debe iniciarse cuando el acreedor perjudicado, actuando con la diligencia debida, pudo conocer la existencia de la operación y el daño que causaba al cobro de su crédito". En este caso, el tribunal considera que Hacienda no tuvo constancia de las donaciones hasta que inició los procedimientos de apremio contra el matrimonio en 2015 y 2016. "No puede afirmarse que, antes de esas actuaciones de apremio, la Agencia Tributaria tuviera conocimiento de estos movimientos patrimoniales. Aunque las donaciones de participaciones en sociedades hubieran quedado reflejadas en el registro mercantil, no resulta razonable suponer que, a partir de dicho registro, Hacienda debía conocer dichos actos de disposición y el perjuicio que implicaban para el cobro de sus créditos. En un supuesto como este, hasta que los obligados tributarios incumplieron sus obligaciones de pago y se activó el procedimiento de apremio, Hacienda no pudo constatar que las transferencias patrimoniales gratuitas habían dejado sin activos a los deudores, afectando así a la satisfacción de sus créditos tributarios", concluye la sentencia. Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Abat Oliba, explica que, tras varios reveses judiciales que impidieron a Hacienda exigir responsabilidad tributaria a hijos menores de edad por la vía contencioso-administrativa, el fisco ha optado por recurrir a la vía civil para recuperar deudas derivadas de negocios fraudulentos, como las donaciones a menores con el fin de eludir el pago. Alarcón destaca que la jurisprudencia reconoce la acción rescisoria no solo como una alternativa cuando la vía tributaria de la responsabilidad queda cerrada, sino que, además, la Sala Civil del Supremo ha determinado que el plazo de prescripción no comienza en el momento de la donación, sino cuando la Administración tiene o pudo haber tenido conocimiento de la misma. A su juicio, este nuevo criterio deja en manos de Hacienda el inicio del cómputo del plazo de prescripción, lo que podría llevar a que, si la Administración dilata los procedimientos, la acción civil se interponga muchos años después contra el deudor, generando así incertidumbre jurídica.

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(El Periódico, 25-03-2025) | Fiscal

Cataluña conserva en 2025 el IRPF más caro para las rentas entre 30.000 y 40.000 euros

Tras varios años de constantes cambios en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a nivel autonómico, en 2025 se percibe una mayor estabilidad. Así lo refleja el informe anual Panorama de la fiscalidad autonómica y foral, cuya edición número 24 fue presentada este jueves por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf), perteneciente al Consejo General de Economistas. Este año, las comunidades que en ejercicios anteriores habían ajustado sus tarifas autonómicas del IRPF para corregir los efectos de la inflación han decidido no aplicar una nueva deflactación, al considerar que el alza de precios se ha moderado. El informe, que ya supera las 450 páginas, vuelve a situar a Cataluña como la comunidad autónoma donde los contribuyentes con rentas de entre 30.000 y 45.000 euros pagan el IRPF más elevado. Los cálculos del Reaf, basados en un contribuyente soltero, sin hijos y con ingresos exclusivamente del trabajo, destacan que Navarra y las diputaciones forales del País Vasco imponen las cargas más altas para rentas bajas (16.000 o 22.000 euros). En el caso de una renta de 70.000 euros, Extremadura lidera el ranking del IRPF más elevado. A partir de esa cifra, la Comunitat Valenciana encabeza la lista con un tipo marginal del 54%. En contraste, la Comunidad de Madrid se mantiene como una de las regiones con menor presión fiscal en el IRPF para todos los niveles de renta. Hasta 2024, comunidades como Madrid, Navarra, Aragón, Baleares, Cantabria, La Rioja, País Vasco y Canarias habían implementado diversas medidas de deflactación en sus tarifas. No obstante, para 2025, ninguna ha optado por aplicar esta medida, según indicaron los portavoces del Reaf durante la presentación del informe. El documento también analiza el impacto de la falta de ajuste por inflación en el tramo estatal del IRPF durante los últimos tres años. Según los cálculos del Reaf, un contribuyente con una renta de 25.000 euros ha abonado hasta 207 euros adicionales en este período debido a la ausencia de deflactación. Para una renta de 30.000 euros, este sobrecoste asciende a 255 euros, mientras que quienes ingresan 45.000 euros han pagado 427 euros más. En el caso de rentas de 300.000 euros, el incremento acumulado entre 2022 y 2024 alcanza los 1.510 euros. El informe también detecta tendencias en la fiscalidad autonómica. En el IRPF, algunas comunidades han introducido incentivos para fomentar el alquiler de viviendas vacías. En particular, Canarias, Cantabria, Extremadura, Galicia y Madrid han establecido nuevas deducciones para propietarios que destinen sus inmuebles a alquiler como vivienda habitual. En lo que respecta al Impuesto sobre el Patrimonio, la mayoría de las comunidades que anteriormente bonificaban este tributo han ajustado sus políticas para evitar que la recaudación termine en manos del Estado a través del Impuesto sobre Grandes Fortunas. La única excepción es Extremadura, que mantiene una bonificación del 100%. En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se mantiene la tendencia de reducir la carga fiscal mediante mayores bonificaciones y ampliaciones de las reducciones por parentesco. Algunas comunidades han mejorado las condiciones para los Grupos I y II (descendientes, ascendientes y cónyuges) e incluso para el Grupo III, que incluye a tíos, sobrinos y hermanos. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, varias comunidades han establecido tipos reducidos para ciertos colectivos, mientras que cada vez más regiones penalizan operaciones en las que se renuncia a la exención del IVA, incrementando la carga fiscal en actos jurídicos documentados. Por último, en el ámbito de los tributos propios, Madrid sigue siendo la única comunidad autónoma que no los aplica.

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(El Periódico, 25-03-2025) | Fiscal

Cataluña reducirá el IRPF a las rentas inferiores a 33.000 euros tras un pacto con ERC

El Govern está ultimando una reducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los trabajadores con ingresos inferiores a 33.000 euros brutos anuales, según informó Catalunya Ràdio y confirmaron fuentes gubernamentales a El Periódico. Esta medida forma parte de un acuerdo alcanzado con ERC, que ya había intentado implementarla en los presupuestos frustrados de la pasada legislatura. La reforma no afectará a las rentas más altas, ya que este tributo se les incrementó en 2020. La modificación se aplicará al tramo autonómico del IRPF, y tanto el Govern como ERC estiman que tres de cada cuatro contribuyentes se beneficiarán de la rebaja. Este ajuste se enmarca dentro de un decreto de medidas fiscales que el Ejecutivo está ultimando, el cual también contempla el aumento de la tasa turística y del impuesto de transmisiones patrimoniales, medidas previamente acordadas con los Comuns. El objetivo es que este decreto sea aprobado en la reunión del Govern de este martes. Actualmente, el IRPF en Catalunya se divide en nueve tramos, y la reforma afectará a los cuatro primeros. En la actualidad, el tramo de hasta 12.450 euros tributa al 10,5%; el que llega a 17.707 euros, al 12%; hasta los 21.000 euros, al 14%; y hasta los 33.007 euros, al 18,8%. Por el momento, se ha confirmado que el primer tramo experimentará una reducción del 10,5% al 9,5%. El resto de detalles serán explicados por la consellera de Economía, Alícia Romero, en una comparecencia prevista para esta tarde. Desde ERC, su secretaria general, Elisenda Alamany, ha defendido el acuerdo con el Govern, asegurando que la reforma beneficiará a la "gran mayoría de catalanes". Argumenta que el aumento de la inflación en los últimos años ha impactado significativamente en los hogares, y que esta reducción del IRPF dará más margen a las familias para afrontar el encarecimiento del coste de vida. "Estamos y estaremos al lado de la gente para mejorar sus condiciones de vida", ha afirmado. La última rebaja del IRPF para las rentas más bajas se realizó en 2021, cuando ERC y Junts gobernaban en coalición y contaron con el respaldo de los Comuns para aprobar los presupuestos. Paralelamente a este decreto fiscal, el Govern y ERC continúan negociando otro decreto relacionado con un suplemento de crédito destinado a proporcionar recursos adicionales a la Generalitat, ante la ausencia de nuevos presupuestos para este año. Sin embargo, aún no han alcanzado un acuerdo. Mientras que el Ejecutivo catalán propone un único decreto por valor de 4.000 millones de euros, ERC prefiere dividirlo en dos partes, comenzando con una primera inyección de 2.000 millones y negociando el resto más adelante. ERC considera que aprobar los 4.000 millones de una sola vez sería una concesión excesiva al Govern y prefiere un enfoque más gradual. Alamany ha exigido que se presente un primer "decreto técnico" con 2.000 millones, dejando abierta la posibilidad de discutir posteriormente el resto de los fondos. La cifra propuesta por ERC coincide con la ampliación de crédito que realizó el expresident Pere Aragonès en su último año de mandato, lo que, a su juicio, sería suficiente para evitar recortes y garantizar la financiación de las partidas sociales esenciales.

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(El Economista, 24-03-2025) | Fiscal

Los ingresos por el alquiler de vivienda mejoran el tratamiento fiscal en la Renta

Para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, es posible deducir de los ingresos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los bienes cedidos con él, siempre que reflejen su depreciación real. Sin embargo, no son deducibles los intereses ni otros gastos financieros previos a la firma del contrato de arrendamiento. Además, los gastos de financiación y los de conservación y reparación no pueden superar, en cada caso, el importe de los ingresos íntegros obtenidos. Estos gastos deben ser asumidos por el arrendador; si los cubre el arrendatario, deben repercutirse para que puedan ser desgravados. En el caso del alquiler de inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se puede reducir en un 90% si el contrato de arrendamiento se ha firmado con el mismo propietario y la vivienda está ubicada en una zona de mercado residencial tensionado, siempre que la nueva renta inicial haya disminuido más de un 5% respecto al contrato anterior, una vez aplicada la actualización anual de la renta. Si se trata del primer alquiler de la vivienda, siempre que esté situada en una zona de mercado residencial tensionado y el inquilino tenga entre 18 y 35 años, la reducción aplicable es del 70%. En caso de que haya varios arrendatarios en una misma vivienda, esta reducción se aplica únicamente sobre la parte proporcional del rendimiento neto correspondiente a aquellos inquilinos que cumplan con los requisitos establecidos. También se puede aplicar una reducción del 70% cuando el arrendatario sea una Administración Pública o una entidad sin ánimo de lucro legalmente reconocida, y la vivienda se destine al alquiler social con una renta mensual inferior a la fijada en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o para alojar a personas en situación de vulnerabilidad económica. Del mismo modo, esta reducción se concede si la vivienda está acogida a un programa público que limite la renta del alquiler. Si la vivienda ha sido objeto de una rehabilitación conforme al artículo 41 del Reglamento del Impuesto y la obra se finalizó en los dos años previos a la firma del contrato, se puede aplicar una reducción del 60%. Finalmente, en cualquier otro caso de alquiler de vivienda, la reducción será del 50%. Para beneficiarse de estas reducciones, es imprescindible que se cumplan los requisitos en el momento de la firma del contrato y que se mantengan mientras dure el arrendamiento. Además, estas reducciones solo se pueden aplicar sobre rendimientos netos positivos que hayan sido incluidos en una autoliquidación presentada antes de que se inicie un procedimiento de verificación, comprobación o inspección que examine dichos rendimientos. No se podrán aplicar reducciones sobre la parte de los rendimientos netos positivos derivados de ingresos no declarados o de gastos indebidamente deducidos que sean regularizados en un procedimiento de revisión, incluso si estos errores se reconocen voluntariamente durante la tramitación del mismo. Asimismo, tampoco se concederán reducciones en contratos de alquiler que incumplan la normativa sobre precios en zonas de mercado residencial tensionado, establecidas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Por otro lado, los rendimientos netos generados en un período superior a dos años, así como aquellos considerados reglamentariamente como obtenidos de manera notoriamente irregular en el tiempo, pueden beneficiarse de una reducción del 30%, siempre que se imputen en un único período impositivo. No obstante, esta reducción solo se aplicará sobre una cuantía máxima de 300.000 euros anuales. Es importante tener en cuenta las condiciones de los contratos firmados antes del inicio del ejercicio 2024. En el caso de los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 26 de mayo de 2023, en 2024 deberá seguir aplicándose la reducción del 60%. Por otro lado, si el contrato se formalizó entre el 26 de mayo y el 31 de diciembre de 2023, en 2023 solo pudo aplicarse una reducción del 60%. A partir del 1 de enero de 2024, podrán aplicarse las reducciones del 90%, 70%, 60% o 50%, según las condiciones específicas de cada contrato.

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(El Economista, 24-03-2025) | Fiscal

Los autónomos en módulos ya pueden realizar los pagos fraccionados: Hacienda aclara que los límites para 2025 son los mismos de 2024

La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda ha comunicado que los límites para aplicar el Método de Estimación Objetiva en 2025 seguirán siendo los mismos que han estado vigentes entre 2016 y 2024. Con esta decisión, Hacienda evita la incertidumbre tributaria para quienes deben realizar el primer pago fraccionado del IRPF correspondiente al primer trimestre del año, además de esquivar el proceso de tramitación en las Cortes. Desde 2016, pueden acogerse al sistema de módulos aquellos autónomos cuya facturación anual no supere los 250.000 euros si sus clientes son particulares, o los 125.000 euros si venden a empresas. Para 2025, estos umbrales permanecerán sin cambios. En un comunicado de la Agencia Tributaria (AEAT) sobre los efectos fiscales del Real Decreto-Ley 9/2024 en el IRPF, Hacienda aclara que entre el 1 y el 22 de enero de 2025 estuvo en vigor la disposición transitoria 32ª de la Ley del IRPF, modificada por dicho decreto. Esta normativa permitía a los contribuyentes determinar su rendimiento neto mediante el Método de Estimación Objetiva, basado en sus ingresos y gastos de 2024. Sin embargo, al no haberse convalidado el decreto a partir del 23 de enero, los contribuyentes podrían haber sido excluidos de este régimen y verse obligados a tributar mediante estimación directa. No obstante, la Dirección General de Tributos considera que, según el artículo 34.1 del Reglamento del IRPF, la exclusión del sistema de módulos no tiene efectos inmediatos, sino que se aplica a partir del ejercicio siguiente al que se produce la circunstancia que la motiva. Por ello, dado que la exclusión se generó el 22 de enero de 2025, su efecto no entraría en vigor hasta 2026. En consecuencia, los contribuyentes podrán seguir aplicando el método de estimación objetiva durante todo 2025. En resumen, a pesar del cambio normativo que podría haber supuesto la exclusión de ciertos contribuyentes del régimen de módulos, Hacienda sostiene que esta medida no se aplicará hasta el año 2026, permitiendo su continuidad en 2025. Esaú Alarcón, asesor fiscal y socio de Gibernau, ha criticado duramente esta interpretación, calificándola de "vergonzosa". Según Alarcón, "se están manipulando los efectos habituales de los Reales Decretos-Ley para extender a toda costa los límites de los módulos en 2025, ignorando que la convalidación (o su falta, como en este caso) tiene efectos retroactivos desde su origen". En su opinión, este tipo de decisiones desvirtúan el ordenamiento jurídico y suponen una peligrosa interferencia política en las normas tributarias. El sistema de módulos permite a los autónomos calcular el IRPF que deben pagar en función de una estimación basada en distintos parámetros, como el número de empleados, la superficie del local o la ubicación del negocio, en lugar de tributar según sus ingresos reales.

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(Expansión, 20-03-2025) | Fiscal

Bruselas urge a los países activar en abril la bula de déficit sobre gasto en Defensa

La Comisión Europea presentó ayer el Libro Blanco de la Defensa, un plan estratégico para fortalecer la capacidad militar del continente de cara a 2030 ante el creciente panorama de amenazas geoestratégicas. El documento pone énfasis en que el aumento del gasto en Defensa debe beneficiar a la industria europea y destaca la necesidad de actuar de manera inmediata. Bruselas insta a los Estados miembros a activar, antes de que termine abril, la cláusula de escape de las reglas fiscales nacionales. Esta medida permitirá incrementar la inversión militar en hasta 1,5 puntos del PIB, sin que se compute en el déficit, dado que el nivel actual del 2% se considera insuficiente. "La intención no es entrar en guerra, sino estar listos ante cualquier escenario", explicó Kaja Kallas, jefa de la diplomacia de la UE, alineándose con el principio defendido por Ursula Von der Leyen, presidenta de la Comisión Europea: "Si Europa quiere evitar la guerra, debe estar preparada para enfrentarla". Por su parte, el comisario europeo de Defensa, Andrius Kubilius, señaló amenazas concretas. Basándose en información de Inteligencia de Alemania y Dinamarca, advirtió que Rusia podría poner a prueba el artículo 5 de la OTAN antes de 2030. Ante el posible repliegue de Estados Unidos en su papel como garante de la seguridad europea, Kubilius subrayó la importancia de que la UE refuerce su propia defensa. "No podemos depender de 340 millones de estadounidenses para proteger a 450 millones de ciudadanos europeos frente a 140 millones de rusos que no han logrado derrotar a 38 millones de ucranianos", argumentó. El Libro Blanco también advierte sobre el aumento de la influencia de regímenes autoritarios como China, que buscan imponer su control en la economía y sociedad europeas. El documento detalla la implementación del plan "Rearmar Europa", con el que la Comisión Europea busca movilizar 800.000 millones de euros para reforzar la inversión en Defensa. De esta cantidad, 650.000 millones deberán provenir de los presupuestos nacionales, razón por la cual Bruselas insta a activar la cláusula de escape en un mes, permitiendo excluir del déficit un incremento del gasto en Defensa de hasta 1,5 puntos del PIB. En el caso de España, esta medida representaría unos 24.000 millones de euros. No obstante, como su actual inversión militar es inferior al 1,3% del PIB, es probable que el esfuerzo requerido supere este margen. La Comisión Europea plantea que los Estados puedan aplicar esta cláusula durante un periodo de cuatro años, con posibilidad de ampliación, para facilitar programas de inversión a largo plazo, como los impulsados por Alemania. Además de la inversión nacional, el plan contempla la movilización de 150.000 millones de euros a través de un nuevo fondo comunitario denominado SAFE (Security and Action for Europe). Este mecanismo permitirá realizar compras conjuntas de armamento, reduciendo costos y fortaleciendo la industria europea. Inicialmente, se propuso que el SAFE se financiara con eurobonos, pero la falta de consenso ha llevado a optar, por el momento, por préstamos respaldados por el presupuesto de la UE. El Libro Blanco establece que las empresas proveedoras de armamento financiadas por SAFE deberán tener su infraestructura y producción ubicadas en la UE, en un país de la EFTA (Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza) o en Ucrania. Además, al menos el 65% de los componentes de los equipos adquiridos deben proceder de estos territorios. Este enfoque excluye a proveedores tradicionales como Estados Unidos, que suministra dos tercios del armamento importado por los países de la OTAN, así como a otros aliados como Reino Unido y Turquía. Las compras conjuntas podrán ser realizadas por al menos dos Estados miembros, o por un país de la UE junto a Ucrania. También podrán participar naciones con acuerdos de seguridad con la UE, como Noruega, Moldavia, Japón, Corea del Sur, Macedonia del Norte y Albania. Además, Bruselas plantea eximir estas adquisiciones del pago de IVA. El comisario europeo de Defensa resumió los principales objetivos del Libro Blanco en cuatro ejes: Aumentar el gasto en Defensa, con la meta de alcanzar un 3,5% del PIB conjunto de la UE. Fortalecer la industria de Defensa europea, reduciendo la fragmentación del sector. Cerrar brechas de capacidad, garantizando la producción de armamento, municiones y nuevas tecnologías militares. Incrementar el apoyo a Ucrania, reforzando su capacidad de defensa ante la agresión rusa. Con esta iniciativa, Bruselas busca no solo mejorar la seguridad de Europa, sino también convertir la inversión en Defensa en un motor de crecimiento para la economía comunitaria.

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(El País, 20-03-2025) | Fiscal

Hacienda vetará la proposición de Sumar para que el SMI no tribute en el IRPF

El Ministerio de Hacienda mantiene su postura firme de no ajustar el IRPF a la reciente subida del salario mínimo interprofesional (SMI), a pesar de la insistencia de su socio menor en el Gobierno. La cartera dirigida por la vicepresidenta primera, María Jesús Montero, ha confirmado este miércoles que ejercerá su derecho a veto para bloquear la iniciativa de Sumar, que busca modificar el impuesto y mantener exentas estas rentas. No obstante, la posibilidad de una alianza entre la formación de Yolanda Díaz y el PP podría desafiar la negativa de Hacienda en la mesa del Congreso, ya que los populares también han presentado su propia propuesta en la misma línea, al igual que Podemos. Sin embargo, Hacienda ha dejado claro que vetará todas estas iniciativas. Fuentes del Ministerio han confirmado que esta será la primera vez que el Ejecutivo rechace una propuesta de sus socios de coalición. "Las negociaciones no han dado resultado", han señalado desde el ala socialista del Gobierno. Mientras tanto, Sumar intenta revertir el veto en la mesa del Congreso, sin descartar sumar votos con el PP. No obstante, no hay certeza de que la formación de Díaz respalde las propuestas de los populares y Podemos sobre el mismo tema. El plazo para que Hacienda decida sobre la tramitación parlamentaria de estas propuestas expira el viernes 28 de marzo. No obstante, aún no se ha confirmado si el asunto se debatirá en la reunión ordinaria del martes siguiente o en una sesión extraordinaria. A pesar de la disposición de Yolanda Díaz a alcanzar un acuerdo, el entorno de Montero asegura que Sumar no ha solicitado reuniones formales para negociar el tema. El desencuentro entre los socios del Gobierno surgió tras la aprobación en febrero de la subida del SMI para 2025, que lo eleva un 4,4%, hasta los 1.184 euros brutos mensuales en 14 pagas (16.576 euros anuales, 700 más que el año anterior). Este incremento obliga a algunos trabajadores con el salario mínimo a empezar a pagar IRPF por primera vez. Hasta ahora, Hacienda había ajustado el impuesto para evitar que las subidas del SMI implicaran nuevas obligaciones tributarias. Ante este debate, PP y Sumar coincidieron la semana pasada en el Congreso al respaldar una moción que insta al Gobierno a mantener el SMI libre de IRPF. Sin embargo, Hacienda defiende su postura argumentando que el salario mínimo ha aumentado un 61% desde 2018 y ha estado acompañado de diversas reducciones fiscales. Según el Ministerio, ya no se considera una renta de subsistencia y, por lo tanto, no tiene sentido que siga exenta de tributación. Además, sostiene que quienes perciban el SMI seguirán ganando más a pesar de las retenciones, y que solo un pequeño porcentaje de trabajadores, menos del 20%, podría verse afectado por la nueva obligación de tributar debido a los mínimos personales y familiares que reducen la base imponible.

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